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miércoles, 7 de noviembre de 2012
Sabes de que trata la nueva Ley de Contabilidad Gubernamental?
De foma personal creo que tiene buenas intenciones esta ley, lo que no comprendo es por que la apuración de Felipe Calderón de 1.- que sea preferente...2.- por que no la promovió al inicio de su mandato?...pero ..en fin...analizémosla..pues...
La propuesta solicitó al Congreso de la Unión una serie de modificaciones legales, con carácter de preferentes, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos de los tres órdenes de gobierno.
En el primer párrafo, podemos ver cómo fue que se logró establecer los alcances de la iniciativa gubernamental, que a decir de los senadores que la aprobaron traerá beneficios en la rendición de cuentas y la transparencia financiera a la administración pública federal, estatal y municipal.
ocnsidero que
-con la iniciativa se tendrá un ordenamiento jurídico viable para mejorar la rendición de cuentas y transparencia de los tres órdenes de gobierno;
-la reforma marcará un precedente, ya que cumple con una demanda de la sociedad y garantiza que la rendición de cuentas y honestidad se vuelvan una obligación;
-los cambios a la ley permitirán la generación de información consolidada en apoyo a la planeación nacional y regional, además que dispondrá de esquemas que apoyen la gestión gubernamental.
La propuesta de Calderón fue aprobada con 106 votos a favor y cinco en contra (el de los senadores del PT)
El análisis mas pormenorizado:
Favorecerá la generación de información financiera
Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
Mejorará la transparencia presupuestal.
Se le pide a los estados y municipios publicar, cada 3 meses, en sus páginas de internet, los estados financieros de sus gastos, de tal suerte que cualquier ciudadano podrá acceder a la información de los gastos de todas las dependencias que reciben recursos de la federación.
Habrá más apertura de la difusión de la información financiera.
La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
Dispondrá de esquemas que apoyan la gestión gubernamental.
La ley prevé la conformación de consejos, integrados por autoridades estatales y municipales, para vigilar el adecuado uso de los recursos. Los consejos, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social establecerán las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información que se presente.
Transparentará y homologará la información financiera.
Las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, serán los encargados de homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratégicos y de gestión de las finanzas.
Trasparentarán los pasivos y la deuda pública.
Obliga a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a integrar en sus balances financieros toda la información relativa a las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
Se tendrá información del gasto federalizado, del ramo 33.
En rubros como salud y educación, los estados estarán obligados a entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, así como publicar en sus páginas de internet, informes detallados del pago que se le da al personal comisionado y con licencia en escuelas y hospitales, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; además de informes para saber en qué se están gastando los recursos federales, entre los más importantes.
Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros: Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos; recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables y proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados.
Se transparentará gasto en seguridad.
Los estados periódicamente difundirán en internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos; así como las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales.
Sancionará de 2 a 7 años de prisión a malos funcionarios
Se contemplan sanciones de dos a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quienes causen daño a la hacienda pública o al patrimonio, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico.
Lo interesante..son las penas...así que los malos funcionarios ya la deberán pensar para "pasarse de vivos"...no creen?...saludos!!!
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viernes, 12 de octubre de 2012
Ley contra el Lavado de Dinero
La Ley contra el Lavado de Dinero
Con 111 votos a favor, el Senado de la República aprobó en lo general el dictamen a la minuta que expide la ley contra el lavado de dinero.
Los senadores establecieron una serie de medidas y procedimientos, a fin de prevenir y detectar operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o aquellas “tendientes a financiar al terrorismo”, como son:
-mencionaron que se constituye un régimen de identificación y reporte de operaciones vinculadas a “actividades vulnerables”:
la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, por lo que quienes las llevan a acabo deberán reportar a la Secretaría de Hacienda este tipo de operaciones cuando los montos asciendan a 645 veces el salario mínimo.
se investigará la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario o permitan la transferencia de fondos cuando el monto acumulado en la cuenta sea igual o superior a 805 veces el salario mínimo.
Para el caso de las tarjetas de prepago se deberá informar cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente, por operación.
Hacienda también podrá conocer las operaciones de compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas y relojes, cuando el valor de las transacciones sea de 805 veces el salario mínimo vigente.
serán objeto de aviso ante las autoridades la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como la compra o transferencia de bienes inmuebles y obras de arte.
Se específica la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero dentro de la Procuraduría General de la República (PGR), que será el órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita y su titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público.
La Secretaría de Hacienda estará facultada para emitir reglas de carácter general, a fin de asegurar el buen funcionamiento de esta ley, además de poder someter a los funcionarios adscritos a dicha Unidad a evaluación para su ingreso y permanencia.
Lo anterior, permitirá proteger la identidad de ese personal y no poner en un estado de vulnerabilidad su integridad física.
También, se aclara que la prestación de servicios de fe pública realizados por notarios públicos también serán objeto de investigación por parte de Hacienda.
Se resalta que quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos que formulen las autoridades o incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas serán sancionados con una multa de 200 a 2 mil días de salario mínimo.
Además, se sancionará con 10 mil a 75 mil días de salario mínimo o el 10% del valor de la operación cuando ésta no sea notificada a las autoridades, además de castigar con dos a ocho años de prisión a quien proporcione de manera dolosa información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o estén modificados.
Y se impondrán de cuatro a diez años de cárcel a los servidores públicos que utilicen indebidamente la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta ley.
El documento se remitió al Ejecutivo federal para
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domingo, 7 de octubre de 2012
Los nuevos Derechos Familiares
*Conoces los nuevos derechos humanos constitucionales familiares?
En esta adecuación de la Constitución, la familia mexicana es la primera beneficiaria con la reforma aprobada con los Artíclos 1º, al 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de nuestra Constitución Política.
La nueva adecuación, que en la realidad lo deberíamos llamar como derechos humanos de 2da y 3era generación, han modificado la denominación del Título Primero de la Constitución, que hablaba de Garantías Individuales y ahora es de los Derechos Humanos. Lo más trascendental de estas estas reformas derivan del contenido de los Tratados Internacionales, vinculados con la materia, que en su momento fueron firmados por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado.
En este análisis debemos resaltar los vínculos de la reforma con la familia.
Todas las personas en México, gozamos de los derechos humanos que ha reconocido la Carta Fundamental, con la garantía de su protección, que no podrán restringirse ni suspenderse, excepto que así lo establezca la propia Constitución
* Más derechos fundamentales para la familia
Específicamente, el recién grgado nuevo primer párrafo del artículo 29 de la constitucion, enumera cuestiones fundamentales como:
-la vida,
-la integridad personal o la protección misma de la familia;
A fin de que se sepa con con exactitud lo que el Senado de México aprobó por unanimidad, lo transcribo a continuación:
-Se señalan las generalidades de que no se pueden alterar los derechos citados y por ello se ordenado lo siguiente:
"En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los
derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad
y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición
de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos".
* Derecho a la vida
Por primera vez en nuestra Constitución se reconoce el derecho a la vida; lo qu significa que en el momentomismo de la gestación, cuando ésta se inicia, ya hay un derecho humano fundamental a que esa vida no sea tocada; por lógica habrá controversias constitucionales, sobretodo, con las entidades que permiten el aborto hasta antes de las doce semanas de gestación. Sin embargo la Constitución va más allá, reconoce la personalidad jurídica y la integridad personal y se extiende la protección a la familia, que como debe de ser del dominio público, desde el año 1974, los constituyentes de aquella época, dieron a los mexicanos el artículo 4º, en el cual el Estado tiene la obligación entre otras, de "proteger la organización y el desarrollo de la familia"; lo cual ha sido más que suficiente para que hayan proliferado las jurisdicciones y las leyes familiares, en el primer caso, en todo el país y en el segundo, en los estados de Hidalgo, 1983; Zacatecas, 1986; Morelos, 2006; San Luis Potosí, 2008, Michoacán, 2008, Sonora, 2010 y Durango, 2012.
* Protección de los atributos de las personas jurídicas físicas
La protección a la familia, se hace extensivo a proteger el nombre de ésta, atributo de sus miembros, así como su nacionalidad. Mencionando tambien los derechos de los niños con en el artículo 4º constituciónal desde 1974 y ratificado en el 2011; quién puede dudar que los compromisos internacionales de México son tan graves, que en materia familiar, de menores, de sustracción de éstos, de adopciones internacionales, del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, no sólo de cónyuges, sino también de concubinos o de parejas estables, son una realidad.
* Protección de los derechos políticos y de la organización familiar
Como derechos de la familia podemos mencionar los que ejercen sus miembros desde el punto de vista político, la libertad de pensamiento, conciencia y religión
* Matrimonio con expresión libre de la voluntad
El matrimonio no puede ni debe celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En este caso, en la disolución, se adoptarán las disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés superior y conveniencia de ellos. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
* La familia es base de la sociedad y del Estado
Consider de importancia subrayar que el precepto anterior, llevado a México, determina claramente que la familia como un elemento natural y básico, debe ser protegido por la sociedad y el Estado. Que se reconoce sólo el matrimonio de hombre y mujer y no de personas del mismo sexo. Que es un derecho esencial casarse, fundar una familia, que las leyes mexicanas no discriminen y garantice plena libertad para casarse y asegure la igualdad de derechos a todos los mexicanos y que debe ponerse especial cuidado y la misma responsabilidad, en cuanto al nacimiento, desarrollo y disolución del matrimonio. Proteger a los hijos; establecer igualdad para los habidos dentro y fuera del matrimonio y que tenga prioridad el interés superior de los menores.
* Protección a la familia, cuando alguno de sus miembros es recluido en la cárcel
Todo esto es de suma trascendencia para la familia en México y muy especialmente cuando se trata de miembros privados de su libertad, para que no sean disminuidos en sus derechos a la vida en familia, ya que el encarcelamiento no debe suspender esos derechos aun cuando se afectan inevitablemente su ejercicio e impide el disfrute pleno de aquéllos. Si bien es cierto que la cárcel limita gozar plenamente de la familia, al ser separado forzosamente de ella, el Estado y en este caso el mexicano, tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias. Respetar los derechos fundamentales de las mismas facilitando el contacto del recluso con su familia, a pesar de las restricciones a sus libertades personales, que acarrea el encarcelamiento.
*Ahora, preguntémonos:
¿Se respetan los derechos humanos de personas privadas de la libertad en México?
En la realidad, la situación de quienes han sido privados de su libertad en México, es tan grave y precaria, que para mejorar el estatus de aquéllos, ha sido necesario recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demandar al Estado mexicano, para que cumpla con su deber. Quien pierde su libertad, no pierde sus derechos humanos fundamentales; incluso, con las reformas de junio del presente año a la Carta Magna mexicana, donde se han establecido los derechos humanos fundamentales, en lugar de la expresión de garantías individuales, es tan importante, que no puede ser razón, la cual es esgrimida por el Estado, que en las cárceles haya hacinamientos de más de cuarenta mil reos para instalaciones, creadas originalmente para tres mil quinientos. La violación flagrante y permanente de los principales derechos humanos de las personas, ha prohijado además un comercio ilegítimo e incrementado el consumo de las drogas y enervantes en los reclusorios.
¿Crees que para lograr la equidad plena, jurídica, social, económica, familiar, cultural, laboral y otras, entre el hombre, la mujer y la familia, debe seguirse enarbolando la bandera de igualdad de género? Considero que es totalmente absurdo pretender la igualdad de personas que en esencia son de sexo distinto; otra cuestión muy difernete es, lograr la equidad en las normas jurídicas, que no discriminen y que le den, sobre todo a la mujer, el lugar que merece en la sociedad y en la familia. ¿La equidad, la igualdad y el género, son principios estrechamente relacionados; pero distintos entre sí? ¿Cuáles son sus principales diferencias y similitudes? ¿Qué principios introduce la equidad en la igualdad? ¿Cuáles son los objetivos que la equidad nos obliga a alcanzar, para lograr una sociedad más justa? ¿Aplicar la igualdad de manera absoluta, nos hará una sociedad más justa o injusta? ¿Por qué? ¿Es justa una sociedad en la cual las personas, no se reconocen como iguales? ¿Es la desigualdad jurídica, discriminación legal, como ocurre en el nuevo tipo penal sobre el feminicidio? ¿Es el concepto de género, el que a partir del sexo biológico, convierte en desiguales al hombre y a la mujer? ¿Qué significa el género y en qué consiste? ¿La norma jurídica debe ser equitativa para hombres y mujeres, o debe tratarlos como si fueran iguales? ¿Son iguales el hombre y la mujer?
¿Qué opinas?
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viernes, 28 de septiembre de 2012
FeCal no quedó satisfecho!!
FeCal no quedó satisfecho!!!..... tras seis años de destrozar al país, y...es que a tan sólo tres meses de dejar Los Pinos el susodicho envió (el pasado primero de septiembre) a la Cámara de Diputados su iniciativa preferente de (contra) reforma laboral. Así, a los recién estrenados inquilinos de San Lázaro se les concedió un plazo de 30 días para aprobarla, corte y confección incluido. Con insólita velocidad los legisladores han procedido, y en tiempo y forma (la práctica del reloj parlamentario corrige cualquier desfase en los tiempos) aprobarán el último regalo infame (eso esperamos) del que ya se va. Todo, desde luego, para vivir mejor!!!.
Los inquilinos de San Lázaro materializaron otro de los enfermos caprichos de Calderón para extinguir a la mayoría de los mexicanos. Si no hace mucho la fórmula era mátenlos en caliente, ahora el truco de la democracia de, por y para los empresarios es mátenlos por hambre, mediante el outsourcing, la flexibilización laboral, la contratación parcial, los salarios de hambre, y demás gracias incluidas en una (contra)reforma que es necesaria y puede ayudar mucho a que México aproveche esta ventana de oportunidad para su crecimiento económico, a diferencia de lo que está sucediendo en el mundo. Esto le conviene a México. Esta reforma solamente trae garantías para los trabajadores y sus derechos, como el de huelga. Al mismo tiempo flexibilizamos la forma de contratación (N. de la R.: el despido, en realidad), sin olvidar que se deben cumplir todas las obligaciones, sobre todo, en la protección del trabajador (¡Zas!).
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sábado, 22 de septiembre de 2012
Algunas Falsedades de la Reforma Laboral de FeCal
Existen elementos que se pueden tomar como falsedades:
Se trata de una reforma estructural.
La iniciativa mantiene los vicios y limitaciones del modelo vigente de relaciones de trabajo. No modifica el sistema de justicia sustentado en órganos tripartitos parciales e ineficientes, como son las juntas de Conciliación y Arbitraje.
No toca el control corporativo; en todo caso, lo desplaza más al sector empresarial; no crea condiciones para mejorar el salario y fortalece las prácticas de simulación vigentes.
Favorece el crecimiento del empleo y la competitividad.
No hay indicios que acrediten que la iniciativa favorezca estos fines; se oculta la evidencia de que son factores de orden económico los que influyen en la creación de empleo, como la inversión y el crecimiento económico. Las voces más especializadas en materia económica han demostrado que las afirmaciones relacionadas con este fin no tienen sustento, por el contrario, se advierte que en general la experiencia internacional de propuestas sustentadas en promover la precariedad sólo generan más pobreza, desigualdad y encono social.
Beneficia a los trabajadores.
Es evidente que una subcontratación salvaje, sin factores de equilibrio, una nueva figura de contrato por hora sujeta a la discrecionalidad del patrón, un mayor control empresarial de los trabajadores y la reducción del carácter protector de la ley jamás podrán entenderse como favorables a los hombres y mujeres que trabajan.
Favorece la justicia laboral.
Todo lo contrario; con la propuesta se carga sobre los hombros de los trabajadores la lentitud de los juicios por despido injustificado, incrementando la tardanza; los trabajadores quedarán en estado de indefensión al verse obligados a aceptar pagos indemnizatorios reducidos, ante el escenario de esperar seis o siete años para tener derecho a recibir, en el mejor de los casos, tan sólo un año de salarios. A pesar de que en todos los foros y espacios, incluyendo la consulta nacional convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para transitar hacia una reforma judicial integral, se ha venido planteando la urgencia de transformar estos órganos para contar con jueces imparciales y eficaces que, sin estar sometidos al Poder Ejecutivo, resuelvan en periodos cortos las controversias de trabajo, el Ejecutivo federal optó por soslayar esta exigencia y castiga a los trabajadores con una responsabilidad que es aplicable al Estado.
Regula la subcontratación para evitar abusos.
Los términos planteados por la iniciativa legalizan los vicios existentes, convirtiendo el trabajo en mercancía desechable, privada de derechos superiores a los mínimos e imposibilita ejercer derechos colectivos que permitan negociar las condiciones de trabajo. De una manera tramposa, omite que únicamente se garantizan los derechos básicos, y al impedir su regulación, provoca que esta forma excepcional de contratación, sólo justificada para actividades complementarias o especializadas, se convierta en la regla general.
También se engaña con figuras tales como la responsabilidad solidaria o una supuesta vigilancia sobre el subcontratista, ocultando que el beneficiario es el patrón, que en caso de simulación debe responder y que la vigilancia debe incluir un registro especial de subcontratistas y la participación explícita de la inspección laboral por parte del Estado.
Estaremos pendientes de como va "caminando" esto!!
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viernes, 21 de septiembre de 2012
La Deplorable Política Social de los últimos 12 años
En los ultimos 12 años se ha visto una disociación de la política económica y la política social que han producido un círculo vicioso, donde la política económica es productora de pobres y la politica social no se da abasto para atenderlos.
La política social:
ningún esfuerzo tiene futuro si no se encamina a modificar las tendencias actuales que asignan gran cantidad de la riqueza a un pequeño porcentaje de la población, mientras la gran mayoría de mexicanos enfrenta pobreza, desempleo, malos ingresos, viviendas inadecuadas, insuficiente equipamiento urbano, bajos niveles de educación y crecientes deficiencias en materia de salud y alimentación.
Esto nos obliga a evaluar los caminos seguidos en los últimos años, y encontrarlos en un nuevo pacto entre el Estado y la sociedad, basado en la democracia y la participación social.
Los 12 años negros, de los gobiernos panistas, reflejan: la incompetencia, la corrupción y el desmantelamiento de organización comunitaria fueron los signos distintivos de la política social. Los entuertos con respecto a las cifras desiguales de los números de familias atendidas con el Programa Piso Firme se expresó durante la pasada campaña electoral: mientras la candidata Vázquez Mota presumía que al frente de la Sedeso había atendido a 3 millones de familias, el PAN informaba que en 12 años sus gobiernos habían instalado 2 millones 400 mil pisos firmes. ¿Así, o más incompetentes? jejejej
Estos ultimos 12 años se caracterizan porque no existió una estrategia global ni plan maestro, sino una acumulación de programas que se fueron sumando en la marcha, sin rumbo ni destino.
Los programas "emblemáticos" del actual sexenio fueron el Oportunidades, con el objetivo de llevarlo a 6.5 millones de familias, lograr la cobertura universal de salud mediante el Seguro Popular, crear 6 mil estancias infantiles, llevar el Programa 70 y más a todo el territorio nacional y abatir el déficit de pisos de tierra mediante el Programa Piso Firme.
Otros programas que resultaron un rotundo fracaso fueron la llamada Estrategia 100 x 100, cuyo objetivo era sacar a los 100 municipios de menor IDH de las condiciones de marginación en que se encuentran; el programa de impulso a la modernización de los artesanos indígenas (Fonart), en el cual no se dio continuidad a las iniciativas de capacitación y comercialización; el Programa Pro Árbol, donde no se lograron las metas de reforestación, creación de viveros, ni de beneficiarios de bonos de carbono; el Programa de Empleo Temporal (PET), el cual no cumplió las funciones de brindar una oportunidad productiva en las épocas de bajo empleo rural; el Paazap, programa de atención alimentaria a los habitantes de zonas marginadas, a las que ni Oportunidades llegaba, que fue un rotundo fracaso en Sedeso y en Diconsa se mantiene como de bajo perfil.
La característica de la política social del PAN fue siempre poner por delante las transferencias monetarias; mantener en un bajo nivel de participación a los gobiernos locales; minimizar la participación social en el diseño de las estrategias, la operación de los servicios y la supervisión de éstos; obsesión por ampliar los padrones de los programas a como diera lugar, obvio para intentar usarlos en cuestiones electorales chantajeando a los beneficiarios..otra estrategia..tambien fallida.
La operación de los programas sociales quedó en manos de gente inexperta, sin experiencia en el diseño y operación de programas sociales, sin la capacidad de organizar las tareas de manera que los recursos llegaran en tiempo y forma a los beneficiarios. La eficiencia en la operación a escala estatal también se vio afectada porque los delegados, subdelegados y coordinadores operativos fueron designados a los cargos por recomendaciones políticas, no por ser cuadros con experiencia y nivel profesional adecuados para llevar a cabo las tareas encomendadas.
La falta de participación ciudadana, la corrupción y la connivencia de organizaciones sociales clientelares deformó las instituciones encargadas de atender las necesidades sociales, al grado de volverlas ineficientes y burocráticas.
Una política social profunda, que se oriente no sólo al combate a la pobreza sino a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, sólo será posible a condición de que se cumplan diversos requisitos:
Que existan la voluntad política y el apoyo del más alto nivel para realizar los cambios institucionales que sean necesarios.
Que sea integral.
Que se desarrolle mediante procesos de inclusión, amplia participación y consenso de la ciudadanía, y motive la cohesión social.
Que involucre la participación, el compromiso y la coordinación de los tres órdenes de gobierno.
Que tenga claridad en sus fines y se aplique y concrete mediante planes y programas factibles de evaluación, homologados en su visión y sentido.
Que contenga estrategias para enfrentar todas las dimensiones de la pobreza: económica, social, política, ambiental; combatir la inequidad y la exclusión.
Que sea permanente y trascienda el ámbito de la administración en turno.
Que incorpore reformas a la legislación, reglamentación y normatividad, que permitan consolidarla.
La integralidad de la política social parte del hecho tangible de que el combate a la pobreza es sólo un aspecto de la acción del Estado, la cual debe incidir en la modificación de la actual distribución del ingreso y, en consecuencia, en el empleo, el salario y el desarrollo regional. Por esta razón, la política social debe construirse y ejecutarse a partir de consensos, es decir, fuera de toda duda, de todo cuestionamiento que retarde o modifique su acción.
jueves, 20 de septiembre de 2012
De la Refoma Laboral..¡Cual Versión se te hace mas conveniente?
las tres principales fuerzas políticas sobre los temas abordados en los tres referidos proyectos para reformar la Ley Federal del Trabajo.
1. FLEXIBILIDAD LABORAL Y FORMAS DE CONTRATACIÓN
Propuesta del Gobierno Federal:
La iniciativa presidencial contempla la creación de nuevas modalidades de contratación: el contrato por periodo de prueba, de capacitación inicial y para trabajo de temporada.
El contrato por periodo de prueba permite a un patrón contratar a un trabajador por 30 días para demostrar que cumple con los requisitos y aptitudes necesarias para el empleo, y podrá prorrogarse hasta 180 días en puestos directivos o gerenciales.
El contrato de capacitación inicial se firma por un periodo de tres o seis meses, buscando que el nuevo trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para su actividad.
En ambos casos, los trabajadores tendrán el mismo salario del puesto al que pertenecen pero, al final del periodo inicial o de prueba, si el patrón decide que el trabajador no acredita competencia, puede dar por finalizada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna (sin pagar liquidación).
En ambos casos, los periodos de contratación son improrrogables y, una vez que un trabajador ha pasado por ambas fases, la contratación debe hacerse por tiempo indeterminado.
La posibilidad de tener un contrato de temporada se establece una vez que, terminado el periodo de prueba y capacitación inicial, el patrón y el trabajador acuerden que el contrato sea continuo o discontinuo en el caso de que se trate de actividades de temporada que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores de temporada tendrán los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores de tiempo indeterminado, es decir, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
La iniciativa no especifica si los trabajadores contratados bajo cualquiera de estos esquemas gozarán de prestaciones o servicios de seguridad social.
El texto de la iniciativa señala que con estas nuevas contrataciones se abriría la posibilidad de que más personas accedan al mercado laboral, y considera que se rompería el ciclo vicioso de que las personas no puedan tener un empleo porque no estén capacitadas.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
El proyecto priista coincide con la propuesta del Ejecutivo en la creación de nuevas modalidades de contratación: contrato por periodo de prueba de 30 días, contratos de capacitación inicial y contratos para el trabajo de temporada.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
La iniciativa de los partidos de izquierda dice defender la estabilidad del empleo y, por ello, promueve que los contratos con los trabajadores sean permanentes.
Considera esta estabilidad como un principio irrenunciable, pues asegura que de ella depende el ejercicio de otros derechos laborales; por esto no apoya, de ninguna manera, otra modalidad de contrato más que la permanente.
2. TRANSPARENCIA SINDICAL
Propuesta del Gobierno Federal:
Prevé el voto libre, directo y secreto de los trabajadores para elegir a su directiva sindical.
Obliga a las directivas de los sindicatos a rendir cuentas a los trabajadores. Se prevé que entreguen a todos los trabajadores sindicalizados un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical. Este informe debe incluir, por lo menos, la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
Obliga a que, si el sindicato cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deban ser dictaminados por un auditor externo.
Los resultados deben difundirse ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato por cualquier medio posible.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
En el proyecto priista sólo se habla de fortalecer la autonomía sindical dejando asentado que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o entorpezca su ejercicio legal.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Los partidos de izquierda coinciden en la necesidad de transparentar las decisiones que realizan los órganos directivos de los sindicatos.
Buscan fortalecer la autonomía de los sindicatos y prohibir a cualquier entidad gubernamental incidir en las decisiones de los agremiados.
El proyecto prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores –por coacción o cualquier otro medio– a afiliarse o retirarse del sindicato o a votar por determinado candidato para su dirección.
3. DERECHO DE HUELGA
Propuesta del Gobierno Federal:
Busca regular y limitar el derecho de huelga para evitar un perjuicio a la empresa empleadora.
Niega la posibilidad de efectuar una huelga si existe un trámite previo de solicitud de paro.
Prevé como causa para negar el trámite el que no se señalen con precisión las violaciones cometidas por el patrón al contrato colectivo de trabajo y la forma en que deben repararse.
Permite el arbitraje de terceros interesados en huelgas de más de 60 días en servicios públicos y de 120 días en otros casos.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
Sólo menciona la necesidad de regular el método de las votaciones de los trabajadores sindicalizados que pretendan avalar una huelga.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Considera a la huelga como uno de los principales mecanismos con los que cuentan los propios trabajadores para defender sus derechos.
Prohíbe que una huelga pueda ser afectada por alguna medida administrativa o judicial.
Impide la requisa y otros mecanismos administrativos que el gobierno puede utilizar para impedir o concluir una huelga.
4. OUTSOURCING O SUBCONTRATACIÓN
Propuesta del Gobierno Federal:
La iniciativa define la figura de “subcontratación” y determina que el contrato de prestación de servicios debe constar por escrito.
Obliga a la empresa o entidad contratante del servicio a cerciorarse de la solvencia económica de la empresa contratista y de que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social y salud.
Señala que, en todo caso, los patrones y los intermediarios son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
El proyecto priista establece que el patrón que contrate personal por medio de un intermediario, debe verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Coincide también en la figura de responsable solidario en las obligaciones con los trabajadores.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Especifica que los trabajadores contratados en ese régimen tendrán las mismas condiciones y derechos que quienes ejecutan trabajos similares en una empresa o establecimiento.
Prohíbe a los intermediarios recibir alguna retribución o comisión con cargo al salario de los trabajadores.
Establece también que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de los trabajadores proporcionados por otro patrón son responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los empleados.
5. FORMAS DE PAGO DEL SALARIO
Propuesta del Gobierno Federal:
El proyecto establece la posibilidad de que el salario se establezca por unidad de tiempo. En ese caso, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal de ocho horas.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
Sólo establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Especifica que el salario debe ser remunerador y nunca debe ser menor que el mínimo fijado por la ley.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Establece que el salario mínimo deberá aumentar anualmente con base a la evolución del costo de la vida y deberá tener un aumento real que retribuya el incremento de la productividad media de la economía, índice que será establecido por la Cámara de Diputados.
Instituye la posibilidad de que sea la Cámara de Diputados quien realice el ajuste de los salarios, a través de un nuevo Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.
Éste es el tema que más controversia ha causado entre los legisladores de izquierda, quienes acusan que, al dividirse el salario entre el número de horas de una jornada laboral y pagarse por unidad, se terminaría percibiendo un ingreso menor de 8 pesos por hora, en el caso del salario mínimo.
En su comparecencia ante los diputados de la Comisión del Trabajo, la secretaria del ramo, Rosalinda Vélez, explicó que en el caso del pago por horas no se dividirá el salario mínimo entre el número de horas trabajadas por un empleado, pues por cualquier unidad de tiempo debe pagarse el salario mínimo establecido en la ley, sin importar que el empleado y el patrón acuerden trabajar una, dos u ocho horas en la jornada laboral.
6. JUICIOS LABORALES
Propuesta del Gobierno Federal:
Limita a un año el pago de los salarios caídos en el caso de juicios por despido a los trabajadores.
Elimina las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, pues considera que casi en todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Incorpora el principio de conciliación en el proceso laboral, pues se pretende que antes de dictarse el laudo, las Juntas se encarguen de resolver los conflictos mediante la conciliación.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
Coincide en la limitación del pago de salarios caídos, con el fin de evitar juicios largos que puedan hacer quebrar a una empresa.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
Especifica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben tutelar los derechos de los trabajadores.
Establece que trabajador y patrón no son ni serán iguales, por lo que las normas deben favorecer al primero en todo momento.
7. SEGURO DE DESEMPLEO
Propuesta del Gobierno Federal:
No lo contempla.
Propuesta del Partido Revolucionario Institucional:
No lo contempla.
Propuesta del Frente Parlamentario Progresista:
El proyecto propone un seguro de desempleo en todo el país para personas que hayan dejado involuntariamente su empleo.
Establece que para acceder a ese beneficio, el trabajador debe acreditar 150 cotizaciones semanales o 152 cotizaciones en los últimos tres años.
El acceso al seguro de desempleo se dará a partir del día hábil siguiente a la baja y hasta por seis meses.
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Bellavista, Ciudad Obregón, SON, México
sábado, 11 de febrero de 2012
LA CAMPAÑA NEGRA DE FELIPE CALDERON
Es preocupante que en medio de la actividad de las campañas y los periodos de inactividad de candidatos, se generen filtraciones de autoridades por supuestos actos ilegales de personajes asociados a los partidos. La justicia tiene sus propios tiempos y procedimientos y nadie está solicitando que estos se detengan para beneficiar a los ex funcionarios investigados, pero no es aceptable que documentos o información salvaguardada como secreta repentinamente cobren expresión en los medios públicos. Esta forma de interferencia en la elección, insisto, no sólo daña a los comicios, también a las instituciones y a la relación futura entre ganadores y perdedores. La competencia electoral no debe cimentarse en un trabajo sucio que proviene de las mismas autoridades. Urge un alto en el camino. Casos judiciales recientes de gran impacto han mostrado que es posible causar daño irreparable a personas o instituciones, aun sin haberse llegado a la última consecuencia de la sentencia condenatoria. Es explicable que los medios recojan, difundan y comenten denuncias, lo que resulta inaceptable es que después de todo el perjuicio ocasionado, las autoridades concluyan con la incapacidad para sustanciar y probar sus señalamientos. Como comentamos en este espacio la semana pasada, las circunstancias y la vida democrática demandan que el Congreso llame la atención al Ejecutivo.
La competencia no debe cimentarse en un trabajo sucio que proviene de las mismas autoridades. Casos judiciales recientes de gran impacto han mostrado que es posible causar daño irreparable a personas o instituciones. Y es inaceptable que después de todo el perjuicio, esas autoridades concluyan con la incapacidad para probar sus señalamientos. Urge llamar la atención al Ejecutivo y modificar la Ley
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sábado, 28 de enero de 2012
La transgresión del derecho a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
La Constitución, en sus artículos 6 y 7, garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, también protege la vida privada, ya que establece que los límites a la libertad de expresión llegan a la frontera del ataque a la moral, a los derechos de terceros, el orden público y —en especial— la violación a la Ley de Imprenta. ¿Y qué dice esa Ley de Imprenta?
Establece las causales del ataque a la vida privada. En su artículo I, fracciones 1 y 4, señala que son ataques a la vida privada de las personas las manifestaciones o expresiones maliciosas hechas en cualquier forma, exponiendo a una persona al odio, desprecio o ridículo.
La vida privada es aquella faceta de la vida que no es pública… y no porque un funcionario sea un personaje público, me es permitido invadir, transgredir o lesionar su vida privada, exponiéndolo al odio, desprecio o ridículo ante la sociedad”. Ese criterio ha sido ratificado por la Suprema Corte, en no pocos casos de jurisprudencia, algunos de ellos desde 1958. la libertad de expresión será objeto de sanción, cuando ataque la vida privada de las personas y lesione su honor. Este es uno de los límites de los derechos de terceros, que no permiten impunidad para quien —supuestamente amparado en la libertad de expresión— los daña.
Una cosa es la inviolable libertad de escribir y publicar; de opinar sobre cualquier materia —por cualquier medio tecnológico conocido o por conocer y mediante el cual se establezca comunicación entre dos o más personas— y otra cosa muy diferente es la transgresión del derecho a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
No es lícito proferir expresiones maliciosas con la única intención de exponer a una persona al desprecio o al ridículo, y causarle un daño en su reputación o en la consideración que sobre ella se tiene en su ámbito social y familiar. ¿Por qué? Porque, en la ley mexicana vigente, la vida privada, la moral y la paz pública prevalecen sobre las libertades de expresión y de información.
Cómo la ven?
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