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miércoles, 7 de noviembre de 2012

Sabes de que trata la nueva Ley de Contabilidad Gubernamental?

De foma personal creo que tiene buenas intenciones esta ley, lo que no comprendo es por que la apuración de Felipe Calderón de 1.- que sea preferente...2.- por que no la promovió al inicio de su mandato?...pero ..en fin...analizémosla..pues... La propuesta solicitó al Congreso de la Unión una serie de modificaciones legales, con carácter de preferentes, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos de los tres órdenes de gobierno. En el primer párrafo, podemos ver cómo fue que se logró establecer los alcances de la iniciativa gubernamental, que a decir de los senadores que la aprobaron traerá beneficios en la rendición de cuentas y la transparencia financiera a la administración pública federal, estatal y municipal. ocnsidero que -con la iniciativa se tendrá un ordenamiento jurídico viable para mejorar la rendición de cuentas y transparencia de los tres órdenes de gobierno; -la reforma marcará un precedente, ya que cumple con una demanda de la sociedad y garantiza que la rendición de cuentas y honestidad se vuelvan una obligación; -los cambios a la ley permitirán la generación de información consolidada en apoyo a la planeación nacional y regional, además que dispondrá de esquemas que apoyen la gestión gubernamental. La propuesta de Calderón fue aprobada con 106 votos a favor y cinco en contra (el de los senadores del PT) El análisis mas pormenorizado: Favorecerá la generación de información financiera Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Mejorará la transparencia presupuestal. Se le pide a los estados y municipios publicar, cada 3 meses, en sus páginas de internet, los estados financieros de sus gastos, de tal suerte que cualquier ciudadano podrá acceder a la información de los gastos de todas las dependencias que reciben recursos de la federación. Habrá más apertura de la difusión de la información financiera. La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. Dispondrá de esquemas que apoyan la gestión gubernamental. La ley prevé la conformación de consejos, integrados por autoridades estatales y municipales, para vigilar el adecuado uso de los recursos. Los consejos, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social establecerán las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información que se presente. Transparentará y homologará la información financiera. Las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, serán los encargados de homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratégicos y de gestión de las finanzas. Trasparentarán los pasivos y la deuda pública. Obliga a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a integrar en sus balances financieros toda la información relativa a las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores. Se tendrá información del gasto federalizado, del ramo 33. En rubros como salud y educación, los estados estarán obligados a entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, así como publicar en sus páginas de internet, informes detallados del pago que se le da al personal comisionado y con licencia en escuelas y hospitales, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; además de informes para saber en qué se están gastando los recursos federales, entre los más importantes. Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos; recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables y proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados. Se transparentará gasto en seguridad. Los estados periódicamente difundirán en internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos; así como las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales. Sancionará de 2 a 7 años de prisión a malos funcionarios Se contemplan sanciones de dos a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quienes causen daño a la hacienda pública o al patrimonio, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico. Lo interesante..son las penas...así que los malos funcionarios ya la deberán pensar para "pasarse de vivos"...no creen?...saludos!!!

viernes, 12 de octubre de 2012

Ley contra el Lavado de Dinero

La Ley contra el Lavado de Dinero Con 111 votos a favor, el Senado de la República aprobó en lo general el dictamen a la minuta que expide la ley contra el lavado de dinero. Los senadores establecieron una serie de medidas y procedimientos, a fin de prevenir y detectar operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o aquellas “tendientes a financiar al terrorismo”, como son: -mencionaron que se constituye un régimen de identificación y reporte de operaciones vinculadas a “actividades vulnerables”: la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, por lo que quienes las llevan a acabo deberán reportar a la Secretaría de Hacienda este tipo de operaciones cuando los montos asciendan a 645 veces el salario mínimo. se investigará la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario o permitan la transferencia de fondos cuando el monto acumulado en la cuenta sea igual o superior a 805 veces el salario mínimo. Para el caso de las tarjetas de prepago se deberá informar cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente, por operación. Hacienda también podrá conocer las operaciones de compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas y relojes, cuando el valor de las transacciones sea de 805 veces el salario mínimo vigente. serán objeto de aviso ante las autoridades la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como la compra o transferencia de bienes inmuebles y obras de arte. Se específica la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero dentro de la Procuraduría General de la República (PGR), que será el órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita y su titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público. La Secretaría de Hacienda estará facultada para emitir reglas de carácter general, a fin de asegurar el buen funcionamiento de esta ley, además de poder someter a los funcionarios adscritos a dicha Unidad a evaluación para su ingreso y permanencia. Lo anterior, permitirá proteger la identidad de ese personal y no poner en un estado de vulnerabilidad su integridad física. También, se aclara que la prestación de servicios de fe pública realizados por notarios públicos también serán objeto de investigación por parte de Hacienda. Se resalta que quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos que formulen las autoridades o incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas serán sancionados con una multa de 200 a 2 mil días de salario mínimo. Además, se sancionará con 10 mil a 75 mil días de salario mínimo o el 10% del valor de la operación cuando ésta no sea notificada a las autoridades, además de castigar con dos a ocho años de prisión a quien proporcione de manera dolosa información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o estén modificados. Y se impondrán de cuatro a diez años de cárcel a los servidores públicos que utilicen indebidamente la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta ley. El documento se remitió al Ejecutivo federal para

domingo, 7 de octubre de 2012

Los nuevos Derechos Familiares

*Conoces los nuevos derechos humanos constitucionales familiares? En esta adecuación de la Constitución, la familia mexicana es la primera beneficiaria con la reforma aprobada con los Artíclos 1º, al 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de nuestra Constitución Política. La nueva adecuación, que en la realidad lo deberíamos llamar como derechos humanos de 2da y 3era generación, han modificado la denominación del Título Primero de la Constitución, que hablaba de Garantías Individuales y ahora es de los Derechos Humanos. Lo más trascendental de estas estas reformas derivan del contenido de los Tratados Internacionales, vinculados con la materia, que en su momento fueron firmados por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado. En este análisis debemos resaltar los vínculos de la reforma con la familia. Todas las personas en México, gozamos de los derechos humanos que ha reconocido la Carta Fundamental, con la garantía de su protección, que no podrán restringirse ni suspenderse, excepto que así lo establezca la propia Constitución * Más derechos fundamentales para la familia Específicamente, el recién grgado nuevo primer párrafo del artículo 29 de la constitucion, enumera cuestiones fundamentales como: -la vida, -la integridad personal o la protección misma de la familia; A fin de que se sepa con con exactitud lo que el Senado de México aprobó por unanimidad, lo transcribo a continuación: -Se señalan las generalidades de que no se pueden alterar los derechos citados y por ello se ordenado lo siguiente: "En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos". * Derecho a la vida Por primera vez en nuestra Constitución se reconoce el derecho a la vida; lo qu significa que en el momentomismo de la gestación, cuando ésta se inicia, ya hay un derecho humano fundamental a que esa vida no sea tocada; por lógica habrá controversias constitucionales, sobretodo, con las entidades que permiten el aborto hasta antes de las doce semanas de gestación. Sin embargo la Constitución va más allá, reconoce la personalidad jurídica y la integridad personal y se extiende la protección a la familia, que como debe de ser del dominio público, desde el año 1974, los constituyentes de aquella época, dieron a los mexicanos el artículo 4º, en el cual el Estado tiene la obligación entre otras, de "proteger la organización y el desarrollo de la familia"; lo cual ha sido más que suficiente para que hayan proliferado las jurisdicciones y las leyes familiares, en el primer caso, en todo el país y en el segundo, en los estados de Hidalgo, 1983; Zacatecas, 1986; Morelos, 2006; San Luis Potosí, 2008, Michoacán, 2008, Sonora, 2010 y Durango, 2012. * Protección de los atributos de las personas jurídicas físicas La protección a la familia, se hace extensivo a proteger el nombre de ésta, atributo de sus miembros, así como su nacionalidad. Mencionando tambien los derechos de los niños con en el artículo 4º constituciónal desde 1974 y ratificado en el 2011; quién puede dudar que los compromisos internacionales de México son tan graves, que en materia familiar, de menores, de sustracción de éstos, de adopciones internacionales, del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, no sólo de cónyuges, sino también de concubinos o de parejas estables, son una realidad. * Protección de los derechos políticos y de la organización familiar Como derechos de la familia podemos mencionar los que ejercen sus miembros desde el punto de vista político, la libertad de pensamiento, conciencia y religión * Matrimonio con expresión libre de la voluntad El matrimonio no puede ni debe celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En este caso, en la disolución, se adoptarán las disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés superior y conveniencia de ellos. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. * La familia es base de la sociedad y del Estado Consider de importancia subrayar que el precepto anterior, llevado a México, determina claramente que la familia como un elemento natural y básico, debe ser protegido por la sociedad y el Estado. Que se reconoce sólo el matrimonio de hombre y mujer y no de personas del mismo sexo. Que es un derecho esencial casarse, fundar una familia, que las leyes mexicanas no discriminen y garantice plena libertad para casarse y asegure la igualdad de derechos a todos los mexicanos y que debe ponerse especial cuidado y la misma responsabilidad, en cuanto al nacimiento, desarrollo y disolución del matrimonio. Proteger a los hijos; establecer igualdad para los habidos dentro y fuera del matrimonio y que tenga prioridad el interés superior de los menores. * Protección a la familia, cuando alguno de sus miembros es recluido en la cárcel Todo esto es de suma trascendencia para la familia en México y muy especialmente cuando se trata de miembros privados de su libertad, para que no sean disminuidos en sus derechos a la vida en familia, ya que el encarcelamiento no debe suspender esos derechos aun cuando se afectan inevitablemente su ejercicio e impide el disfrute pleno de aquéllos. Si bien es cierto que la cárcel limita gozar plenamente de la familia, al ser separado forzosamente de ella, el Estado y en este caso el mexicano, tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias. Respetar los derechos fundamentales de las mismas facilitando el contacto del recluso con su familia, a pesar de las restricciones a sus libertades personales, que acarrea el encarcelamiento. *Ahora, preguntémonos: ¿Se respetan los derechos humanos de personas privadas de la libertad en México? En la realidad, la situación de quienes han sido privados de su libertad en México, es tan grave y precaria, que para mejorar el estatus de aquéllos, ha sido necesario recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demandar al Estado mexicano, para que cumpla con su deber. Quien pierde su libertad, no pierde sus derechos humanos fundamentales; incluso, con las reformas de junio del presente año a la Carta Magna mexicana, donde se han establecido los derechos humanos fundamentales, en lugar de la expresión de garantías individuales, es tan importante, que no puede ser razón, la cual es esgrimida por el Estado, que en las cárceles haya hacinamientos de más de cuarenta mil reos para instalaciones, creadas originalmente para tres mil quinientos. La violación flagrante y permanente de los principales derechos humanos de las personas, ha prohijado además un comercio ilegítimo e incrementado el consumo de las drogas y enervantes en los reclusorios. ¿Crees que para lograr la equidad plena, jurídica, social, económica, familiar, cultural, laboral y otras, entre el hombre, la mujer y la familia, debe seguirse enarbolando la bandera de igualdad de género? Considero que es totalmente absurdo pretender la igualdad de personas que en esencia son de sexo distinto; otra cuestión muy difernete es, lograr la equidad en las normas jurídicas, que no discriminen y que le den, sobre todo a la mujer, el lugar que merece en la sociedad y en la familia. ¿La equidad, la igualdad y el género, son principios estrechamente relacionados; pero distintos entre sí? ¿Cuáles son sus principales diferencias y similitudes? ¿Qué principios introduce la equidad en la igualdad? ¿Cuáles son los objetivos que la equidad nos obliga a alcanzar, para lograr una sociedad más justa? ¿Aplicar la igualdad de manera absoluta, nos hará una sociedad más justa o injusta? ¿Por qué? ¿Es justa una sociedad en la cual las personas, no se reconocen como iguales? ¿Es la desigualdad jurídica, discriminación legal, como ocurre en el nuevo tipo penal sobre el feminicidio? ¿Es el concepto de género, el que a partir del sexo biológico, convierte en desiguales al hombre y a la mujer? ¿Qué significa el género y en qué consiste? ¿La norma jurídica debe ser equitativa para hombres y mujeres, o debe tratarlos como si fueran iguales? ¿Son iguales el hombre y la mujer? ¿Qué opinas?

viernes, 28 de septiembre de 2012

FeCal no quedó satisfecho!!

FeCal no quedó satisfecho!!!..... tras seis años de destrozar al país, y...es que a tan sólo tres meses de dejar Los Pinos el susodicho envió (el pasado primero de septiembre) a la Cámara de Diputados su iniciativa preferente de (contra) reforma laboral. Así, a los recién estrenados inquilinos de San Lázaro se les concedió un plazo de 30 días para aprobarla, corte y confección incluido. Con insólita velocidad los legisladores han procedido, y en tiempo y forma (la práctica del reloj parlamentario corrige cualquier desfase en los tiempos) aprobarán el último regalo infame (eso esperamos) del que ya se va. Todo, desde luego, para vivir mejor!!!. Los inquilinos de San Lázaro materializaron otro de los enfermos caprichos de Calderón para extinguir a la mayoría de los mexicanos. Si no hace mucho la fórmula era mátenlos en caliente, ahora el truco de la democracia de, por y para los empresarios es mátenlos por hambre, mediante el outsourcing, la flexibilización laboral, la contratación parcial, los salarios de hambre, y demás gracias incluidas en una (contra)reforma que es necesaria y puede ayudar mucho a que México aproveche esta ventana de oportunidad para su crecimiento económico, a diferencia de lo que está sucediendo en el mundo. Esto le conviene a México. Esta reforma solamente trae garantías para los trabajadores y sus derechos, como el de huelga. Al mismo tiempo flexibilizamos la forma de contratación (N. de la R.: el despido, en realidad), sin olvidar que se deben cumplir todas las obligaciones, sobre todo, en la protección del trabajador (¡Zas!).

miércoles, 2 de mayo de 2012

La Judicialización de las elecciones!!

Consideras que ha crecido la confianza en la ley electoral? La Ley es y ha sido el mecanismo para dirimir conflictos y, por lógica el tema electoral no es ajeno a este mecanismo, por lo que es necesario de un aparato de justicia electoral y, principalmente que sea eficáz en el prcesamiento de esas diferencias. No es un secreto que nuestra democracia ha madurado, así como a madurado la justicia electorera, y por ende, el trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion, con siglas "TEPJF" y, dicho crecimiento y demanda de intervenciones de esta Institución fundado en lo siguientes elementos: 1.- el crecimiento de la demanda de justicia electorera, aún en tiempos que no son de elecciones. 2.- 8 de cada 10 asuntos son promovidos por ciudadanos que consideran que han sido violados sus derechos político- electorales 3.- La mayoría de los asuntos son promovidos por militantes de partidos que sienten que han sido violados sus derechos político-electorales 4.- entre los asuntos que se manejan estan -los juicios de revisión constitucional -contra actos de las autoridades electorales de los estados -apelaciones contra actos del IFE Lo que, como ciudadano espero es que dicha Institución trabaje mas rapido y apegada a derecho. Saludos