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sábado, 21 de enero de 2012
En Sonora tenemos un problema por demas grave: Es la Intromisión en las actividades del Congreso del Estado por parte del Ejecutivo, osea de nuestro "gobernador" Guillermo Padrés; Vamos por partes:
1.- -se trata de que el Legislativo aprobó un texto de la Ley electoral y en el Boletín Oficial del Estado de Sonora apareció totalmente alterada y con omisiones.
Tampoco es un secreto que Los diputados de la Bancada Panista estan totalmente sobajados a caprichos y berrinches de nuestro "gobernador," actuando en contra de la ley, al acatar dichas indicaciones.
2.- En cuanto a la citación para las sesiones Ordinarias y extraordinarias de los últimos días, en las que se trataría el asunto del Presupuesto 2012, mañosa y dolosamente dichas citaciones no aparecen en el Boletín Oficial del Estado, y el único objetivo de dichas omisiones, y, desde el punto de vista jurídico, es el hecho de evitar que dicha información pueda ser la prueba de la existencia de dichas citaciones a sesión y generar la aplicación de la ley y algún tipo de sanción, por las faltas a que ha incurrido la bancada panista, al no presentarse a las sesiones.
Independientemente de los detalles, de los cambios misteriosos, de las omisiones, de las alteraciones, lo importante o no de los mismos, se trata de algo más que de puntuación y corrección de estilo: estamos ante la falsificación y alteración de la ley que, a pesar de ello, así se ha venido aplicando, la alteración del texto de un decreto del Congreso del Estado de Sonora– en cuanto a La Ley Electoral, y las omisiones acerca de la citación de las sesiones tienen que ver con un problema de más fondo, sobre el que se tendrá que pensar: el relativo a la división de poderes.
No es un secreto que Guillermo Padres Elias es un delincuente, y lo demostró desde el inicio de su campaña, al violar reiteradamenbte la ley electoral. Ahora, desde la gubernatura imagínense, y para muestra..un botón.!
Por eso es de suma importancia la división de poderes, ya que es uno de los fundamentos del estado de derecho; por supuesto, nuestra Constitución adopta plenamente el principio, que tiene hondas raíces en la historia.
En la antigüedad, Aristóteles habló de equilibrios entre los poderes y en el siglo XVIII, con El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la doctrina al respecto quedó redondeada y se incorporó al pensamiento político del mundo moderno. Un poder absoluto acarrea siempre el riesgo de la arbitrariedad y el abuso; el principio de la división de poderes se funda en un sistema de pesos y contrapesos y de límites institucionales, en el que cada poder debe ser la barrera y equilibrio de los otros dos; el estado de derecho ha consagrado que los poderes que se equilibran y limitan recíprocamente son el Legislativo, que elabora las leyes; el Ejecutivo, que administra con base en ellas, y el Judicial, que resuelve los conflictos y controversias que surgen de su aplicación.
Modalidades y rasgos que alteran la pureza de la teoría de la división de poderes los encontramos en la aparición de organismos autónomos y en la distinción de funciones que formalmente corresponden a uno de los poderes, pero que materialmente se identifican con las que corresponderían a otro poder.
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