Hablamos de madruguete (pues, ¿qué otra cosa fue la carta de apoyo a Cordero firmada por 134 legisladores panistas?), de cargada, del candidato del Presidente. Podríamos explicarnos este comportamiento en términos culturales, pero al hacerlo tomamos la salida fácil y, sobre todo, negamos la posibilidad de cambio. Así somos porque así hemos sido. Resulta mucho más complicado examinar la subordinación del partido al Presidente a partir del equilibrio entre instituciones –en este caso la Presidencia de la República y el PAN–, y hacernos la pregunta de si acaso, una vez en el poder, el partido pierde autonomía, sobre todo en cuanto al funcionamiento regular de sus procesos internos.
Al igual que en el pasado, a más de un año del día de la elección, el proceso se ha impuesto a nuestra perspectiva del acontecer político. Interpretamos lo que ocurre, y lo que puede ocurrir, a la luz de la competencia por el poder, entre los panistas, y entre ellos y los demás partidos. Las palabras de Cordero adquieren el significado que les imprime su condición de precandidato favorito del Presidente. De entrada cualquier declaración del secretario de Hacienda –quienquiera que éste sea– es en ella misma importante, pero adquiere un mayor alcance cuando a la trascendencia del cargo le sumamos la posición que le ha atribuido el Presidente en la carrera por la candidatura del PAN. Cuando Cordero habla de desempleo o de poder adquisitivo del salario mínimo, sus observaciones no son meros comentarios a la política del actual gobierno, lo que dice es escuchado como si se tratara de un programa futuro de gobierno, su participación en actos públicos es entendida como actos de campaña. Lo son. Pero lo peor de todo es que desde hace unas semanas sus decisiones están, previsible e inevitablemente, permeadas por sus aspiraciones presidenciales.
En este respecto valdría la pena que Cordero y el Presidente, ambos, recordaran las consecuencias catastróficas de que las aspiraciones presidenciales guíen el comportamiento y las decisiones de funcionarios ambiciosos.
Hasta ahora no sabemos si Ernesto Cordero tendrá la capacidad de aislar sus obligaciones al frente de la secretaría, de sus aspiraciones presidenciales, y cruzamos los dedos para desear que la tenga y que la ambición no nuble su capacidad de juicio. Son pocas las muestras que ha dado de su talento político, y en las últimas semanas ha lanzado un desafío retórico que es francamente muy desafortunado. Le ha dado por decir que 10 años de gobiernos del PAN han hecho más por el país que 70 años de gobiernos del PRI. Semejante aseveración da prueba de ligereza intelectual, y de ignorancia, así no sea más que de historia económica. En las siete décadas de historia nacional que Cordero descalifica con tanto desenfado, la población se incrementó nueve veces, el país se industrializó, se formó el Estado, las clases medias se expandieron, el analfabetismo fue abatido, se elevó la media de escolaridad de la población de dos a nueve años; y así podríamos seguir enumerando los diversos aspectos de la modernización del país que se desarrollaron en los años que gobernó el PRI. Y lo invito a comparar, y a que demuestre que tenemos más que agradecer a la obra de desmantelamiento que llevó a cabo el gobierno de Vicente Fox, que lo que hicieron sus antecesores. Más todavía, yo le preguntaría a Ernesto Cordero si él vive mejor o peor que sus papás y que sus abuelos. La respuesta me interesa, porque habla como precandidato y lo último que necesitamos es un presidente que descubra el hilo negro.
Encontrarás temas de Política, Religión, Esotéricos, Metafísica, del Opus Dei, de A.M.O.R.C, Rosacruz, Política, del PRI, Capacitación y Desarrollo,
jueves, 9 de junio de 2011
Análisis Jurídico, caso :Hank Rhon
Primero necesitamos diferenciar qué es flagrancia y lo que es cateo.
La detención en flagrancia es la posibilidad constitucional de que una persona, sea autoridad o mero ciudadano, pueda detener a quien está cometiendo un delito inmediatamente o después de que lo cometió. Para ello no se requiere autorización judicial ni de otra autoridad.
Es una concesión extrema para la autoridad y para el particular, pero es muy peligrosa desde el ángulo jurídico.
En primer lugar, porque no está sujeta a ninguna modalidad de contención. El aprehensor puede hacerlo por los medios que se le ocurran. En segundo lugar, porque él mismo decide la juridicidad del aprehendido. El aprehensor califica, por sí mismo, si se trata de un hecho delictivo o no lo es.
La detención en flagrancia está prevista por el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política y que corresponde al párrafo cuarto del propio artículo 16 de la Constitución Política en su texto hoy reformado.
Las modificaciones no tienen mayor relevancia jurídica, salvo que el nuevo dispositivo hace mayor precisión de lo que debe entenderse por flagrancia, así como incorporar una subespecie que se ha denominado detención en cuasiflagrancia, entendiendo por esto el momento inmediato después de cometido el hecho presuntamente delictivo.
En materia de restricción de la libertad personal, la regla constitucional básica consiste en que “nadie puede ser privado de la libertad… sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Así lo ha establecido, desde su origen, en el año 1917, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política.
Este dispositivo contiene varias garantías de seguridad que se relacionan con la garantía de libertad. Ellas serían:
1º. Que la privación de libertad debe estar decretada en una resolución.
2º. Que esa resolución provenga de un juicio.
3º. Que esa resolución sea la conclusión de ese juicio, es decir, que sea una sentencia.
4º. Que ese juicio se haya sustanciado ante una autoridad judicial.
5º. Que ese órgano judicial haya sido establecido con antelación.
6º. Que en ese juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
7º. Que las leyes por aplicar se hayan expedido previamente. Luego, entonces, la regla general es que la privación de libertad tiene que estar decretada en una sentencia. En otras palabras, no debe haber preso sin sentencia.
Por su parte, la orden de cateo es la autorización que sólo puede emitir un juez para que la autoridad pueda entrar a un domicilio particular para detener a una persona o para buscar alguna prueba. Sin ella, constitucionalmente nadie puede allanar la morada de alguien. Así lo prescribe el artículo 16 constitucional en sus párrafos octavo anterior y decimo primero renovado.
Esta inviolabilidad domiciliaria existe, tan solo, para efectos de la autoridad que pretende introducirse en el domicilio para afectar a su titular. Ella no opera, desde luego, cuando el intruso lo hace en beneficio del propio titular. Es por ello que bomberos o paramédicos no requieren de orden judicial para invadir un domicilio y auxiliar a sus moradores. Tampoco opera cuando el titular otorga su consentimiento para que otra persona sea detenida en el domicilio de aquel.
Ahora bien, el funcionamiento constitucional se construye, en mucho, a través de reglas generales y excepciones específicas. Esto significa que la propia Constitución incorpora excepciones valederas a esa regla general, a efecto de que algunas formas de privación de libertad tengan permisividad constitucional.
Sin embargo, las leyes secundarias incurren en la irregularidad de instalar excepciones adicionales que no prevé el dispositivo constitucional y que, por lo mismo, son plenamente inconstitucionales.
Debe aclararse que unas y otras no existen en un número menor sino, por lo contrario, integran un catálogo muy amplio. Tan sólo el procedimiento penal del fuero federal contiene 76 formas de restricción de la libertad personal. De ellas, 29 tienen un sustento constitucional pero no puede negarse que, aún siendo incontrovertibles, son muchas excepciones para una sola regla. Esto es, una forma es la regla general ya enunciada y 28 son las excepciones a esa regla general.
Pero, peor que lo anterior, está el hecho de que 47 formas contempladas por la legislación secundaria son violatorias de la Constitución Política y, sin embargo, muchas de ellas se practican todos los días y su constante uso, a través del tiempo prolongado, ya ha hecho que parezcan normales y hasta lícitas.
De todas las formas de privación de libertad, quizá la de mayor jerarquía constitucional sea la orden de aprehensión. Este mecanismo está previsto en el tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política reformada y corresponde, con algunas modificaciones a lo establecido por el segundo párrafo del propio artículo 16 de la Constitución Política antes de la reforma. Es una de las forma de detención más frecuentes en el procedimiento penal mexicano. Las variaciones constitucionales obedecen a ciertas posiciones científicas relacionadas con el cuerpo del delito, hoy “establecimiento de comisión del hecho”, así como de la probable responsabilidad, hoy “probabilidad de comisión o participación”. Su propósito consiste en la captura del indiciado para llevarlo ante el juez que habrá de sustanciar, en su caso, el proceso penal correspondiente.
Pero, por el contrario, la detención en flagrancia es la más rudimentaria de las excepciones constitucionales de restricción de la libertad personal, por las siguientes razones:
1º. Porque la puede ejercer cualquier persona, sea autoridad o no lo sea.
2º. Porque no requiere de los imperativos constitucionales que se establecen para otros instrumentos, tales como la orden de aprehensión o la detención ministerial.
3º. No impone la necesidad de establecimiento de comisión del hecho, antes llamado acreditamiento del cuerpo del delito.
4º. No impone la necesidad de instalación de la probabilidad de comisión o participación delictiva, antes llamada probable responsabilidad.
5º. Luego, entonces, un mecanismo de menores requerimientos tiene que utilizarse, en buen sentido jurídico, con mayores reservas que los más exigidos.
6º. Por ello, no puede considerarse que la aprehensión en flagrancia esté más privilegiada que la orden de aprehensión, la cual requiere para su ejecución de la orden de cateo, si es que va a ejecutarse en el domicilio del aprehendible.
7º. Pensar en lo contrario es ir en contra del pensamiento constitucional lógico
Tan solo en el ámbito de la interpretación constitucional, que corresponde al Poder Judicial de la Federación, podemos apreciar un interesante debate que lleva varios años.
La resolución de si es necesaria la orden de cateo en casos de flagrancia o si, por el contrario, se puede penetrar al domicilio particular sin autorización judicial ha enfrentado el criterio de por lo menos cuatro Tribunales Colegiados de Circuito. Ellos han sido el 1 Tribunal del 23 Circuito, el 2 Tribunal del 9 Circuito, el 3 Tribunal del 12 Circuito y el 1 Tribunal en materia administrativa del 1 Circuito.
Con ese motivo, tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la contradicción de tesis. Las sesiones no fueron fáciles. En una resolución de agosto de 2007, registrada bajo el número 171739, con una votación muy dividida, el asunto ha quedado casi en lo mismo.
El asunto sigue en el aire. Muchos abogados piensan como algunos ministros y muchos otros como los disidentes. Yo, personalmente, pienso que se requiere la orden de cateo, aún en casos de flagrancia.
C. El razonamiento. Las formas de detención. Las excepciones. El funcionamiento garantista. Nuestra posición.
Las cuatro finalidades para las que sirve una garantía constitucional.:
La primera para establecer las potestades absolutas del gobernado. Los derechos y atribuciones que nadie le puede limitar, mucho menos eliminar, por causa alguna. El espacio de acción ilimitada que tiene el gobernado frente a la autoridad, mismo que forma el primer enunciado del principio de legalidad. El gobernado puede hacer todo lo que no esté prohibido y, lo que tiene garantizado constitucionalmente no le puede ser reducido.
La segunda finalidad es la de instalar las limitaciones absolutas de la autoridad. Todo aquello en lo que el gobernante no puede inmiscuirse, porque le está vedado de manera absoluta o porque no le está permitido formando, con ello, el segundo enunciado del principio de legalidad. La autoridad sólo puede hacer lo que tiene expresamente atribuido y jamás lo que tiene prohibido por la garantía constitucional.
La tercera es la de imponer las obligaciones fundamentales que el gobernante tiene frente al gobernado, bien porque se traten de obligaciones limitatorias o bien, porque se traten de obligaciones vinculatorias.
La cuarta y última finalidad es la de prever algunas restricciones excepcionales a las tres anteriores. Es decir, aquellas reducciones del espacio de libertad del gobernado o de la sujeción obligatoria del gobernante.
Pero resulta que interpretar las garantías mencionadas de manera que no sirvan para ninguna de esas finalidades y, por lo tanto, no puedan funcionar como garantía, es dejarlas tan sólo como una seudogarantía o, más correctamente, como una garantía putativa.
El segundo motivo es por no tener en claro la forma expresiva en la que debe establecerse la garantía constitucional. Esta debe construirse bajo la fórmula de dotación de espacios al gobernado o de imposición de restricciones al gobernante.
Pero nunca, como es el caso, de dotación de atribuciones al gobernante con la consecuente reducción de privilegios al gobernado. Esto convierte a la ya mencionada como “garantía putativa”, además en una antigarantía, puesto que lo que viene a hacer es a facultar a una autoridad a efecto de perjudicar uno de los intereses fundamentales del gobernado, como lo es la libertad.
Por último, esto tiene que ser interpretado por la autoridad de control constitucional, es decir, el Poder Judicial de la Federación que encabeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del análisis de quién es el protegido por la combinación de reglas entre detención en flagrancia y orden de cateo.
Si se resuelve que debe privilegiarse la inviolabilidad domiciliaria cuando no existe orden judicial, entonces se habrá colocado el límite que previó el autor constitucional.
Pero si por el contrario se resuelve que la flagrancia confiere, además de la posibilidad libérrima de detención, la capacidad absoluta de allanamiento, entonces habrá muerto, para los mismos efectos, garantía de inviolabilidad domiciliaria. Es decir, por deficiencias imperdonables de los hacedores de leyes estamos ante mayores problemas que los que se pretendían resolver.
Nos queda en claro que este tema es todavía muy confuso en los ámbitos de las políticas públicas. No hemos resuelto los mexicanos lo que queremos hacer con el proceso penal, con las penas privativas de libertad y con las cárceles. No sabemos, todavía, si con la prisión queremos proteger al proceso o a la sociedad. No percibimos, aún, si queremos un proceso penal más civilizado o más medieval. Nos queda en claro, también, que nuestra sociedad está tan confundida como nuestra clase política.
La detención en flagrancia es la posibilidad constitucional de que una persona, sea autoridad o mero ciudadano, pueda detener a quien está cometiendo un delito inmediatamente o después de que lo cometió. Para ello no se requiere autorización judicial ni de otra autoridad.
Es una concesión extrema para la autoridad y para el particular, pero es muy peligrosa desde el ángulo jurídico.
En primer lugar, porque no está sujeta a ninguna modalidad de contención. El aprehensor puede hacerlo por los medios que se le ocurran. En segundo lugar, porque él mismo decide la juridicidad del aprehendido. El aprehensor califica, por sí mismo, si se trata de un hecho delictivo o no lo es.
La detención en flagrancia está prevista por el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política y que corresponde al párrafo cuarto del propio artículo 16 de la Constitución Política en su texto hoy reformado.
Las modificaciones no tienen mayor relevancia jurídica, salvo que el nuevo dispositivo hace mayor precisión de lo que debe entenderse por flagrancia, así como incorporar una subespecie que se ha denominado detención en cuasiflagrancia, entendiendo por esto el momento inmediato después de cometido el hecho presuntamente delictivo.
En materia de restricción de la libertad personal, la regla constitucional básica consiste en que “nadie puede ser privado de la libertad… sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Así lo ha establecido, desde su origen, en el año 1917, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política.
Este dispositivo contiene varias garantías de seguridad que se relacionan con la garantía de libertad. Ellas serían:
1º. Que la privación de libertad debe estar decretada en una resolución.
2º. Que esa resolución provenga de un juicio.
3º. Que esa resolución sea la conclusión de ese juicio, es decir, que sea una sentencia.
4º. Que ese juicio se haya sustanciado ante una autoridad judicial.
5º. Que ese órgano judicial haya sido establecido con antelación.
6º. Que en ese juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
7º. Que las leyes por aplicar se hayan expedido previamente. Luego, entonces, la regla general es que la privación de libertad tiene que estar decretada en una sentencia. En otras palabras, no debe haber preso sin sentencia.
Por su parte, la orden de cateo es la autorización que sólo puede emitir un juez para que la autoridad pueda entrar a un domicilio particular para detener a una persona o para buscar alguna prueba. Sin ella, constitucionalmente nadie puede allanar la morada de alguien. Así lo prescribe el artículo 16 constitucional en sus párrafos octavo anterior y decimo primero renovado.
Esta inviolabilidad domiciliaria existe, tan solo, para efectos de la autoridad que pretende introducirse en el domicilio para afectar a su titular. Ella no opera, desde luego, cuando el intruso lo hace en beneficio del propio titular. Es por ello que bomberos o paramédicos no requieren de orden judicial para invadir un domicilio y auxiliar a sus moradores. Tampoco opera cuando el titular otorga su consentimiento para que otra persona sea detenida en el domicilio de aquel.
Ahora bien, el funcionamiento constitucional se construye, en mucho, a través de reglas generales y excepciones específicas. Esto significa que la propia Constitución incorpora excepciones valederas a esa regla general, a efecto de que algunas formas de privación de libertad tengan permisividad constitucional.
Sin embargo, las leyes secundarias incurren en la irregularidad de instalar excepciones adicionales que no prevé el dispositivo constitucional y que, por lo mismo, son plenamente inconstitucionales.
Debe aclararse que unas y otras no existen en un número menor sino, por lo contrario, integran un catálogo muy amplio. Tan sólo el procedimiento penal del fuero federal contiene 76 formas de restricción de la libertad personal. De ellas, 29 tienen un sustento constitucional pero no puede negarse que, aún siendo incontrovertibles, son muchas excepciones para una sola regla. Esto es, una forma es la regla general ya enunciada y 28 son las excepciones a esa regla general.
Pero, peor que lo anterior, está el hecho de que 47 formas contempladas por la legislación secundaria son violatorias de la Constitución Política y, sin embargo, muchas de ellas se practican todos los días y su constante uso, a través del tiempo prolongado, ya ha hecho que parezcan normales y hasta lícitas.
De todas las formas de privación de libertad, quizá la de mayor jerarquía constitucional sea la orden de aprehensión. Este mecanismo está previsto en el tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política reformada y corresponde, con algunas modificaciones a lo establecido por el segundo párrafo del propio artículo 16 de la Constitución Política antes de la reforma. Es una de las forma de detención más frecuentes en el procedimiento penal mexicano. Las variaciones constitucionales obedecen a ciertas posiciones científicas relacionadas con el cuerpo del delito, hoy “establecimiento de comisión del hecho”, así como de la probable responsabilidad, hoy “probabilidad de comisión o participación”. Su propósito consiste en la captura del indiciado para llevarlo ante el juez que habrá de sustanciar, en su caso, el proceso penal correspondiente.
Pero, por el contrario, la detención en flagrancia es la más rudimentaria de las excepciones constitucionales de restricción de la libertad personal, por las siguientes razones:
1º. Porque la puede ejercer cualquier persona, sea autoridad o no lo sea.
2º. Porque no requiere de los imperativos constitucionales que se establecen para otros instrumentos, tales como la orden de aprehensión o la detención ministerial.
3º. No impone la necesidad de establecimiento de comisión del hecho, antes llamado acreditamiento del cuerpo del delito.
4º. No impone la necesidad de instalación de la probabilidad de comisión o participación delictiva, antes llamada probable responsabilidad.
5º. Luego, entonces, un mecanismo de menores requerimientos tiene que utilizarse, en buen sentido jurídico, con mayores reservas que los más exigidos.
6º. Por ello, no puede considerarse que la aprehensión en flagrancia esté más privilegiada que la orden de aprehensión, la cual requiere para su ejecución de la orden de cateo, si es que va a ejecutarse en el domicilio del aprehendible.
7º. Pensar en lo contrario es ir en contra del pensamiento constitucional lógico
Tan solo en el ámbito de la interpretación constitucional, que corresponde al Poder Judicial de la Federación, podemos apreciar un interesante debate que lleva varios años.
La resolución de si es necesaria la orden de cateo en casos de flagrancia o si, por el contrario, se puede penetrar al domicilio particular sin autorización judicial ha enfrentado el criterio de por lo menos cuatro Tribunales Colegiados de Circuito. Ellos han sido el 1 Tribunal del 23 Circuito, el 2 Tribunal del 9 Circuito, el 3 Tribunal del 12 Circuito y el 1 Tribunal en materia administrativa del 1 Circuito.
Con ese motivo, tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la contradicción de tesis. Las sesiones no fueron fáciles. En una resolución de agosto de 2007, registrada bajo el número 171739, con una votación muy dividida, el asunto ha quedado casi en lo mismo.
El asunto sigue en el aire. Muchos abogados piensan como algunos ministros y muchos otros como los disidentes. Yo, personalmente, pienso que se requiere la orden de cateo, aún en casos de flagrancia.
C. El razonamiento. Las formas de detención. Las excepciones. El funcionamiento garantista. Nuestra posición.
Las cuatro finalidades para las que sirve una garantía constitucional.:
La primera para establecer las potestades absolutas del gobernado. Los derechos y atribuciones que nadie le puede limitar, mucho menos eliminar, por causa alguna. El espacio de acción ilimitada que tiene el gobernado frente a la autoridad, mismo que forma el primer enunciado del principio de legalidad. El gobernado puede hacer todo lo que no esté prohibido y, lo que tiene garantizado constitucionalmente no le puede ser reducido.
La segunda finalidad es la de instalar las limitaciones absolutas de la autoridad. Todo aquello en lo que el gobernante no puede inmiscuirse, porque le está vedado de manera absoluta o porque no le está permitido formando, con ello, el segundo enunciado del principio de legalidad. La autoridad sólo puede hacer lo que tiene expresamente atribuido y jamás lo que tiene prohibido por la garantía constitucional.
La tercera es la de imponer las obligaciones fundamentales que el gobernante tiene frente al gobernado, bien porque se traten de obligaciones limitatorias o bien, porque se traten de obligaciones vinculatorias.
La cuarta y última finalidad es la de prever algunas restricciones excepcionales a las tres anteriores. Es decir, aquellas reducciones del espacio de libertad del gobernado o de la sujeción obligatoria del gobernante.
Pero resulta que interpretar las garantías mencionadas de manera que no sirvan para ninguna de esas finalidades y, por lo tanto, no puedan funcionar como garantía, es dejarlas tan sólo como una seudogarantía o, más correctamente, como una garantía putativa.
El segundo motivo es por no tener en claro la forma expresiva en la que debe establecerse la garantía constitucional. Esta debe construirse bajo la fórmula de dotación de espacios al gobernado o de imposición de restricciones al gobernante.
Pero nunca, como es el caso, de dotación de atribuciones al gobernante con la consecuente reducción de privilegios al gobernado. Esto convierte a la ya mencionada como “garantía putativa”, además en una antigarantía, puesto que lo que viene a hacer es a facultar a una autoridad a efecto de perjudicar uno de los intereses fundamentales del gobernado, como lo es la libertad.
Por último, esto tiene que ser interpretado por la autoridad de control constitucional, es decir, el Poder Judicial de la Federación que encabeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del análisis de quién es el protegido por la combinación de reglas entre detención en flagrancia y orden de cateo.
Si se resuelve que debe privilegiarse la inviolabilidad domiciliaria cuando no existe orden judicial, entonces se habrá colocado el límite que previó el autor constitucional.
Pero si por el contrario se resuelve que la flagrancia confiere, además de la posibilidad libérrima de detención, la capacidad absoluta de allanamiento, entonces habrá muerto, para los mismos efectos, garantía de inviolabilidad domiciliaria. Es decir, por deficiencias imperdonables de los hacedores de leyes estamos ante mayores problemas que los que se pretendían resolver.
Nos queda en claro que este tema es todavía muy confuso en los ámbitos de las políticas públicas. No hemos resuelto los mexicanos lo que queremos hacer con el proceso penal, con las penas privativas de libertad y con las cárceles. No sabemos, todavía, si con la prisión queremos proteger al proceso o a la sociedad. No percibimos, aún, si queremos un proceso penal más civilizado o más medieval. Nos queda en claro, también, que nuestra sociedad está tan confundida como nuestra clase política.
jueves, 26 de mayo de 2011
La tumba del calderonismo y el sistema segun Makiavelo!!!
La fortuna, o dígase la Providencia, es árbitro de la mitad de nuestras acciones, pero también que nos deja gobernar la otra mitad, o, al menos, una buena parte de ellas. El príncipe que no se apoya más que en la fortuna cae según que ella varía. Es dichoso aquel cuyo modo de proceder se halla en armonía con la índole de las circunstancias y que no puede menos de ser desgraciado aquel cuya conducta está en discordancia con los tiempos. Cuando ha llegado para el hombre de temperamento fríamente tardo la ocasión de obrar con calurosa celeridad, no sabe hacerlo y provoca su propia ruina. Si supiese cambiar de naturaleza con las circunstancias y con los tiempos, no se le mostraría tornadiza la fortuna. Si la fortuna varía y los príncipes continúan obstinados en su natural modo de obrar (…) serán desgraciados no bien su habitual proceder se ponga en discordancia con ella
Maquiavelo, El Príncipe, capítulo XXV
Maquiavelo, El Príncipe, capítulo XXV
miércoles, 25 de mayo de 2011
La Cultura de la Mentira
La cultura de la mentira se ha instalado en el poder y en muchas relaciones humanas. De tal manera que hoy nadie se fía de nadie. Se está a la defensiva y la convivencia social se ha distorsionado por falta de veracidad. La palabra humana ha perdido todo valor y la manipulación del lenguaje es el arte de la posmodernidad donde hablar de verdad objetiva, absolutamente independiente del yo, es evocar los espíritus de la intolerancia.
Se extrae como consecuencia que el mejor camino para una “sociedad sana” es situarse en el puro relativismo, donde todas las opiniones tengan el mismo valor. Es más, el valor de “cualquier verdad” viene determinado por el número de votantes, el de acceso o visitas en Internet o el consenso conseguido. Con esto se parte de una falacia: “que la verdad es producto del hombre”. Esta es la gran mentira que, con apariencia de verdad y orientada egoístamente, trata de instrumentalizar al hombre y en definitiva a anularlo. En el lado opuesto están la verdad y la veracidad que fundamenta y da vigor al derecho, a la libertad, a la justicia, a la paz
La verdad es la luz de la inteligencia humana. Para el creyente la fuente suprema de esa luz es Dios que en ningún caso contradice la más pequeña partícula de cualquier verdad. Por eso no hay oposición entre la verdad racional y la fe cristiana, de ahí que ciencia y religión no se enfrentan, como nos quiere hacer ver los laicistas, sino que se comprenden mutuamente y cooperan en la búsqueda del bien del hombre y de la sociedad.
La veracidad en sentido amplio es el amor a la verdad. Es la virtud que inclina a decir siempre la verdad y manifestarse al exterior tal y como se es interiormente. Requiere la sencillez de corazón y la fidelidad para cumplir lo prometido. La verdad hay que decirla con nobleza y caridad. Igualmente, demanda la prudencia para decir las cosas en el momento oportuno y a quien corresponde, para que seamos comprendidos correctamente. También, porque la otra persona puede no estar en disposición, por diversas circunstancias, a la aceptación de la verdad.
Por amor al otro hay momentos que es mejor guardar silencio y esperar la maduración de los acontecimientos. De esto, no se debe concluir que sea lícito mentir. Nunca mezclar lo falso con lo verdadero para encubrir el engaño con apariencia de verdad que tiene diversos rostros: simulación, hipocresía, falsa humildad, adulación, charlatanería, demagogia. Toda mentira destruye a la persona y a la comunidad, porque como dice la Escritura: “guárdate de mentir, y de añadir mentiras a mentiras, que eso no acaba bien” (Eclo 20,27). En cambio, la verdad da a la persona firmeza y solidez y emprende de modo casi natural el sendero de la paz. Por eso, hemos de ser veraces con Dios, con nosotros mismos y con los demás. El camino de la veracidad exige sacrificios, renunciar y constancia.
Suscitar buenos y honrados ciudadanos demanda educar en la verdad. Ello comienza con unos planes de estudios y enseñanzas que alcance a todos los sectores, que huyendo del cualquier sectarismo, contemple la verdad del hombre en su totalidad. Se continua con el testimonio trasparente de los representantes de las instituciones. Teniendo presente, que cuando priman más los intereses partidistas que el bien común de la sociedad, entonces la cultura de la mentira lo domina todo, corrompiendo a la clase política y dañando la convivencia pacífica de un país. Esta regeneración en la verdad ha de darse también en el seno familiar, social y cultural.
Padres coherentes son aquellos que saben trasmitir a sus hijos con tacto y bondad que los seres humanos nos realizamos no buscando “el sol que más calienta”, sino amando la verdad y compartiéndola con los otros. Políticos fidedignos son aquellos que han hecho de la “cosa pública” no el “arte de lo posible”, sino el servicio en la búsqueda del bien de sus conciudadanos y de un mañana mejor para todos, sin acepción de personas. Mostrándose siempre veraz y cercano como servidores públicos que son. Cuando esto se olvida, es fácil que con artificios engañosos surjan “respuestas mesiánicas” que engatusa a la multitud con el deseo de ejercer la autoridad, que el final resultaría más cruel que la de cualquier tirano. Por eso mismo, hoy a todos los niveles tiene máxima actualidad las palabras de Jesús: “la verdad os hará libres” (Jn 8,32).
Se extrae como consecuencia que el mejor camino para una “sociedad sana” es situarse en el puro relativismo, donde todas las opiniones tengan el mismo valor. Es más, el valor de “cualquier verdad” viene determinado por el número de votantes, el de acceso o visitas en Internet o el consenso conseguido. Con esto se parte de una falacia: “que la verdad es producto del hombre”. Esta es la gran mentira que, con apariencia de verdad y orientada egoístamente, trata de instrumentalizar al hombre y en definitiva a anularlo. En el lado opuesto están la verdad y la veracidad que fundamenta y da vigor al derecho, a la libertad, a la justicia, a la paz
La verdad es la luz de la inteligencia humana. Para el creyente la fuente suprema de esa luz es Dios que en ningún caso contradice la más pequeña partícula de cualquier verdad. Por eso no hay oposición entre la verdad racional y la fe cristiana, de ahí que ciencia y religión no se enfrentan, como nos quiere hacer ver los laicistas, sino que se comprenden mutuamente y cooperan en la búsqueda del bien del hombre y de la sociedad.
La veracidad en sentido amplio es el amor a la verdad. Es la virtud que inclina a decir siempre la verdad y manifestarse al exterior tal y como se es interiormente. Requiere la sencillez de corazón y la fidelidad para cumplir lo prometido. La verdad hay que decirla con nobleza y caridad. Igualmente, demanda la prudencia para decir las cosas en el momento oportuno y a quien corresponde, para que seamos comprendidos correctamente. También, porque la otra persona puede no estar en disposición, por diversas circunstancias, a la aceptación de la verdad.
Por amor al otro hay momentos que es mejor guardar silencio y esperar la maduración de los acontecimientos. De esto, no se debe concluir que sea lícito mentir. Nunca mezclar lo falso con lo verdadero para encubrir el engaño con apariencia de verdad que tiene diversos rostros: simulación, hipocresía, falsa humildad, adulación, charlatanería, demagogia. Toda mentira destruye a la persona y a la comunidad, porque como dice la Escritura: “guárdate de mentir, y de añadir mentiras a mentiras, que eso no acaba bien” (Eclo 20,27). En cambio, la verdad da a la persona firmeza y solidez y emprende de modo casi natural el sendero de la paz. Por eso, hemos de ser veraces con Dios, con nosotros mismos y con los demás. El camino de la veracidad exige sacrificios, renunciar y constancia.
Suscitar buenos y honrados ciudadanos demanda educar en la verdad. Ello comienza con unos planes de estudios y enseñanzas que alcance a todos los sectores, que huyendo del cualquier sectarismo, contemple la verdad del hombre en su totalidad. Se continua con el testimonio trasparente de los representantes de las instituciones. Teniendo presente, que cuando priman más los intereses partidistas que el bien común de la sociedad, entonces la cultura de la mentira lo domina todo, corrompiendo a la clase política y dañando la convivencia pacífica de un país. Esta regeneración en la verdad ha de darse también en el seno familiar, social y cultural.
Padres coherentes son aquellos que saben trasmitir a sus hijos con tacto y bondad que los seres humanos nos realizamos no buscando “el sol que más calienta”, sino amando la verdad y compartiéndola con los otros. Políticos fidedignos son aquellos que han hecho de la “cosa pública” no el “arte de lo posible”, sino el servicio en la búsqueda del bien de sus conciudadanos y de un mañana mejor para todos, sin acepción de personas. Mostrándose siempre veraz y cercano como servidores públicos que son. Cuando esto se olvida, es fácil que con artificios engañosos surjan “respuestas mesiánicas” que engatusa a la multitud con el deseo de ejercer la autoridad, que el final resultaría más cruel que la de cualquier tirano. Por eso mismo, hoy a todos los niveles tiene máxima actualidad las palabras de Jesús: “la verdad os hará libres” (Jn 8,32).
domingo, 22 de mayo de 2011
Los medios y la política
La comunicación política de mayor influencia se da en medios electrónicos, actualmente los partidos y candidatos estan obstruidos a realizar campañas por la rigidez de las reglas del juego, emitidas por el #IFE el 2007. El efecto de la contrarreforma de 2007 hizo de la tv la arena mediática para las elecciones, con el agravante de que es juego abierto, sin más reglas que la responsabilidad y los estándares de imparcialidad que los conductores o las empresas concesionadas decidan. Afortunadamente, hasta hoy, la discrecionalidad de los medios es más razonable que la de las autoridades.
En y por la tv, los candidatos pueden dialogar, proponer y discutir en civilidad.
Los partidos empiezan a entender que al restringir y complicar el acceso de ciudadanos, partidos y candidatos a la radio y tv no queda otra que buscar su involucramiento en los comicios.
#fb
En y por la tv, los candidatos pueden dialogar, proponer y discutir en civilidad.
Los partidos empiezan a entender que al restringir y complicar el acceso de ciudadanos, partidos y candidatos a la radio y tv no queda otra que buscar su involucramiento en los comicios.
#fb
sábado, 21 de mayo de 2011
El fin del mundo...hoy??
¿Será cierta la interpretación de este personaje que le puso matemáticas a la Biblia y sacó esta conclusión
¿Pero cuáles serían los signos de este inminente Apocalipsis?
1.El calentamiento global. El calor que se ha sentido en Kinshasa en estos días no es normal. Quizá sólo nos aclimatan a las proverbiales llamas del infierno, en caso de que mañana, tras el Juicio Final, no merezcamos la benevolencia del juzgador.
2.Los desastres naturales. Después de ver lo de Japón, más de uno tenemos la ropa interior hecha nudos cada vez que sopla el viento y se mueven las lámparas, fruteros o cualquier cosa que pende. ¿Lo que pasó allí es preludio de que mañana nos cuelgan el cartelito de “Fin”?
3.Elba Esther sigue viva y no hay señal alguna de que pueda desaparecer. ¿No nos han dicho mil y un veces que, cuando se acabe el mundo, las únicas que sobrevivirán serán las cucarachas?
4.El Presidente Calderón ha perdido toda autocrítica, monólogo interno y sentido del pudor. Puede ser que él sepa algo que nosotros no sabemos y, en efecto, se prepara para el fin del mundo. De otra manera, no puedo entender cómo diantres se le ocurrió hacer la comparación de Churchill y los nazis con él y los narcos (el ya célebre Churchillazo) y, si consideramos lo dicho ayer con respecto a los shots, me queda claro que es un hombre que sabe que no hay posteridad, que no hay juicio de la historia para que lo condene o lo absuelva y que, por tanto, puede desconectar boca de cerebro y decir lo que le plazca, así se trate de barrabasadas de este tamaño. Y como sus asesores tampoco dicen nada, supongo que ya están listos con sus tenis nuevos y cubiertos por triángulos de tela morada esperando la llegada del fin.
5.Aparecieron juntos Ebrard y AMLO. Si eso no es un signo del Apocalipsis, que alguien me explique.
6.Le dieron un premio a García Luna en Colombia por su estupenda labor, no como cineasta, sino en el combate al narco. ¿No es una señal inequívoca de que, cercano el fin del mundo, todo va al revés?
7.Están regresando los superhéroes de antaño: Capitán América, Thor, El Avispón Verde… Todo apunta a que se necesitan superpoderes para enfrentar lo que viene.
8.Obama propone que israelíes y palestinos vuelvan a las fronteras de 1967. What?, dijo Netanyahu. Ya cuando alguien sugiere algo en contra de la posición israelí, me parece que hay señales de que algo gordo, gordo, gordo puede pasar. ¿Será de plano el fin del mundo?
9.La Unión Europea parece estar en la peor crisis de su historia. Eso ha llevado a que españoles, italianos y demás decidieran que están hasta el mismísimo persignado de sus gobernantes y de su clase política en general, y han dicho que quieren una democracia real y no esa simulación que tienen. Caray, caray, caray… Y eso que ellos no tienen 40,000 muertos y un mini-Churchill y, comparados con Bangladesh, siguen viviendo mejor. ¿Acaso no sería una señal del Apocalipsis que los ciudadanos se sientan suficientemente empoderados para mandar a freír espárragos a sus políticos por cínicos, ineptos, corruptos, poco imaginativos y más bien blandengues? A lo mejor sólo es el fin de la era “gobernados que siguen gobernantes” para iniciar la de “el gobierno somos todos”. Se verá.
10.¿Para qué llegar a 2012? Yo cada vez que pienso que en 2012 viene una gran reunión del G20 en Mexicalpán de las Tunas y que nos tendremos que chutar la campaña electoral para las presidenciales, con todo lo que eso implica, veo con mejores ojos esto de que el fin del mundo sea mañana. ¿Se imaginan la cantidad de células hepáticas que no desperdiciaríamos? ¿La cantidad de saliva, tinta y video que nos ahorraríamos? De otra forma, ni siquiera esto de “qué necesidad tengo yo” bastará para resistir la cantidad de mugre que se moverá el año que viene.
¿Pero cuáles serían los signos de este inminente Apocalipsis?
1.El calentamiento global. El calor que se ha sentido en Kinshasa en estos días no es normal. Quizá sólo nos aclimatan a las proverbiales llamas del infierno, en caso de que mañana, tras el Juicio Final, no merezcamos la benevolencia del juzgador.
2.Los desastres naturales. Después de ver lo de Japón, más de uno tenemos la ropa interior hecha nudos cada vez que sopla el viento y se mueven las lámparas, fruteros o cualquier cosa que pende. ¿Lo que pasó allí es preludio de que mañana nos cuelgan el cartelito de “Fin”?
3.Elba Esther sigue viva y no hay señal alguna de que pueda desaparecer. ¿No nos han dicho mil y un veces que, cuando se acabe el mundo, las únicas que sobrevivirán serán las cucarachas?
4.El Presidente Calderón ha perdido toda autocrítica, monólogo interno y sentido del pudor. Puede ser que él sepa algo que nosotros no sabemos y, en efecto, se prepara para el fin del mundo. De otra manera, no puedo entender cómo diantres se le ocurrió hacer la comparación de Churchill y los nazis con él y los narcos (el ya célebre Churchillazo) y, si consideramos lo dicho ayer con respecto a los shots, me queda claro que es un hombre que sabe que no hay posteridad, que no hay juicio de la historia para que lo condene o lo absuelva y que, por tanto, puede desconectar boca de cerebro y decir lo que le plazca, así se trate de barrabasadas de este tamaño. Y como sus asesores tampoco dicen nada, supongo que ya están listos con sus tenis nuevos y cubiertos por triángulos de tela morada esperando la llegada del fin.
5.Aparecieron juntos Ebrard y AMLO. Si eso no es un signo del Apocalipsis, que alguien me explique.
6.Le dieron un premio a García Luna en Colombia por su estupenda labor, no como cineasta, sino en el combate al narco. ¿No es una señal inequívoca de que, cercano el fin del mundo, todo va al revés?
7.Están regresando los superhéroes de antaño: Capitán América, Thor, El Avispón Verde… Todo apunta a que se necesitan superpoderes para enfrentar lo que viene.
8.Obama propone que israelíes y palestinos vuelvan a las fronteras de 1967. What?, dijo Netanyahu. Ya cuando alguien sugiere algo en contra de la posición israelí, me parece que hay señales de que algo gordo, gordo, gordo puede pasar. ¿Será de plano el fin del mundo?
9.La Unión Europea parece estar en la peor crisis de su historia. Eso ha llevado a que españoles, italianos y demás decidieran que están hasta el mismísimo persignado de sus gobernantes y de su clase política en general, y han dicho que quieren una democracia real y no esa simulación que tienen. Caray, caray, caray… Y eso que ellos no tienen 40,000 muertos y un mini-Churchill y, comparados con Bangladesh, siguen viviendo mejor. ¿Acaso no sería una señal del Apocalipsis que los ciudadanos se sientan suficientemente empoderados para mandar a freír espárragos a sus políticos por cínicos, ineptos, corruptos, poco imaginativos y más bien blandengues? A lo mejor sólo es el fin de la era “gobernados que siguen gobernantes” para iniciar la de “el gobierno somos todos”. Se verá.
10.¿Para qué llegar a 2012? Yo cada vez que pienso que en 2012 viene una gran reunión del G20 en Mexicalpán de las Tunas y que nos tendremos que chutar la campaña electoral para las presidenciales, con todo lo que eso implica, veo con mejores ojos esto de que el fin del mundo sea mañana. ¿Se imaginan la cantidad de células hepáticas que no desperdiciaríamos? ¿La cantidad de saliva, tinta y video que nos ahorraríamos? De otra forma, ni siquiera esto de “qué necesidad tengo yo” bastará para resistir la cantidad de mugre que se moverá el año que viene.
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miércoles, 11 de mayo de 2011
El Ciudadano y la Política
La ciudadanía no es simplemente una edad o una credencial, si no la conciencia y el deber etico de participacion social a la que todos estamos llamados. La ciudadanía no solo son derechos que reclamar, si no tambien responsabilidades que asumir. La ciudadania es y da sentido de pertenencia compartido.
La vida política nos pertenece a todos, por que en ella se decide, en buena parte nuestro presente y futuro. Los cambios políticos que necesitamos pasan necesariamente por reconciliar al ciudadano con la política y ésta no habrá de ocurrir si el ciudadano no se constituye en el actor central de la acción política, con su iniciativa, con su creatividad, su organización y capacidad de movilizarse para dar respuesta solidaria a las demandas de otros ciudadanos. Los Sonorenses y los Mexicanos, como tal, debemos darnos prisa por que el mundo no se detiene...
La vida política nos pertenece a todos, por que en ella se decide, en buena parte nuestro presente y futuro. Los cambios políticos que necesitamos pasan necesariamente por reconciliar al ciudadano con la política y ésta no habrá de ocurrir si el ciudadano no se constituye en el actor central de la acción política, con su iniciativa, con su creatividad, su organización y capacidad de movilizarse para dar respuesta solidaria a las demandas de otros ciudadanos. Los Sonorenses y los Mexicanos, como tal, debemos darnos prisa por que el mundo no se detiene...
domingo, 8 de mayo de 2011
Contribución a la Paz -Rosacruz-
Contribución a la PAZ
Dios de mi corazón, Dios de mi comprensión:
Contribuyo a la paz cuando me esfuerzo por expresar lo mejor que hay en mí en mis relaciones con los demás.
Contribuyo a la paz cuando pongo mi inteligencia y mis conocimientos al servicio del Bien.
Contribuyo a la paz cuando experimento compasión por todos los que sufren.
Contribuyo a la paz cuando considero que todos los hombres son mis hermanos, independientemente de su raza, cultura y religión.
Contribuyo a la paz cuando me regocijo de la felicidad de otros y rezo por su bienestar.
Contribuyo a la paz cuando escucho con tolerancia las opiniones que divergen de las mías y también las que se oponen.
Contribuyo a la paz cuando utilizo el diálogo en lugar de la fuerza para arreglar los conflictos.
Contribuyo a la paz cuando respeto la naturaleza y la preservo para las generaciones futuras.
Contribuyo a la paz cuando no intento imponer a otros mi concepto de Dios.
Contribuyo a la paz cuando hago de la paz el fundamento de mis ideales y de mi filosofía.
¡Qué así sea!
Orden Rosacruz, AMORC
Dios de mi corazón, Dios de mi comprensión:
Contribuyo a la paz cuando me esfuerzo por expresar lo mejor que hay en mí en mis relaciones con los demás.
Contribuyo a la paz cuando pongo mi inteligencia y mis conocimientos al servicio del Bien.
Contribuyo a la paz cuando experimento compasión por todos los que sufren.
Contribuyo a la paz cuando considero que todos los hombres son mis hermanos, independientemente de su raza, cultura y religión.
Contribuyo a la paz cuando me regocijo de la felicidad de otros y rezo por su bienestar.
Contribuyo a la paz cuando escucho con tolerancia las opiniones que divergen de las mías y también las que se oponen.
Contribuyo a la paz cuando utilizo el diálogo en lugar de la fuerza para arreglar los conflictos.
Contribuyo a la paz cuando respeto la naturaleza y la preservo para las generaciones futuras.
Contribuyo a la paz cuando no intento imponer a otros mi concepto de Dios.
Contribuyo a la paz cuando hago de la paz el fundamento de mis ideales y de mi filosofía.
¡Qué así sea!
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sábado, 7 de mayo de 2011
Credo de la Paz!
Credo de La Paz
la responsabilidad que el ser humano tiene para mantener la Paz en el mundo y en su interior.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando por soberbia uso mi inteligencia para perjudicar a mis semejantes.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando tergiverso las opiniones de aquellos que difieren con las mías.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando no respeto los derechos y las propiedades de los demás.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando codicio lo que otros han adquirido honestamente.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando trato de mantenerme en una posición superior, quitando a otros la oportunidad de avanzar.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando considero que mis familiares y yo somos gente privilegiada.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que puedo monopolizar los recursos de la naturaleza como si fueran un patrimonio exclusivamente mío.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando imagino que otra gente tiene que pensar y vivir como yo.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que el éxito en la vida sólo depende de alcanzar poder, fama y riqueza.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que las mentes de la gente deberían ser controladas por la fuerza, no por la razón.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando creo que el Dios que yo concibo es el único que tienen que aceptar los demás.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que el país donde nace un hombre tiene que ser necesariamente el único lugar donde él debe pasar toda su vida.
- Ralph M. Lewis, F.R.C. -
la responsabilidad que el ser humano tiene para mantener la Paz en el mundo y en su interior.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando por soberbia uso mi inteligencia para perjudicar a mis semejantes.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando tergiverso las opiniones de aquellos que difieren con las mías.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando no respeto los derechos y las propiedades de los demás.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando codicio lo que otros han adquirido honestamente.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando trato de mantenerme en una posición superior, quitando a otros la oportunidad de avanzar.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando considero que mis familiares y yo somos gente privilegiada.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que puedo monopolizar los recursos de la naturaleza como si fueran un patrimonio exclusivamente mío.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando imagino que otra gente tiene que pensar y vivir como yo.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que el éxito en la vida sólo depende de alcanzar poder, fama y riqueza.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que las mentes de la gente deberían ser controladas por la fuerza, no por la razón.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando creo que el Dios que yo concibo es el único que tienen que aceptar los demás.
Soy culpable de provocar la guerra, cuando pienso que el país donde nace un hombre tiene que ser necesariamente el único lugar donde él debe pasar toda su vida.
- Ralph M. Lewis, F.R.C. -
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IFE debilitado
Para mí es muy preocupante el debilitamiento del IFE (Instituto Federal Electoral),rumbo a las próximas elecciones federalas de 2012.
A nadie, tratese de partidos, tratese de gobierno, a nadie (nadieeennn dijera padrés ◕ ‿ ◕), le conviene pensar que no habrá problemas porque el resultado de la elección presidencial será holgado. Al contrario, necesitamos instituciones electorales fuertes para arbitrar un proceso que se espera apretado y problemático.
Pero nadie está pensando en esto. y para muestra un botón, qué está haciendo el PAN en estos momentos, tratando de debilitarlo, por que no le convino que no se haya amonestado a Peña Nieto por los supuestos spots de su informe, que a mi humilde ver, la ley lo permite, únicamente en esos casos...un informe de actividades.
Desgraciadamente el IFE no es un tema que importe mucho en los medios o en la opinión pública. Por eso, los partidos se dan el lujo de tratar a esta institución como si fuera una suela de zapato. Los diputados, sin ningún recato ni respeto, han retrasado el nombramiento de tres consejeros electorales. asunto gravísimo, lo tuvieron que haber hecho desde octubre del año pasado. Han transcurrido dos periodos ordinarios de sesiones de la Cámara de Diputados y el asunto sigue postergándose. Mientras tanto, el IFE está operando con seis consejeros. Se trata de una situación delicada para la legalidad del Instituto. Además, ya se dieron votaciones empatadas de consejeros que postergaron decisiones importantes.
No les importa que el IFE se debilite. no debemos permitirlo, por esto, hago este llamado, para que nos unamos y defendamos al IFE.
De esta forma, no hay condiciones para que los diputados (es decir, los partidos) nombren a los tres consejeros pendientes de aquí a septiembre en un periodo extraordinario. ¿Y luego? Pues tendrían que designarlos en septiembre porque en octubre comienza legalmente el proceso electoral de 2012. Ahí sí ya estaría muy extraño que el IFE siguiera operando con un Consejo General incompleto. Se correría el riesgo de cuestionar legalmente sus decisiones y de parálisis. Sin embargo, si los partidos siguen montados en su macho, son capaces de seguir postergando el nombramiento de los consejeros del IFE en la Cámara de Diputados y que sigamos con un Consejo General incompleto hasta la elección de 2012, con todo el debilitamiento que ello implica para el árbitro electoral. Al tiempo
A nadie, tratese de partidos, tratese de gobierno, a nadie (nadieeennn dijera padrés ◕ ‿ ◕), le conviene pensar que no habrá problemas porque el resultado de la elección presidencial será holgado. Al contrario, necesitamos instituciones electorales fuertes para arbitrar un proceso que se espera apretado y problemático.
Pero nadie está pensando en esto. y para muestra un botón, qué está haciendo el PAN en estos momentos, tratando de debilitarlo, por que no le convino que no se haya amonestado a Peña Nieto por los supuestos spots de su informe, que a mi humilde ver, la ley lo permite, únicamente en esos casos...un informe de actividades.
Desgraciadamente el IFE no es un tema que importe mucho en los medios o en la opinión pública. Por eso, los partidos se dan el lujo de tratar a esta institución como si fuera una suela de zapato. Los diputados, sin ningún recato ni respeto, han retrasado el nombramiento de tres consejeros electorales. asunto gravísimo, lo tuvieron que haber hecho desde octubre del año pasado. Han transcurrido dos periodos ordinarios de sesiones de la Cámara de Diputados y el asunto sigue postergándose. Mientras tanto, el IFE está operando con seis consejeros. Se trata de una situación delicada para la legalidad del Instituto. Además, ya se dieron votaciones empatadas de consejeros que postergaron decisiones importantes.
No les importa que el IFE se debilite. no debemos permitirlo, por esto, hago este llamado, para que nos unamos y defendamos al IFE.
De esta forma, no hay condiciones para que los diputados (es decir, los partidos) nombren a los tres consejeros pendientes de aquí a septiembre en un periodo extraordinario. ¿Y luego? Pues tendrían que designarlos en septiembre porque en octubre comienza legalmente el proceso electoral de 2012. Ahí sí ya estaría muy extraño que el IFE siguiera operando con un Consejo General incompleto. Se correría el riesgo de cuestionar legalmente sus decisiones y de parálisis. Sin embargo, si los partidos siguen montados en su macho, son capaces de seguir postergando el nombramiento de los consejeros del IFE en la Cámara de Diputados y que sigamos con un Consejo General incompleto hasta la elección de 2012, con todo el debilitamiento que ello implica para el árbitro electoral. Al tiempo
martes, 3 de mayo de 2011
El declive panista
La estrategia "del rebaño", quien sabe quién fue el "genio" que recomendó a PANistas la gran idea de manejarse de sa manera, para presentar a sus "candidatos"
Pero lo que sí se sabe y está a los ojos de todos es que el partido azul está desorientado y descabezado, ya ni manejan sus tradiciones emblema, como la confrontación de ideas, personalidades y proyectos de los distintos pretensos a puestos de elección popular —como la candidatura presidencial—, sin olvidar la saludable pelea entre los aspirantes, que exhibía el pasado de cada uno, además de sus habilidades, cualidades y defectos.
En lugar de esa democrática y sana disputa que hizo historia en el PAN, hoy veremos una pasarela de pretensos presidenciales que no se tocarán ni con el pétalo de una mentada de madre, menos criticarán sus errores y horrores, y no se diga sus pasados harto cuestionables. Veremos a los Siete Fantásticos Azules convertidos en defensores a ultranza del gobierno de Felipe Calderón, como si el Felipe no hubiese cometido errores y no mereciera severas críticas de su partido, sus correligionarios y de quienes aspiran a sucederlo.
Juntitos, tomados de la mano, con los brazos en alto en imaginaria ola, veremos a los presidenciables del "rebaño azul" defender hasta la ignominia al gobierno de Calderón.
De hecho, la sumisión, el halago desmedido —al estilo de Javier Lozano respecto al gobierno de Calderón—, eran parte fundamental de la sucesión en los tiempos del viejo PRI, pero ellos son originales, con vida e ideas, y proyectos propios, no copian nada de ningun partido.
Pero resulta que el PAN siempre criticó esa sumisión, siempre reclamó que los aspirantes a puestos de elección popular "pensaran con cabeza propia", que "rompieran el cordón umbilical con el presidencialismo", que "renunciaran a sus cargos, para buscar por la libre la candidatura presidencial".
Hoy el PAN, que rebasa los 70 años de vida partidista, hace de viejo todo aquello que criticó de joven. ¿Por qué los siete del "rebaño azul" aceptan esa sumisión, la mordaza para no criticar a sus compañeros; por qué no renuncian a sus cargos y se lanzan como demócratas a buscar un lugar en los espacios de lo diferente, lo original, lo nuevo; por qué se pliegan al culto a la personalidad los señores Creel, Cordero, Lujambio, Lozano, Félix y González, y la señora Vázquez Mota?
Lo patético del rebaño azul y de su pastor es que ya ni en el PRI existe esa sumisión.
Esto es..por miedo, descontrol, desunión...pues cómo no van a tener miedo si Caldeón, acaba de correr al expresidente del pan, es terror!!!
el regreso del PRI es imbatible, para eso se necesita que nosotros los priístas trabajemos hombro con hombro eligiendo al mejor candidato..dícese..."el candidato natural", que garantice el triunfo, y no caprichos que lo unico que hacen es esto, lo que paso en Sonora, Cajeme..etc...
Paz profunda!!!
Pero lo que sí se sabe y está a los ojos de todos es que el partido azul está desorientado y descabezado, ya ni manejan sus tradiciones emblema, como la confrontación de ideas, personalidades y proyectos de los distintos pretensos a puestos de elección popular —como la candidatura presidencial—, sin olvidar la saludable pelea entre los aspirantes, que exhibía el pasado de cada uno, además de sus habilidades, cualidades y defectos.
En lugar de esa democrática y sana disputa que hizo historia en el PAN, hoy veremos una pasarela de pretensos presidenciales que no se tocarán ni con el pétalo de una mentada de madre, menos criticarán sus errores y horrores, y no se diga sus pasados harto cuestionables. Veremos a los Siete Fantásticos Azules convertidos en defensores a ultranza del gobierno de Felipe Calderón, como si el Felipe no hubiese cometido errores y no mereciera severas críticas de su partido, sus correligionarios y de quienes aspiran a sucederlo.
Juntitos, tomados de la mano, con los brazos en alto en imaginaria ola, veremos a los presidenciables del "rebaño azul" defender hasta la ignominia al gobierno de Calderón.
De hecho, la sumisión, el halago desmedido —al estilo de Javier Lozano respecto al gobierno de Calderón—, eran parte fundamental de la sucesión en los tiempos del viejo PRI, pero ellos son originales, con vida e ideas, y proyectos propios, no copian nada de ningun partido.
Pero resulta que el PAN siempre criticó esa sumisión, siempre reclamó que los aspirantes a puestos de elección popular "pensaran con cabeza propia", que "rompieran el cordón umbilical con el presidencialismo", que "renunciaran a sus cargos, para buscar por la libre la candidatura presidencial".
Hoy el PAN, que rebasa los 70 años de vida partidista, hace de viejo todo aquello que criticó de joven. ¿Por qué los siete del "rebaño azul" aceptan esa sumisión, la mordaza para no criticar a sus compañeros; por qué no renuncian a sus cargos y se lanzan como demócratas a buscar un lugar en los espacios de lo diferente, lo original, lo nuevo; por qué se pliegan al culto a la personalidad los señores Creel, Cordero, Lujambio, Lozano, Félix y González, y la señora Vázquez Mota?
Lo patético del rebaño azul y de su pastor es que ya ni en el PRI existe esa sumisión.
Esto es..por miedo, descontrol, desunión...pues cómo no van a tener miedo si Caldeón, acaba de correr al expresidente del pan, es terror!!!
el regreso del PRI es imbatible, para eso se necesita que nosotros los priístas trabajemos hombro con hombro eligiendo al mejor candidato..dícese..."el candidato natural", que garantice el triunfo, y no caprichos que lo unico que hacen es esto, lo que paso en Sonora, Cajeme..etc...
Paz profunda!!!
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domingo, 1 de mayo de 2011
EL DIA DEL VOTO ---el dilema---tipico!!!--por quien voto?
Los ciudadanos están obligados a cumplir con su deber, que es votar consciente y fundamentadamente.
A la hora de llegar a las casillas la gran mayoría de los votantes generalmente se encuentran con un gran signo de interrogación tatuado en sus caras con la misma tinta indeleble que después se utilizará para marcar sus pulgares, porque no tienen ni la menor idea de por quién votar.
Es por ello que cuando están encerrados en las cajas en las cuales quedan aislados, por un momento, aplican uno de estos métodos objetivos para elegir a algún futuro “representante del pueblo”.
1) Tradición o costumbre: Clásico que una familia viene eligiendo al mismo partido desde la era mesozoica porque el tatarabuelo siempre había votado por tal partido y ahora los hijos, nietos y bisnietos lo apoyan sin tener ni la más mínima convicción de hacerlo.
2) Azar: Mismo método que todos han utilizado en un examen de opción múltiple, con el tan famoso y útil “Ave María dame puntería”. A lo mejor en los exámenes esto muchas veces funcione, pero en este caso es inútil.
3) Cara bonita: Un modo muy “plástico” para seleccionar al candidato, donde la gente se deja guiar por la imagen que éste proyecta. Ésta puede ser de refinamiento, pulcritud, serenidad y tener un gran impacto en los votantes. El marketing convierte inmundicias en maravillas. (Tal vez sea un método muy utilizado en 2012).
4) Llevar la contraria: El clásico rebelde que con tal de no querer que un candidato gane, decide votar por cualquier otro que se le aparezca en la boleta electoral.
5) El menos “pior”: Escoger el candidato que al parecer hará menos daño que los demás, un ejemplo tan conocido de ello es el: “roban pero dejan vivir.” Es decir, hay que basarse en el que la haya regado menos veces en su trabajo previo.
Un problema de éste método es la dificultad que existe para llevar la cuenta de los errores de los políticos, no existe máquina que sume tan rápido.
6) Más vale malo por conocido que bueno por conocer: se recurre a éste procedimiento gracias a la falta de valentía para atreverse y arriesgarse a buscar un cambio en la forma de elegir a los políticos, un problema muy serio en la sociedad conservadora mexicana. Prefieres a alguien que aunque sabes que es malo o mediocre o rata o cualquier otro adjetivo que quieras agregar, a alguien que no tienes ni la menor idea de cómo actuará porque apenas está empezando su carrera y no tiene renombre.
Esto sólo evidencia la resignación de la gente al elegir a sus gobernantes en un país donde los políticos son redundantes y barrocos, estén en el partido que sea, por lo que la ciudadanía vive la actitud mediocre e indiferente del “da lo mismo” al que elijas o el muy citado (tanto en el ámbito político como feminista) “todos son iguales”.
Aunque estos últimos argumentos sean ciertos, los ciudadanos están obligados a cumplir con su deber, que es votar consciente y fundamentadamente, no deben escudarse en los pretextos, porque por un lado se exigen derechos pero no se cumplen con las obligaciones correspondientes.
Por lo que votar a ciegas o ni siquiera presentarse en las casillas, son acciones igual de abominables.
Así que tenemos la tarea de investigar hasta cómo se llaman sus mascotas. Con la tarea bien hecha se podrá ver en que son malos, en que son buenos, el lugar donde estudiaron su carrera, ¿qué piensan hacer?, ¿por qué lo harán? y lo más importante: ¿cómo lo piensan hacer?
No sería mala idea hasta asistir a los mítines de los candidatos, sólo para saber un poco más de ellos.
A la hora de llegar a las casillas la gran mayoría de los votantes generalmente se encuentran con un gran signo de interrogación tatuado en sus caras con la misma tinta indeleble que después se utilizará para marcar sus pulgares, porque no tienen ni la menor idea de por quién votar.
Es por ello que cuando están encerrados en las cajas en las cuales quedan aislados, por un momento, aplican uno de estos métodos objetivos para elegir a algún futuro “representante del pueblo”.
1) Tradición o costumbre: Clásico que una familia viene eligiendo al mismo partido desde la era mesozoica porque el tatarabuelo siempre había votado por tal partido y ahora los hijos, nietos y bisnietos lo apoyan sin tener ni la más mínima convicción de hacerlo.
2) Azar: Mismo método que todos han utilizado en un examen de opción múltiple, con el tan famoso y útil “Ave María dame puntería”. A lo mejor en los exámenes esto muchas veces funcione, pero en este caso es inútil.
3) Cara bonita: Un modo muy “plástico” para seleccionar al candidato, donde la gente se deja guiar por la imagen que éste proyecta. Ésta puede ser de refinamiento, pulcritud, serenidad y tener un gran impacto en los votantes. El marketing convierte inmundicias en maravillas. (Tal vez sea un método muy utilizado en 2012).
4) Llevar la contraria: El clásico rebelde que con tal de no querer que un candidato gane, decide votar por cualquier otro que se le aparezca en la boleta electoral.
5) El menos “pior”: Escoger el candidato que al parecer hará menos daño que los demás, un ejemplo tan conocido de ello es el: “roban pero dejan vivir.” Es decir, hay que basarse en el que la haya regado menos veces en su trabajo previo.
Un problema de éste método es la dificultad que existe para llevar la cuenta de los errores de los políticos, no existe máquina que sume tan rápido.
6) Más vale malo por conocido que bueno por conocer: se recurre a éste procedimiento gracias a la falta de valentía para atreverse y arriesgarse a buscar un cambio en la forma de elegir a los políticos, un problema muy serio en la sociedad conservadora mexicana. Prefieres a alguien que aunque sabes que es malo o mediocre o rata o cualquier otro adjetivo que quieras agregar, a alguien que no tienes ni la menor idea de cómo actuará porque apenas está empezando su carrera y no tiene renombre.
Esto sólo evidencia la resignación de la gente al elegir a sus gobernantes en un país donde los políticos son redundantes y barrocos, estén en el partido que sea, por lo que la ciudadanía vive la actitud mediocre e indiferente del “da lo mismo” al que elijas o el muy citado (tanto en el ámbito político como feminista) “todos son iguales”.
Aunque estos últimos argumentos sean ciertos, los ciudadanos están obligados a cumplir con su deber, que es votar consciente y fundamentadamente, no deben escudarse en los pretextos, porque por un lado se exigen derechos pero no se cumplen con las obligaciones correspondientes.
Por lo que votar a ciegas o ni siquiera presentarse en las casillas, son acciones igual de abominables.
Así que tenemos la tarea de investigar hasta cómo se llaman sus mascotas. Con la tarea bien hecha se podrá ver en que son malos, en que son buenos, el lugar donde estudiaron su carrera, ¿qué piensan hacer?, ¿por qué lo harán? y lo más importante: ¿cómo lo piensan hacer?
No sería mala idea hasta asistir a los mítines de los candidatos, sólo para saber un poco más de ellos.
jueves, 28 de abril de 2011
LA PERSPECTIVA DEMOCRATICA!!!
La gran fuerza del sistema democrático está fundamentada en la legitimidad que le otorga la elección (justa y libre) de la ciudadanía. En la medida en que la ciudadanía mantiene la fe en los futuros actos de los líderes electos, la democracia persiste. En cuanto la ciudadanía deja de sentir que el proceso electoral hace rendir cuentas, que no mejoran las condiciones o que la misma elección es fraudulenta, la democracia enfrenta un riesgo, claro ejemplo lo uqe se vive en nuestro país, y que empieza a sentirse en Sonora. No obstante, si hay algo que ha persistido en la historia de la humanidad es nuestra obstinación con la fe. Ya sea en el sentido religioso o en el sentido democrático electoral. Por eso mismo, mientras los actores políticos puedan jugar con este elemento perenne, la democracia puede mantenerse con base en promesas idílicas reflejadas en en alguos casos, en propuestas demagógicas y de baja calidad.
En cualquier caso, las nuevas prácticas democráticas que se vislumbran en el horizonte recurrirán a un discurso fundamentado en la esperanza del cambio. Lo que es implausible, es la consumación de un cambio que satisfaga a la población inmediatamente porque el deseo de la mayoría debe aprender a reconciliarse con los intereses de la minoría.
En México estamos al borde del proceso electoral federal que comienza, jurídicamente, el próximo 1 de octubre. Sabemos que los discursos políticos resultarán baratos, ya que, una vez en el poder, resultará demasiado fácil responsabilizar a otros (a la oposición legislativa, a los sicarios) de la incompetencia gubernamental. De esta forma, los políticos empiezan el juego ambivalente de jugar con la expectativa de la ciudadanía. El PRI y el PAN se compararán en el pasado inmediato porque ya han ejercido el poder, se dirán que lo han hecho mejor y que ha sido la culpa de los otros la medida de su incompetencia. El PRD y, en particular el Movimiento de Renovación Nacional, apelan ya a la idea fantástica de que pueden hacer valer un corte de caja y auguran una transformación radical en la estructura de poder. Esperemos que no todos mientan y jueguen con nuestras expectativas.
Si se vuelve a elegir el PRI, no podrá ser lo que era antes del 2000, si gana el PAN no puede vender más credibilidad que la prolongación de la situación actual. En cambio, si gana el PRD, la inevitable negociación con las élites actuales frenará cualquier intento por llevar a cabo una cacería de brujas.
La calidad de la democracia depende entonces de la calidad de las propuestas y de la capacidad de la ciudadanía de diferenciar el discurso demagógico del viable. En las elecciones pasadas en el estado de Guerrero, por ejemplo, no encontré en la página web de cualquiera de los tres candidatos una propuesta concisa de seguridad pública, a pesar de que los homicidios relacionados al crimen organizado ascendieron a 937 en el año previo a la elección. Es decir, con un elefante blanco en el cuarto, los tres candidatos evadieron el tema porque era barato colgarse de la baja escolaridad del electorado y porque nadie los cuestionó (una especie de colusión tácita entre los candidatos).
Sin una ciudadanía que reconozca las limitaciones de los actores políticos, que reconozcan la debilidad y limitaciones inherentes al proceso democrático, estaremos sometidos al mundo de Vladimir y Estragón, al mundo del absurdo democrático en el que no queda más que esperar por el mecenas, el Godot político que lo cambie todo. Y la esperanza de un servidor es que sea el PRI, ese mecenas.
Como sociedad tenemos la obligación de cuestionar la información que nos dan los políticos en competencia electoral y contrastar las propuestas que nos ofrecen en sentido económico, político y legal; todo esto mientras discernimos si las propuestas atienden a las necesidades más apremiantes de forma concisa. Es hora de demandar propuestas serias por parte de todos los candidatos y precandidatos mientras evitamos caer en el morbo que entraña la guerra sucia (que es inevitable porque las reformas al Cofipe no la limitan en internet). De esta forma, mejoraremos la probabilidad de que nuestro futuro político se construya con lo que hay y no con lo que un tal Godot nos pueda ofrecer.
La conclusión es que falta mucho por hacer...esa es la realidad
miércoles, 27 de abril de 2011
La Reforma Político - Electoral -en proceso-
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES y REELECCIÓN DE LEGISLADORES
El sistema político-electoral de México pretende, mediante la incorporación en la Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.
Por efecto del marco legal, por la evolución del sistema de partidos y de las preferencias ciudadanas, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que teniendo ventajas indudables -como la de evitar la fragmentación excesiva de los órganos colegiados de la representación nacional, o de los ayuntamientos municipales- ha conducido también a una limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.
Lo anterior se acompaña de un evidente deterioro de la valoración social de los partidos políticos; aunque las causas de esa situación son múltiples, cabe reconocer que entre ellas se encuentra el alejamiento de los partidos de la sociedad, que los percibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentes que deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadanía.
Con motivo de la reforma electoral de 2007 se discutió a profundidad la propuesta de admitir para México la postulación de candidatos "independientes", es decir, postulados al margen de los partidos políticos. Se analizó también la propuesta de llevar a la Constitución la exclusividad de los partidos en materia de postulación de candidatos. Ante la falta de consenso, se optó por dejar el asunto para una futura reforma. Si bien el texto del artículo 41 de la Constitución fue corregido para que el tema siguiese siendo analizado, no se realizó la misma corrección en el texto del artículo 116 de la propia Carta Magna, de manera tal que quedó aprobado y promulgado el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular en comicios locales. Hasta hoy no ha sido posible armonizar la norma constitucional a ese respecto.
Las candidaturas independientes deben ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, no una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia y el propio sistema electoral y de partidos políticos. Estos últimos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad que está presente en la sociedad, de forma tal que la diversidad encuentra en ellos un cauce democrático para dar lugar a la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular.
Por lo anterior, estas comisiones unidas proponen introducir en nuestra Constitución, en los artículos 35 y 116, la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.
Tras la reforma constitucional, en la legislación secundaria respectiva, deberán establecerse requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registro bajo esa nueva modalidad. Los primeros tendrán que asociarse a la presentación de una plataforma electoral relativa a la demarcación y cargo por el que se pretende competir, y en su caso de una propuesta de gobierno; unas reglas que permitan definir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que estarán sujetos los candidatos independientes, entre otros aspectos.
En lo cuantitativo, al igual que en la normatividad existente en varios países, los aspirantes a registro como candidato independiente deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de un número mínimo de ciudadanos, de entre los inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro; a esos requisitos deberán añadirse los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano, pues no sería adecuado que, para poner el ejemplo más importante, quien pretenda ser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República, presente firmas de respaldo que se concentran de manera evidente en unas cuantas entidades federativas, o en una sola.
Corresponderá al Congreso de la Unión, con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes. Al respecto, el sistema de financiamiento público sujeto a reembolso que se presenta en un buen número de sistemas que admiten esta figura, resulta de especial atención. Habrá que prever lo necesario para, en su caso, permitir el acceso de candidatos independientes a los tiempos de Estado, considerando las bases establecidas en el artículo 41 constitucional.
La ley deberá también dotar a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional, de las normas aplicables a las actividades de campaña de los candidatos independientes, su aparición en la boleta electoral y el cumplimiento riguroso de sus obligaciones, en especial en lo relativo a transparencia de su financiamiento y gasto y a la debida rendición de cuentas. En la ley en la materia, deberán establecerse los mecanismos de acceso a la justicia electoral por parte de los candidatos independientes.
Es preciso destacar que las candidaturas independientes no son una fórmula contra los partidos, sino una vía alternativa de participación de los ciudadanos que, más temprano que tarde, habrá de contribuir a tener partidos mejor valorados, mejor apreciados, por la sociedad. Todo ello en el marco de una democracia más sólida, más fuerte y estable.
Se dispone, por ultimo, que el Congreso realice las adecuaciones necesarias para la regulacion de las candidaturas independientes en un plazo de 80 dias a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
REELECCIÓN DE LEGISLADORES
La gran mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. En la actualidad México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, por el contrario, la imposibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
En México, el impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron modificaciones a la Carta Magna para determinar el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y locales.
El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –"sufragio efectivo, no reelección"- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
En las últimas décadas el profundo proceso de cambio político que ha atravesado el país ha provocado que por la vía electoral se haya multiplicado el pluralismo e incrementado consistentemente la competitividad política. En un contexto similar, resulta natural plantear la reintroducción de la posibilidad de la reelección –si bien acotada- de los legisladores tanto en el ámbito federal como en el ámbito de las entidades federativas.
Ese cambio tiene el propósito de fortalecer las labores legislativas a través de una mayor profesionalización de esas funciones y con ello el fortalecimiento del Congreso, así como el de abrir la posibilidad de un vínculo más estrecho entre los legisladores y sus representados lo que redundará en una revalorización de los órganos legislativos entre los integrantes de la sociedad mexicana.
En el proyecto de reforma política, se considera que la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos,;
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia; y
d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de "gobiernos divididos" al propiciar que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.
Finalmente, cabe mencionar que el planteamiento de eliminar la prohibición de reelección de los legisladores no sólo se limita al plano federal con la propuesta de modificación del artículo 59 constitucional, sino que también supone la modificación del artículo 116 para permitir al legislador local determinar lo conducente.
Considerando la experiencia internacional y el hecho de que por nuestra historia y realidades es necesario seguir garantizando la capilaridad del sistema política y el acceso de nuevas generaciones al ejercicio de los cargos de elección popular, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales de tres años cada uno.
El sistema político-electoral de México pretende, mediante la incorporación en la Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.
Por efecto del marco legal, por la evolución del sistema de partidos y de las preferencias ciudadanas, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que teniendo ventajas indudables -como la de evitar la fragmentación excesiva de los órganos colegiados de la representación nacional, o de los ayuntamientos municipales- ha conducido también a una limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.
Lo anterior se acompaña de un evidente deterioro de la valoración social de los partidos políticos; aunque las causas de esa situación son múltiples, cabe reconocer que entre ellas se encuentra el alejamiento de los partidos de la sociedad, que los percibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentes que deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadanía.
Con motivo de la reforma electoral de 2007 se discutió a profundidad la propuesta de admitir para México la postulación de candidatos "independientes", es decir, postulados al margen de los partidos políticos. Se analizó también la propuesta de llevar a la Constitución la exclusividad de los partidos en materia de postulación de candidatos. Ante la falta de consenso, se optó por dejar el asunto para una futura reforma. Si bien el texto del artículo 41 de la Constitución fue corregido para que el tema siguiese siendo analizado, no se realizó la misma corrección en el texto del artículo 116 de la propia Carta Magna, de manera tal que quedó aprobado y promulgado el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular en comicios locales. Hasta hoy no ha sido posible armonizar la norma constitucional a ese respecto.
Las candidaturas independientes deben ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, no una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia y el propio sistema electoral y de partidos políticos. Estos últimos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad que está presente en la sociedad, de forma tal que la diversidad encuentra en ellos un cauce democrático para dar lugar a la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular.
Por lo anterior, estas comisiones unidas proponen introducir en nuestra Constitución, en los artículos 35 y 116, la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.
Tras la reforma constitucional, en la legislación secundaria respectiva, deberán establecerse requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registro bajo esa nueva modalidad. Los primeros tendrán que asociarse a la presentación de una plataforma electoral relativa a la demarcación y cargo por el que se pretende competir, y en su caso de una propuesta de gobierno; unas reglas que permitan definir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que estarán sujetos los candidatos independientes, entre otros aspectos.
En lo cuantitativo, al igual que en la normatividad existente en varios países, los aspirantes a registro como candidato independiente deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de un número mínimo de ciudadanos, de entre los inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro; a esos requisitos deberán añadirse los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano, pues no sería adecuado que, para poner el ejemplo más importante, quien pretenda ser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República, presente firmas de respaldo que se concentran de manera evidente en unas cuantas entidades federativas, o en una sola.
Corresponderá al Congreso de la Unión, con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes. Al respecto, el sistema de financiamiento público sujeto a reembolso que se presenta en un buen número de sistemas que admiten esta figura, resulta de especial atención. Habrá que prever lo necesario para, en su caso, permitir el acceso de candidatos independientes a los tiempos de Estado, considerando las bases establecidas en el artículo 41 constitucional.
La ley deberá también dotar a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional, de las normas aplicables a las actividades de campaña de los candidatos independientes, su aparición en la boleta electoral y el cumplimiento riguroso de sus obligaciones, en especial en lo relativo a transparencia de su financiamiento y gasto y a la debida rendición de cuentas. En la ley en la materia, deberán establecerse los mecanismos de acceso a la justicia electoral por parte de los candidatos independientes.
Es preciso destacar que las candidaturas independientes no son una fórmula contra los partidos, sino una vía alternativa de participación de los ciudadanos que, más temprano que tarde, habrá de contribuir a tener partidos mejor valorados, mejor apreciados, por la sociedad. Todo ello en el marco de una democracia más sólida, más fuerte y estable.
Se dispone, por ultimo, que el Congreso realice las adecuaciones necesarias para la regulacion de las candidaturas independientes en un plazo de 80 dias a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
REELECCIÓN DE LEGISLADORES
La gran mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. En la actualidad México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, por el contrario, la imposibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
En México, el impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron modificaciones a la Carta Magna para determinar el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y locales.
El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –"sufragio efectivo, no reelección"- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
En las últimas décadas el profundo proceso de cambio político que ha atravesado el país ha provocado que por la vía electoral se haya multiplicado el pluralismo e incrementado consistentemente la competitividad política. En un contexto similar, resulta natural plantear la reintroducción de la posibilidad de la reelección –si bien acotada- de los legisladores tanto en el ámbito federal como en el ámbito de las entidades federativas.
Ese cambio tiene el propósito de fortalecer las labores legislativas a través de una mayor profesionalización de esas funciones y con ello el fortalecimiento del Congreso, así como el de abrir la posibilidad de un vínculo más estrecho entre los legisladores y sus representados lo que redundará en una revalorización de los órganos legislativos entre los integrantes de la sociedad mexicana.
En el proyecto de reforma política, se considera que la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos,;
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia; y
d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de "gobiernos divididos" al propiciar que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.
Finalmente, cabe mencionar que el planteamiento de eliminar la prohibición de reelección de los legisladores no sólo se limita al plano federal con la propuesta de modificación del artículo 59 constitucional, sino que también supone la modificación del artículo 116 para permitir al legislador local determinar lo conducente.
Considerando la experiencia internacional y el hecho de que por nuestra historia y realidades es necesario seguir garantizando la capilaridad del sistema política y el acceso de nuevas generaciones al ejercicio de los cargos de elección popular, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales de tres años cada uno.
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martes, 26 de abril de 2011
El Decálogo que el Político de hoy debe cidar en Twitter
1. Los usuarios que tratan de llamar la atención mediante insultos e impertinencias son conocidos como trolls. Jamás hay que hacerles caso o se corre el peligro de conversar únicamente con ellos.
2. Hay que emitir mensajes en positivo en la medida de lo posible.
3. Observar cómo escriben los demás antes de escribir. Familiarizarse con el comportamiento de los demás es fundamental; así como observar cómo escriben y de qué manera se comportan entre ellos.
4. Respeto fanático a la ortografía. Aunque solo se disponga de 140 caracteres, escribir como en un SMS equipara a los HOYGAN; los analfabetos de Internet.
5. Hay que expresarse de modo personal, pero jamás deslizar opiniones personales. A la gente le atrae saber qué opina o cómo piensa un partido político que utilice sus propias palabras. Para la comunidad de Twitter, Twitter es algo muy personal. No hay que tuitear usando jerga política, pero tampoco expresar las propias opiniones. Jamás hay que ir más allá de lo expresado por nuestros portavoces, argumentarios o notas de prensa.
6. Hacer bromas y chistes. Humanizan y acerca a los demás. Sobre todo si, además, se hacen contestando a alguien que los haga amistosamente.
7. Responder a todas las menciones posibles y reconocer desconocimiento en su caso. Un Twitter político no es oráculo, pero sí dispone de mucha información que se puede proporcionar después. La sinceridad es una garantía de aceptación y un seguro contra titulares hostiles.
8. No somos el Gobierno, ni la Administración. Pueden hacerse acuses de recibo de los problemas que nos expresen los demás, pero no solucionamos problemas personales, ni actuamos como una ventanilla pública.
9. Poner fotos y enlaces externos de nuestros militantes y simpatizantes. A la gente le encanta que citemos a blogs o noticias en lugar de a nuestros argumentarios y notas de prensa. A veces, los demás se expresan mejor que el Aparato.
10. Preguntar todas las dudas. Siempre. Los patinazos en Internet no se olvidarían, ni desaparecen, aun borrando el tuit.
2. Hay que emitir mensajes en positivo en la medida de lo posible.
3. Observar cómo escriben los demás antes de escribir. Familiarizarse con el comportamiento de los demás es fundamental; así como observar cómo escriben y de qué manera se comportan entre ellos.
4. Respeto fanático a la ortografía. Aunque solo se disponga de 140 caracteres, escribir como en un SMS equipara a los HOYGAN; los analfabetos de Internet.
5. Hay que expresarse de modo personal, pero jamás deslizar opiniones personales. A la gente le atrae saber qué opina o cómo piensa un partido político que utilice sus propias palabras. Para la comunidad de Twitter, Twitter es algo muy personal. No hay que tuitear usando jerga política, pero tampoco expresar las propias opiniones. Jamás hay que ir más allá de lo expresado por nuestros portavoces, argumentarios o notas de prensa.
6. Hacer bromas y chistes. Humanizan y acerca a los demás. Sobre todo si, además, se hacen contestando a alguien que los haga amistosamente.
7. Responder a todas las menciones posibles y reconocer desconocimiento en su caso. Un Twitter político no es oráculo, pero sí dispone de mucha información que se puede proporcionar después. La sinceridad es una garantía de aceptación y un seguro contra titulares hostiles.
8. No somos el Gobierno, ni la Administración. Pueden hacerse acuses de recibo de los problemas que nos expresen los demás, pero no solucionamos problemas personales, ni actuamos como una ventanilla pública.
9. Poner fotos y enlaces externos de nuestros militantes y simpatizantes. A la gente le encanta que citemos a blogs o noticias en lugar de a nuestros argumentarios y notas de prensa. A veces, los demás se expresan mejor que el Aparato.
10. Preguntar todas las dudas. Siempre. Los patinazos en Internet no se olvidarían, ni desaparecen, aun borrando el tuit.
miércoles, 20 de abril de 2011
candidaturas ciudadanas?
Lo primero que hay que tener en cuenta en el tema de las candidaturas independientes es que representan un problema desde el punto de vista de la representación de los partidos políticos así como para la construcción de un sistema democrático
La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?
En nuestro país los candidatos independientes siempre han concitado muchas veces simpatía y muchas veces extrañeza. Siguiendo la tradición norteamericana de contar una historia antes de iniciar el tema propiamente dicho, contaré ésta: en los prolegómenos de la Revolución Mexicana teníamos a un famoso personaje que se presentaba elección tras elección. Era un romántico que se llamaba Nicolás Zúñiga y Miranda. Este candidato independiente, que se oponía sistemáticamente a la candidatura oficial del dictador Porfirio Díaz, al final de cuentas pronóstico o anticipó justamente el sentir de una población con respecto a un régimen que estaba agotado o en vías de agotamiento. Con esto no quiero decir que José Alcaraz en este momento sea nuestra versión moderna de Nicolás Zúñiga y Miranda sino únicamente que su aparición nos da una idea de que algo está pasando en México y de que hay que poner atención en ello.
¿Por qué surge un candidato independiente? ¿Qué implica su surgimiento en un sistema político? Lo primero que hay que entender que un candidato independiente es otra forma de hacer política. Rechaza las formas tradicionales de hacer política. Es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.
En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a la partidocracia mexicana, al sistema que ha privilegiado el monopolio de la representación política a través de los partidos. Reclama la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos, sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización partidaria. Romper la partidocracia, por consiguiente, es un elemento fundamental a considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos electorales.
Los candidatos independientes no juegan el mismo rol según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse a través de un candidato.
Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van en pos de lo que se conoce acá como demandas post-materiales, es decir, de segundas metas que se sitúan después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio, en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.
En los sistemas en proceso de apertura -como pudiera calificarse al nuestro-, el candidato independiente es por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo; más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de González Guevara).
¿Cuáles son las ventajas y las desventajas que se atribuyen a los candidatos independientes? Primero las ventajas. Tiene controles institucionales bajos. Su agenda de alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad, es decir, es más del agrado de la población, su base social está más cerca de la población. Pasa de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública -con recursos propios-, pero no un político profesional, lo cual le genera la confianza del electorado. (Por eso tenemos deportistas, presentadores y otros candidatos propuestos por los partidos que comparten el escenario político con estos disidentes).
Las desventajas. Primero, tienen una menor visibilidad. Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para entrar en las reglas democráticas y eventualmente acceder a los recursos. Segundo, la gente critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es su ideología. Pueden hablar de todo y de nada. ¿Qué es lo que proponen más allá de la retórica de los grandes conceptos y de las grandes demandas? Tercero, la gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen que reciclarse en algún otro tipo de participación política. Cuarto, pueden ser opositores con capacidad de chantaje: es la idea de blackmail. Esta capacidad puede ser justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos políticos. Simplemente buscan algo. Buscan un "hueso", un trabajo o algún otro tipo de prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar el sistema político. Quinto, hay desconfianza respecto a sus recursos propios. ¿De dónde vienen esos candidatos que tienen tanto tiempo para dedicarse a la política? ¿Serán acaso "narcos"? ¿Serán acaso presta-nombres de algún político en desgracia, etc., por el cual puedan hacer justamente este chantaje? Y por último, y conste que utilizo también los argumentos que utilizan por partidos políticos para desprestigiar a los candidatos independientes, son arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la política, son amateurs. ¿Que nos van a decir los independientes a nosotros, políticos profesionales, sobre cómo hacer las cosas?
El reto principal de un candidato independiente, si gana, es saber cómo se institucionaliza. Como en el viejo chiste de Cuauhtémoc: y si ganamos... ¿Qué hacemos? En el "qué hacemos" tiene el siguiente reto: o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.
Pero también hay otra cosa importante. Los candidatos independientes, por más que se presenten como sociedad civil, han enfocado una falsa línea de debate en relación con los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la sociedad. También son ciudadanos los miembros de los partidos políticos. Por eso me parece -en lo personal- que hay un falso debate en México de atribuir todas las desgracias nacionales a los partidos políticos, cuando en realidad han sido la única opción -incluso para los opositores individuales- de acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de modificación de las polítcas estatales.
Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, o sea, la estructura de las organizaciones partidistas en cuanto mecanismos de representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus prerrogativas en México. Antes, el sistema electoral estaba diseñado para proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal, aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la alternancia o la posibilidad de que nuevos grupos tomaran posiciones públicas, estos partidos también se incorporaron al proteccionismo electoral. Hoy estos partidos no permiten que otros movimientos, que amenazan sus prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les quiten el pastel al que les ha costado casi cincuenta años acceder. Luego entonces, ¿no podemos completar el ciclo histórico: un ciudadano, un voto, votar y ser votado?
Esta es, pues, una de las preguntas fundamentales: si un candidato independiente gana, ¿que pasa después? ¿Hacia dónde tiene que dirigir sus pasos y en qué va a fundamentarlos? La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor del sistema de partidos -tanto para el partido oficial como para los partidos de oposición registrados- nos hace ver la importancia del candidato independiente como persona. Y suscita la reflexión de esta figura política, no en función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de dichos candidatos independientes en la vida electoral.
Basado en dos encuestas; una, hecha oficialmente por el IFE, que se llama "La Reforma Electoral y su contexto socio-cultural", y otra, hecha por un equipo de investigadores de la UNAM, que se llama "Los mexicanos de los noventa", en las que se consultó a 3,500 personas a nivel nacional, voy a tomar algunas cifras que muestran la valoración de la cultura política de los mexicanos en este debate entre partidos políticos y ciudadanos.
Pregunta: ¿cuál de las siguientes razones es la principal para ir a votar? Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no sabe o no contestó: 4%.
Pregunta: ¿qué es más importante al decidir cómo votar? El candidato: 53%; el partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%: aquí se revela al alto nivel de la personalización de la política en México.
Pregunta: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.
Pregunta: para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%; poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. Gracias a lo expuesto se puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no aprecie a los partidos. Lo que no aprecia es la forma en que trabajan los partidos, pero sí considera que pueden ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.
Pregunta: además de los partidos políticos, ¿deben participar o no otras organizaciones en la Cámara de Diputados? Sí: 41.7%, no: 43.4%; en parte: 2.2%; no sabe o no contestó: 8.6%. Habrá que advertirse que al hacerse la encuesta existían únicamente seis partidos políticos registrados, no ocho como en la actualidad. De allí la siguiente
Pregunta: ¿Qué cree que sea mejor para México? Aumentar su número: 9.4%; mantenerlo: 42.7%; disminuirlo: 43.5%; no sabe o no contestó: 4.4%: la ciudadanía prefiere pocas opciones claras a una gran dispersión de partidos. Esto demuestra la evolución reciente de la ciudadanía de concentrar el voto en dos o tres opciones claras dentro del mapa político.
Pregunta: en su opinión, ¿cuántos partidos deben existir en México? Uno: 4.6%, dos: 12.3%; tres: 24.2%; más de tres: 46.5%; no sabe o no contestó: 10.3%: esto confirma la idea de que la población prefiere cinco o seis partidos.
Pregunta: de una calificación de cero a diez, ¿qué tanto cree en lo que dice el IFE? 7.8%. ¿Los diputados? 5.8%. ¿El gobierno? 5.5.%. ¿Los partidos políticos? 5.3%. ¿Las organizaciones no partidistas de ciudadanos? 5.2%.
Otra pregunta: ¿participa o es miembro de un partido político o de una organización no partidaria de ciudadanos? Sí: 19%; no: 80%; no sabe o no contestó: 1%.
Si se toma en cuenta lo anterior, es posible ver los retos a los que se enfrentan los candidatos independientes en la palestra política. Sea lo que fuere, éstos sí han logrado transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es producto, entre otras cosas, de la efervescencia que han sabido crear con sus disidencias. Pasamos del dedazo presidencial en el PRI a la designación de candidatos por el colegio de notables -el consejo político nacional-; ése es un avance. ¡Qué bueno que dicho partido está experimentando la democracia! En el PAN se llevan a cabo convenciones de delegados muy parecidas a las que existen aquí, en EE.UU., en las elecciones primarias calificadas. En el PRD se ha dado el mayor avance al concitarse a las bases a participar directamente en la elección. Hemos visto que hay grados y formas diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas. En todos los casos, se ha arrebatado a las direcciones ejecutivas de los partidos la prerrogativa para señalar el orden o preferencia de los candidatos. En otras palabras, ya no es tan fácil para una dirección nacional imponer candidatos. Y además, ahora tienen que considerar las candidaturas externas, las candidaturas de alianza con las agrupaciones políticas para reforzar su base electoral. Todo esto se ha dado, entre otras cosas, gracias al esfuerzo de los candidatos independientes.
La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?
En nuestro país los candidatos independientes siempre han concitado muchas veces simpatía y muchas veces extrañeza. Siguiendo la tradición norteamericana de contar una historia antes de iniciar el tema propiamente dicho, contaré ésta: en los prolegómenos de la Revolución Mexicana teníamos a un famoso personaje que se presentaba elección tras elección. Era un romántico que se llamaba Nicolás Zúñiga y Miranda. Este candidato independiente, que se oponía sistemáticamente a la candidatura oficial del dictador Porfirio Díaz, al final de cuentas pronóstico o anticipó justamente el sentir de una población con respecto a un régimen que estaba agotado o en vías de agotamiento. Con esto no quiero decir que José Alcaraz en este momento sea nuestra versión moderna de Nicolás Zúñiga y Miranda sino únicamente que su aparición nos da una idea de que algo está pasando en México y de que hay que poner atención en ello.
¿Por qué surge un candidato independiente? ¿Qué implica su surgimiento en un sistema político? Lo primero que hay que entender que un candidato independiente es otra forma de hacer política. Rechaza las formas tradicionales de hacer política. Es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.
En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a la partidocracia mexicana, al sistema que ha privilegiado el monopolio de la representación política a través de los partidos. Reclama la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos, sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización partidaria. Romper la partidocracia, por consiguiente, es un elemento fundamental a considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos electorales.
Los candidatos independientes no juegan el mismo rol según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse a través de un candidato.
Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van en pos de lo que se conoce acá como demandas post-materiales, es decir, de segundas metas que se sitúan después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio, en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.
En los sistemas en proceso de apertura -como pudiera calificarse al nuestro-, el candidato independiente es por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo; más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de González Guevara).
¿Cuáles son las ventajas y las desventajas que se atribuyen a los candidatos independientes? Primero las ventajas. Tiene controles institucionales bajos. Su agenda de alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad, es decir, es más del agrado de la población, su base social está más cerca de la población. Pasa de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública -con recursos propios-, pero no un político profesional, lo cual le genera la confianza del electorado. (Por eso tenemos deportistas, presentadores y otros candidatos propuestos por los partidos que comparten el escenario político con estos disidentes).
Las desventajas. Primero, tienen una menor visibilidad. Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para entrar en las reglas democráticas y eventualmente acceder a los recursos. Segundo, la gente critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es su ideología. Pueden hablar de todo y de nada. ¿Qué es lo que proponen más allá de la retórica de los grandes conceptos y de las grandes demandas? Tercero, la gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen que reciclarse en algún otro tipo de participación política. Cuarto, pueden ser opositores con capacidad de chantaje: es la idea de blackmail. Esta capacidad puede ser justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos políticos. Simplemente buscan algo. Buscan un "hueso", un trabajo o algún otro tipo de prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar el sistema político. Quinto, hay desconfianza respecto a sus recursos propios. ¿De dónde vienen esos candidatos que tienen tanto tiempo para dedicarse a la política? ¿Serán acaso "narcos"? ¿Serán acaso presta-nombres de algún político en desgracia, etc., por el cual puedan hacer justamente este chantaje? Y por último, y conste que utilizo también los argumentos que utilizan por partidos políticos para desprestigiar a los candidatos independientes, son arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la política, son amateurs. ¿Que nos van a decir los independientes a nosotros, políticos profesionales, sobre cómo hacer las cosas?
El reto principal de un candidato independiente, si gana, es saber cómo se institucionaliza. Como en el viejo chiste de Cuauhtémoc: y si ganamos... ¿Qué hacemos? En el "qué hacemos" tiene el siguiente reto: o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.
Pero también hay otra cosa importante. Los candidatos independientes, por más que se presenten como sociedad civil, han enfocado una falsa línea de debate en relación con los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la sociedad. También son ciudadanos los miembros de los partidos políticos. Por eso me parece -en lo personal- que hay un falso debate en México de atribuir todas las desgracias nacionales a los partidos políticos, cuando en realidad han sido la única opción -incluso para los opositores individuales- de acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de modificación de las polítcas estatales.
Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, o sea, la estructura de las organizaciones partidistas en cuanto mecanismos de representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus prerrogativas en México. Antes, el sistema electoral estaba diseñado para proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal, aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la alternancia o la posibilidad de que nuevos grupos tomaran posiciones públicas, estos partidos también se incorporaron al proteccionismo electoral. Hoy estos partidos no permiten que otros movimientos, que amenazan sus prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les quiten el pastel al que les ha costado casi cincuenta años acceder. Luego entonces, ¿no podemos completar el ciclo histórico: un ciudadano, un voto, votar y ser votado?
Esta es, pues, una de las preguntas fundamentales: si un candidato independiente gana, ¿que pasa después? ¿Hacia dónde tiene que dirigir sus pasos y en qué va a fundamentarlos? La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor del sistema de partidos -tanto para el partido oficial como para los partidos de oposición registrados- nos hace ver la importancia del candidato independiente como persona. Y suscita la reflexión de esta figura política, no en función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de dichos candidatos independientes en la vida electoral.
Basado en dos encuestas; una, hecha oficialmente por el IFE, que se llama "La Reforma Electoral y su contexto socio-cultural", y otra, hecha por un equipo de investigadores de la UNAM, que se llama "Los mexicanos de los noventa", en las que se consultó a 3,500 personas a nivel nacional, voy a tomar algunas cifras que muestran la valoración de la cultura política de los mexicanos en este debate entre partidos políticos y ciudadanos.
Pregunta: ¿cuál de las siguientes razones es la principal para ir a votar? Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no sabe o no contestó: 4%.
Pregunta: ¿qué es más importante al decidir cómo votar? El candidato: 53%; el partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%: aquí se revela al alto nivel de la personalización de la política en México.
Pregunta: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.
Pregunta: para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%; poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. Gracias a lo expuesto se puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no aprecie a los partidos. Lo que no aprecia es la forma en que trabajan los partidos, pero sí considera que pueden ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.
Pregunta: además de los partidos políticos, ¿deben participar o no otras organizaciones en la Cámara de Diputados? Sí: 41.7%, no: 43.4%; en parte: 2.2%; no sabe o no contestó: 8.6%. Habrá que advertirse que al hacerse la encuesta existían únicamente seis partidos políticos registrados, no ocho como en la actualidad. De allí la siguiente
Pregunta: ¿Qué cree que sea mejor para México? Aumentar su número: 9.4%; mantenerlo: 42.7%; disminuirlo: 43.5%; no sabe o no contestó: 4.4%: la ciudadanía prefiere pocas opciones claras a una gran dispersión de partidos. Esto demuestra la evolución reciente de la ciudadanía de concentrar el voto en dos o tres opciones claras dentro del mapa político.
Pregunta: en su opinión, ¿cuántos partidos deben existir en México? Uno: 4.6%, dos: 12.3%; tres: 24.2%; más de tres: 46.5%; no sabe o no contestó: 10.3%: esto confirma la idea de que la población prefiere cinco o seis partidos.
Pregunta: de una calificación de cero a diez, ¿qué tanto cree en lo que dice el IFE? 7.8%. ¿Los diputados? 5.8%. ¿El gobierno? 5.5.%. ¿Los partidos políticos? 5.3%. ¿Las organizaciones no partidistas de ciudadanos? 5.2%.
Otra pregunta: ¿participa o es miembro de un partido político o de una organización no partidaria de ciudadanos? Sí: 19%; no: 80%; no sabe o no contestó: 1%.
Si se toma en cuenta lo anterior, es posible ver los retos a los que se enfrentan los candidatos independientes en la palestra política. Sea lo que fuere, éstos sí han logrado transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es producto, entre otras cosas, de la efervescencia que han sabido crear con sus disidencias. Pasamos del dedazo presidencial en el PRI a la designación de candidatos por el colegio de notables -el consejo político nacional-; ése es un avance. ¡Qué bueno que dicho partido está experimentando la democracia! En el PAN se llevan a cabo convenciones de delegados muy parecidas a las que existen aquí, en EE.UU., en las elecciones primarias calificadas. En el PRD se ha dado el mayor avance al concitarse a las bases a participar directamente en la elección. Hemos visto que hay grados y formas diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas. En todos los casos, se ha arrebatado a las direcciones ejecutivas de los partidos la prerrogativa para señalar el orden o preferencia de los candidatos. En otras palabras, ya no es tan fácil para una dirección nacional imponer candidatos. Y además, ahora tienen que considerar las candidaturas externas, las candidaturas de alianza con las agrupaciones políticas para reforzar su base electoral. Todo esto se ha dado, entre otras cosas, gracias al esfuerzo de los candidatos independientes.
martes, 19 de abril de 2011
Purinominales..el pleito actual
El tema que voy a desarrollar en este trabajo es sobre el ensayo de Un futuro para México desde mi punto de vista es un tema de vital importancia para los mexicanos. Ya que México debe de superar y terminar con lo q ya paso y ver por su porvenir. Por que se a convertido en un país atado a cosas q se dicen, y no ve. ni toma un rumbo claro, con una democracia muy nueva en la que se duda dar pasos adelante, hace mucho barullo y no hace nada habla pero es como si el silencio estuviera presente. Se vive en los problemas y el porvenir llevadero esta a la vuelta de la esquina, el futuro es claro lo arreglamos o lo terminamos.
El peso del pasado
Los Estados Unidos Mexicanos es un país donde el pasado no c recuerda, se vive y se siente, y lo hace preso por ideales, vivencias y sentimientos históricos en la nacion q no puede superar; esto debería de cambiar por que debemos de tener un hacercamiento diferente, como en el sistema político hay q reformarlo vivimos en una época muy diferente que la que vivió Francisco Y. Madero con su lema de “sufragio efectivo, no reelección” actualmente tenemos un instituto electoral que da legitimidad –en la mayoría de sus casos- a las elecciones que tenemos en nuestro país, con lo que el ‘sufragio efectivo’ se ha vuelto una realidad absoluta, prueba de ello la alternancia que hemos vivido en el país desde las elecciones intermedias de 1997 cuando por primera vez en la historia el PRI perdió la mayoría absoluta de la cámara de diputados.
En su momento los diputados y senadores plurinominales surgieron de la necesidad de ofrecerle a los partidos de oposición participación política en el Congreso, la aplanadora electoral que era el PRI evitaba que llegaran representantes de cualquier otro partido, haciendo que no existiera realmente una oposición calificada que sirviera como contrapeso para las decisiones del Presidente
Para mi punto de vista el hecho de que cada 3 años cambies en su totalidad la cámara de diputados ofrece un problema de logística gigante para los partidos políticos que cada tres años tendrían que cambiar completamente el control de las comisiones, los diputados plurinominales sirven para mantener un orden en ese sentido. Ahora bien si se estableciera la reelección de Diputados y Senadores en México, no habría necesidad de representantes plurinominales, puesto que estos serian los mismos que la gente eligiera al hacer bien su trabajo.
El problema sigue siendo la ley, ya que al establecerse que ninguna ley puede ser retroactiva, los diputados no presentan una propuesta acerca de reelegirse porque no les tocaría a ellos, en todo caso le tocaría a la siguiente legislatura.
Pienso que en México hace falta un cambio de chip, de mentalidad que nos de realmente el entusiasmo y el gusto de trabajar por el bien de nuestra comunidad, de nuestro estado y sobre todo de nuestro país, mientras no hagamos eso seguiremos en un franco camino a la perdición.
En nuestra economía
La productividad laboral en México es muy baja
México necesita aumentar y acelerar su crecimiento para:
Reducir la pobreza y marginación de la población
Para mi los grandes problemas de la economía son
El mercado informal está creciendo
La formación de capital humano es deficiente
Los impuestos a los trabajadores son relativamente muy altos para las pequeñas empresas
La protección a los trabajadores es precaria, especialmente frente al desempleo
La creación del Seguro Popular no incentiva la creación de empleos formales
Dicen los autores.- La única manera de crear riqueza y empleo, de elevar el peso de la masa salarial en el producto interno bruto, de fomentar la movilidad social y crear la sociedad de clase media que anhelamos, consiste en abrir la economía a la inversión y la competencia global y nacional. Se trata de quitarle a una economía que podría crecer al 5% o 6% anual todas las trabas que lo impiden: crear una efectiva economía de mercado en sustitución de la economía intervenida por monopolios, empresas dominantes, oligopolios y poderes fácticos que nos caracteriza .
M parece q hay mucha verdad en esto al abrir la economía a la inversión y a la competencia global con productos meramente de la nación se estaría dando gran oportunidad a que nuestra case media de abra las puertas además de las otras, creando una economía verdaderamente de mercado que nos abra paso a la situación q se vive con los monopolios empresas dominantes y oligopolios que caracterizan a México y no permiten el desarrollo del pueblo mexicano.
¨ El estancamiento de la productividad, en especial de la productividad del trabajo, es lo que deprime el crecimiento de los salarios reales y limita el peso de la masa salarial en el PIB. Parte de ese estancamiento se debe a la falta de competencia.¨
En México se vive una extraña situación en el empleo por q si lo hay solo que casi no existen buenos empleos si no se quitan las trabas a la creación de empleos productivos, la mayor competencia no se reflejará en mayor productividad laboral, mayores salarios reales y un mayor peso de éstos en la riqueza nacional.
Ahora con respecto al lugar que mexico tiene en el mundo es deplorante en las ultimas decadas nuestro pais a demostrado que no podemos crecer no podemos superar la crisis.Creo q es verdad que necesitamos del exterior para hacer fuerte la nacion tampoco digo q se viva de eso pero nos sirve para seleccionar q nos combiene y q puede lograr un cambio tomando claro buenas deciosiones que nos conduzcan a un futuro prosper.
Te invito a leer el artículo 54 de nuestra constitución..despues a estudiar un cuestionario de derecho constitucional......para que puedas opinar con fundamentos de ley, la eliminacion o no de los plurinominales..no nada mas es decirlo..hay que saber el por qué:
ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
CUESTIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
1.- ¿Qué es el Estado moderno?
Este surgió al tenerse la concepción del mismo como unidad que supera el dualismo existente entre el rey y el pueblo y entre el poder espiritual y temporal que caracterizo la sociedad política de la edad media. El Estado moderno se distingue de los otros tipos históricos y organización política con la aparición de nuevas características. Tales como su estructura constitucional. Como una unidad nacional organizada de acuerdo con las funciones que a de realizar y, además poseyendo un orden jurídico que regula las relaciones entre el estado y los individuos de ahí que las características del Estado moderno son:
1.- Unidad
2.- Organización constitucional
3.- Auto limitación del estado frente a los individuos.
2.- Defina el concepto de Estado
Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.
3.- Diga cuáles son los elementos esenciales del Estado
1.- Una agrupación humana
2.- Un territorio sobre el que este fije un grupo.
3.- Un poder que dirige al grupo
4.- Un orden económico social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder.
5.- Territorio, población y gobierno.
4.-¿Qué es la Población?
Es el número de habitantes de un Estado.
5.-¿Qué es la Nación?
Se encuentra formada por un conjunto de seres humanos que además de tener un lugar de nacimiento y de vida (territorio), tienen una serie de características que los identifican y al mismo tiempo los distinguen la raza, idioma, costumbres, tradiciones, etc.
6.-¿Diga cuáles son los fines del estado?
Es el bien público temporal y el bien común.
7.-¿Cuáles son los elementos formales del bien público?
La necesidad del orden de paz, necesidad de coordinación, necesidad de ayuda y eventualidad de suplencia de las actividades privadas.
8.- ¿Qué es el Poder?
Es una energía de voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que permite imponerse gracias al ascendiente de la fuerza y de la competencia, tiene carácter del poder de hecho y se convierte en poder de derecho por el consentimiento de los gobernados, de esta definición se extraen los siguientes elementos.:
1.- El poder es inherente a la naturaleza humana
2.- Es creador de organizaciones sociales
3.- Comparte en si, dos elementos.- el elemento dominación y el elemento competencia.
4.- En el grupo en que se ejerce, sufre normalmente una evolución que lo transforma de poder de hecho, en poder de derecho.
9-¿Cuáles son los caracteres propios del poder del Estado?
Lleva el nombre del poder público y presenta sobre todo en las democracias occidentales, un poder político, un poder civil, un poder temporal, un poder monopolizado de la coerción material; un poder soberano.
10.-¿Cuáles son las formas de gobierno?
Estado federal.- Es el formado de una y otra manera por otros estados o que comprenden dentro de si, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores.
Estado confederado, Otra forma compleja de estado.- Esta modalidad surge, generalmente, por un acuerdo entre varios estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay pues, en esta función estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los deberes de los estados miembros.
Estado unitario o simple.- Es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio.
11.- ¿Cuáles son las características del Estado federal?
1.- Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los estados miembros.
2.- Una población
3.- Una sola soberanía.
12.- ¿Cuáles son las formas de gobierno?
1. Monarquía.- Es el gobierno típico de un individuo. el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o el rey.
a) Absoluta.- el rey se encuentra colocado en una situación superior a la constitución, es el único titular de la soberanía.
b) Constitucional.- El rey se encuentra sujeto a las disposiciones constituciones, está bajo la ley y además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía.
2. República.- La jefatura del estado puede atribuirse a una persona a un conjunto de ellos y su designación, en forma más o menos restringida, es electiva.
• Diferentes tipos de república: Directa e indirecta.
a) República directa: cuando por ejemplo en algunos pequeños cantones suizos la población participaba en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en asambleas para elaborar leyes.
b) Republica indirecta: se mantiene el principio de la soberanía, radica en el pueblo; por que se afirma que su ejercicio es delegado por que están los gobernantes y se limita a designarlos.
13.-¿Qué es la Constitución?
Ley emitida, modificada o adicionada por el constituyente, y expedidas por el Congreso de la Unión y aprobadas por las 2/3 partes por las legislativas de los Estados.
14.- ¿Cómo está dividida la Constitución?
Parte dogmática: Esta parte que trata de los derechos fundamentales del hombre (garantías individuales) cap. 1 de la Const. 29 Art.
Parte orgánica: Tiene por objeto organizar al poder público. (todo el título 3ero. Art. 49 al 107 trata de la organización y competencias de los poderes federales. (El título 4º establece las responsabilidades de las funcionarios públicos. Propiamente regula la formación de la voluntad Estatal.
15.- ¿Cuándo hablamos de una Federación?
Cuando los Estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del Gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central, y corresponde a la Constitución hacer el reparto de jurisdicciones.
Art. 124.- Facultades que deben pertenecer en términos generales a los Estados.
16.-¿Cuáles son las facultades explicitas?
Son las contenidas por la Constitución a cualquiera de los poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia.
17.-¿Cuáles son las facultades implícitas de la federación?
Son las que el poder legislativo puede concederse así mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medio necesario para ejercer, alguna de las facultades explicitas.
18.-¿Qué es el Territorio?
Ámbito espacial de validez del orden jurídico. ( Art. 42 ).
19.- ¿Qué es la Jurisdicción?
Facultad de dictar leyes y aplicarlas dentro de determinado territorio.
20.-¿Qué es la división de poderes?
Se debe entender como la separación, no de las funciones en que el poder publico se traduce, sino de los órganos en que cada una de ellas se depositan para evitar que se concentren en uno solo.
Primer párrafo del artículo 49.- El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en: legislativo, ejecutivo y judicial.
La división de poderes no es rígida, sino flexible atenuada, hay coordinación de poderes.
21.-¿Cuales son las excepciones al principio de la división de poderes?
Estos se encuentran previstos en los artículo 29 y 49 de la constitución política.
El artículo 29 establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que pongan a la sociedad en grave peligro solamente el presidente de los estados unidos de acuerdo con los titulares de las secretarias de Estados, los departamentos administrativos y la procuración general de la república y con la aprobación del congreso de la unión y en los recesos de este , la comisión permanente, podrán suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberán hacerlo por un tiempo determinado limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación pero si se verifica el tiempo de receso se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.
El artículo 49. No podrá reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131 se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. La medida de suspensión de garantías debe tomarse por el consenso de tres voluntades La del presidente de la republica. La de los titulares de la secretaria de estado, departamentos administrativos y procurador general de la republica. La del congreso de la unión o en su recesos la comisión permanente La suspensión de garantías no es absoluta sino relativas y limitada.
22.-¿Cual es la Fundamentación de la competencia en materia Federal, local y municipal?
Federal.- Contenida en el artículo 73, que fija las cuestiones de las cuales puede legislar el congreso (74, 76, 89, 103).
Local.- Principio constitucional: todos los asuntos no concedidos a la federación se entiende reservados a favor de los Estados.
Municipal.- Artículo 115.
Ejemplos.- federal.- Admisión de nuevas entidades federales.
Locales.- educación, conflictos laborales.
Municipal.- mercado, agua potable, calles.
Goza de fuero.- Senadores, diputados, secretarios, presidente de la republica y municipales, gobernadores, ministros de la Suprema Corte.
23.-¿Cuál es la Definición de derecho Constitucional?
Tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares.
En otras palabras: Estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo.
24.-¿ cual es la clasificación de las constituciones?
1.-Constitución flexible.- es cuando puede ser modificada por el órgano legislativo normal.
2.-Constitución rígida cuando se requiere de existencia de un órgano superior o simplemente cuando se exige para modicar la que se observa un procedimiento excepcional.
a).- Por su formación jurídica pueden ser: Codificada y dispersa.
Codificada.- Son aquellas que nacen en un momento determinado y están escritas en un volumen o código.
Dispersas.- Son las que no se han originado en un momento determinado, encuentran su génesis, por lo general, en la costumbre, son producto de una evolución social y política, están compuestas por una variedad de estatutos y decisiones jurídicas.
b) De acuerdo por su reforma pueden ser: Rígida y flexible.
c) Según su nacimiento pueden ser:.-Otorgadas, impuestas, por acto de soberanía popular y pactadas.
Otorgadas.- Son aquellas que tienen el carácter de ley suprema por concepción del titular del poder soberano, es decir, el monarca por gracia hacia su pueblo le otorga una carta magna la que queda subordinada al poder del mismo gobernante.
Impuestas.- Surgen cuando es el pueblo quiénes las impone a su soberano por que rigen jurídicamente al país
Por acto de soberanía popular.-las que encuentran su origen en la soberanía del pueblo, tienen como única fuente de poder al pueblo, al cuerpo electoral, a la Ciudadanía.
Pactadas.- Las constituciones que se producen por la lucha de clases aportando ideas y principios, varios grupos sociales estipulando o pactando todos en someterse a una común ley suprema.
3.-Constituciones escritas.- son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que se componen la regulación constitucional, están normadas con cierta precisión.
4.-Constituciones consuetudinario.- Implica un conjunto de normas basadas en practicas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma.
25.-¿ Que es el poder constituyente y los poderes constituidos?
Concepto.- Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica constitucional de contenido diverso y su vida norman los múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.
26.-¿Cuales son las Características del poder constituyente?
Ser Suprema.- Se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que desarrolla individualmente o colectivamente dentro de una comunidad humana.
Ser Coercitiva.- Se manifiesta en la capacidad de someter a tales poderes.
Ser Independiente.- Consistente en no estar subordinada a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para las que el poder establece su estructura jurídica básica.
Para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente en implantar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que ese poder tenga la hegemonía suficiente para imponerse a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no someterse a fuerzas ajenas a ese conglomerado. El poder constituyente, a través de sus atributos esenciales ya citados, es la soberanía misma en cuanto tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico-positivo.
27.-¿ Que es la soberanía?
Etimológicamente soberanía, significa lo que está por encima de todo (de súper, sobre, soberanía, palabra que según otros deriva de superonía, sobre todas las cosas).
28.-¿ Concepto de Soberanía?
Es la facultad absoluta de autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación de autonomía a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los estados de la federación.
JUAN JACOBO ROUSSEAU.- La define como voluntad general que reside en el pueblo o en la nación y le constituye la fuente de la formación jurídica primordialmente de la constitución.
29.-¿ Cuales son las características de soberanía?
Única, inalienable e indivible.
La soberanía estatal se revela en la independencia, de este frente a otros Estados en cuanto que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen interior, el cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo elemento humano que es un pueblo o la nación a las que corresponde la potestad de autodeterminación (soberanía popular o nacional).
30.-¿ Que es la supremacía constitucional?
Toda constitución, por el hecho de serlo, goza del atributo de ser suprema, para poder constituir requiere estar por encima de toda institución jurídica, es preciso que todo le sea inferior, lo que no lo es, de una u otra forma, es parte de ella. En lo normativo a nada se le reconoce como superior a esta. Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe. Esto va con su naturaleza.
El principio de su supremacía se establece en forma expresa en el Art. 133 “Esta Constitución será la ley suprema de toda la Nación...” queda reiterado en los artículos 40:”...en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.”
La constitución, en lo que se refiere a determinado tipo de violaciones a su texto, establece vías en virtud de las que se anulen: el amparo, que se limita, principalmente, a garantías individuales y sociales; la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, para otra clase de violaciones. Para otras, que son graves, no existe vía para enmendarlas. Esto no impide que ella se considere suprema. El atributo de ser superior es imponible a particulares y órganos de autoridad; todos están sujetos a lo que dispongan su texto. Hay sanciones para quienes lo desconozcan o infrinjan.
31.- ¿Cual es el procedimiento vigente para llevar a cabo las reformas constitucionales?
El artículo 135 constitucional expresa: La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados, el congreso de la unión o la comisión permanente hará el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
32.-¿Que es la inviolabilidad de la constitución?
Significa la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.
33.-¿Que es la interpretación ?
Denota una operación intelectual consistente en determinar el alcance, la expresión, el sentido o el significado de cualquier norma jurídica bien sea esta general, abstracta e impersonal o particular concreta e individualizada.
34.-¿Que es la interpretación constitucional?
Consiste en establecer o declarar el sentido, el alcance, la extensión o el significado dela imposiciones que integran la ley fundamental del país.
35-¿Cuáles son los métodos de interpretación constitucional?
Gramatical.- Esta consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica.
Lógica: Esta se basa ya no en los vocablos que componen el texto normativo, sino en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra.
Sistemática: Estriba en relacionar diversos preceptos entre si tomando en consideración que todos ellos firman un sistema normativo de cuya circunstancia deriva su denominación.
Histórica: Es el mas idóneo para poder determinar el sentido, alcance y compresión normativa de los preceptos constitucionales o sea el conjunto de motivos inspiradores o determinantes de la conducta del hombre y el cúmulo de objetivos a los que esta propone.
36.-¿Que es el poder legislativo?
Es el encargado de la elaboración y aprobación de las leyes y los decretos implementados en nuestro sistema jurídico mexicano.
37.-¿Diga el concepto de ley?
Es una acto de imperio del estado, que tiene como elementos esenciales la abstracción, la inoperatividad y generalidad y por virtud de los cuales entrañan normas jurídicas que no contraen su fuerza reguladora a casos concretos, personales o particulares numéricamente limitados, presentes o pretéritos, sino que se extienden a todos aquellos sin demarcación de números, que se encuadren o puedan encuadrarse dentro los supuestos que prevea.
38.- ¿Diga el concepto de decreto?
Son órdenes con las características de relatividad dirigidas a determinadas personas, establecimientos o corporaciones en un tiempo y lugar determinados.
39.-¿Diferencia entre decreto y ley?
La ley es de carácter legislativo general y abstracto
El decreto es de carácter administrativo particular en concreto.
40.-¿Indica la forma en que se integra el Congreso de la Unión?
El también llamado Congreso General, se compone de dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, que a su vez se conforman por representantes populares (diputados y senadores, según el caso) electos bajo los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional.
41.- ¿ Que es el poder legislativo?
Es la actividad encaminada a la elaboración de las leyes, recibe el nombre de proceso legislativo, y corre a cargo normalmente de los diputados y senadores.
42.-¿ Cuales son las fases del proceso legislativo?
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia.
43.- ¿Que es Iniciativa?
Es la facultad de presentar ante el congreso de la unión un proyecto de ley.- El Art. 71 Constitucional establece.-
I.- Al presidente de la republica
II.- Alos diputados y senadores del congreso de la unión
III.- A las legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates.
44.-¿ Que es discusión?
Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas. Pero determina si son o no aprobadas. La discusión del proyecto de ley solo puede llevarse a cabo por el poder legislativo y se hace siguiendo los preceptos que establece el reglamento interno del congreso general que en su caso se encuentra previsto también en el Art. 72 de la Constitución Política Mexicana.
45.-¿ Que es la aprobación?
Para que el proyecto legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de la ley que se trate. Aprobar un proyecto en la cámara de su origen pasaran para su discusión a la otra, si esta la aprobare se remitirá al ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sanciones del año.
46.-¿ Que es la sanción?
Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el ejecutivo.
La facultad que tiene el ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama derecho de veto.
47.-¿ Que es la publicación?
Las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las cámaras y del presidente de la republica, sino que es necesario o indispensable que sea conocida por todos los habitantes del país, para tal efecto es necesario que se publique en el periódico oficial del estado, llamado Diario Oficial de la Federación después de lo cual se recuta conocida por todos.
48.-¿Iniciación de la vigencia?
Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. Existen dos sistemas para que las leyes inicien su vigencia.- Sucesiva y sincrónica.
49.-¿Menciona algunas facultades del Congreso de la Unión?
Admitir nuevos Estados a la Unión Federal o formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes; cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; declarar la guerra; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República, etc.
50.- ¿Señala específicamente la integración de la Cámara de Diputados?
Se compone de 500 representantes electos en su totalidad cada tres años, de los cuales 300 son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y los 200 diputados restantes son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
51.- ¿Cómo de efectúala división de los distritos electorales uninominales de los que surgen los 300 diputados por votación mayoritaria relativa?
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales es el resultado de dividir la población total del país entre los distritos señalados, la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
52.- ¿Indica los requisitos constitucionalmente previstos para ser diputado federal?
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección; ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; y no ser ministro de culto religioso.
53.- ¿Menciona algunas de las facultades de la Cámara de Diputados?
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; revisar la Cuenta Pública del año anterior; declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución, etc.
54.- ¿Señala la conformación de la Cámara de Senadores?
La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años, se integra por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, lo que hace un total de 64 senadores; así mismo se elige un senador más por cada Estado y el Distrito Federal a favor del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
55.-¿Indica alguna de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores?
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados; declarar la desaparición de todos los poderes constitucionales de un Estado; resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado; erigirse en Jurado de sentencia en el juicio político; designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, entre otras.
56.- ¿Menciona la duración de los dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión?
El primer periodo inicia el 1o. de septiembre de cada año, excepto cuando ha iniciado el periodo presidencial ordinario, pues en tal caso podrá prolongarse dicho periodo de sesiones hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período inicia el 15 de marzo de cada año y concluye el 30 de abril del mismo año.
57.- ¿Cómo se integra la Comisión Permanente del Congreso de la Unión?
Se compone de 37 miembros de los que 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
58.- ¿Señala algunas de las facultades de la Comisión Permanente?
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas; acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias; otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República; conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; etc.
59.- ¿Quiénes están facultados constitucionalmente para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión?
Al Presidente de la República; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y las Legislaturas de los Estados.
60.- ¿Indica el proceso legislativo regular en el Congreso de la Unión?
Las iniciativas presentadas ante el Congreso deben ser turnadas en primer término a una Comisión dictaminadora, una vez discutido el dictamen respectivo se somete a votación, de ser aprobado por la Cámara, el proyecto de ley pasa para su discusión a la otra Cámara. Si ésta también lo aprueba, se remite al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, publicará la ley inmediatamente.
61.- ¿Qué sucede en caso de que un proyecto de ley o decreto sea desechado en todo o en parte por el Ejecutivo en ejercicio de la denominada faculta de veto presidencial?
En este caso la ley es devuelta con sus observaciones a la Cámara de su origen, que deberá discutirla nuevamente y si fuese confirmada por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
62.- ¿Cuál es el procedimiento para la reforma de algún artículo de la Constitución?
Una vez presentada la iniciativa ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, se requiere la aprobación de dos terceras partes del voto de los individuos presentes, y que a su vez dicha reforma sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
63.-¿ Describe al órgano de fiscalización superior de fiscalización?
Es un organismo con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales; también fiscaliza los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares; investiga los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales; determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.
64 ¿Cómo se designa al titular del órgano de fiscalización superior de la federación y cuál es la duración de su encargo?
Lo designa la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, su duración es de ocho años y puede ser nombrado nuevamente por una sola vez.
65.-¿ Define la naturaleza jurídica del Poder Ejecutivo?
Según Elisur Arteaga Nava, es un órgano constituido unipersonal, encargado de la función ejecutiva genérica, que comprende todo acto de autoridad en virtud del cual se complementan, realizan o aplican leyes, decretos, acuerdos de cuerpo colegiado, entre otros.
66.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos o más al tiempo de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; no estar en servicio activo seis meses antes del día de la elección, en caso de pertenecer al Ejército; no ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
67.- ¿En qué caso es electo un Presidente interino?
Esto sucede en el caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, ya que en tal hipótesis el Congreso se constituye en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, lo nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. El Presidente interino sólo ocupa el cargo durante el tiempo estrictamente necesario para que se emita la convocatoria para la elección del Presidente, se efectúa la elección y toma posesión el electo para concluir el período respectivo. Otro caso de elección de Presidente interino es en las ausencias temporales del Presidente que sean menores a treinta días.
68.- ¿Cuándo debe elegirse un Presidente provisional?
Cuando la falta del Presidente Constitucional acontece al estar en receso el Congreso de la Unión, por lo tanto es la Comisión Permanente, quien designa a un Presidente Provisional y convoca a sesiones extraordinarias al Congreso para que dicho órgano sea quien designe al Presidente interino o substituto, según el caso y expida la convocatoria a elecciones presidenciales, es decir, que el Presidente provisional solamente asume el cargo por el tiempo necesario para que el Congreso de la Unión designe al titular interino o substituto del Poder Ejecutivo. El segundo caso de designación de un Presidente provisional es en caso de las ausencias temporales del presidente que exceden de treinta días.
69.- ¿En qué caso se elige un Presidente sustituto?
Cuando la falta de Presidente ocurre ya transcurridos los dos primeros años de su mandato, pues en tal caso el Congreso de la Unión designa al Presidente substituto, el cual es quien concluye el período respectivo.
70.-¿Menciona algunas de las atribuciones del Presidente de la República?
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; nombrar y remover a los secretarios del despacho; remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; nombrar agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; disponer de la Guardia Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
71 ¿Cómo se define constitucionalmente a la Administración Pública Federal?
Como centralizada y paraestatal.
72.- ¿Constitucionalmente en qué órganos se deposita el Poder Judicial de la Federación?
En la Suprema Corte de Justicia, Consejo de la judicatura federal, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
73.- ¿Cuántos Ministros integran la Suprema Corte de Justicia y cuál es la duración de su encargo?
Son once y su duración es de quince años.
74.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
75.-¿Qué es la facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Esta atribución se la confiere el artículo 97 de la Constitución, para que el Pleno nombre alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o bien comisionados especiales, sea por iniciativa propia o a solicitud del Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho que constituya una grave violación de alguna garantía individual o la violación del voto público (en este último caso la investigación sólo puede iniciarse de oficio) en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo un proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se hacen llegar a los órganos competentes.
76¿Cuales son las herramientas jurisdiccionales de control de la constitucionalidad?
El juicio de amparo, la Controversia constitucional y la Acción de inconstitucionalidad.
77.- ¿Qué es la Controversia Constitucional?
Es una herramienta de control de la constitucionalidad mediante el cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia constriñe la actuación de los demás poderes u órganos establecidos en la constitución a la competencia que en esta misma, es decir, se enfoca a evitar la invasión de esferas competenciales constitucionalmente dispuestas al anular cualquier acto de autoridad que la contravenga.
78.- ¿Quién puede promover una Controversia Constitucional?
La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
79.- ¿Contra qué actos puede promoverse la Controversia Constitucional?
Por controversias que se susciten entre la Federación y un Estado, el Distrito Federal o un municipio; entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; entre un Estado y otro o con el Distrito Federal; entre el Distrito Federal y un municipio; entre Dos municipios de diversos Estados; entre dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; entre un Estado y un municipio incluyendo los del propio Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
80.- ¿Cuál es el plazo para promover una Controversia Constitucional?
Es de treinta días hábiles.
81.-¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad?
Es también una herramienta de control de la constitucionalidad para resolver las contradicciones que se den entre las leyes federales o locales y tratados con la constitución.
82.-¿Quién puede promover una Acción de Inconstitucionalidad?
El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; el equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano; el equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
83.- ¿Cuál es el plazo para promover una Acción de Inconstitucionalidad?
Es de treinta días en el caso de actos y normas generales; en tratándose de conflictos de límites es de sesenta días.
84.- ¿Cómo se integra la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Por siete Magistrados Electorales que duran en su encargo por un término improrrogable de diez años.
85.- ¿Cuáles son los medios de impugnación en materia electoral constitucional?
De acuerdo con el artículo 41, fracción IV de la Constitución se han previsto en la ley de la materia los recursos de revisión y apelación; el juicio de inconformidad; el recurso de reconsideración; el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el juicio de revisión constitucional electoral; y el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores.
86.- ¿Cuál es el objeto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano?
Es un medio de impugnación contra presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
87.-¿Qué es el juicio de revisión constitucional electoral?
Es un medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resoluciones de impugnaciones, en elecciones de Gobernador, Jefe de Gobierno del D. F., Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D. F., autoridades municipales y de los órganos político-administrativos del D. F.
88.-¿ Como se resuelve las acciones de inconstitucionalidad?
En única instancia y la resolución deberá ser aprobada por ocho votos de los once ministros que integran el pleno, misma que se declara en efectos generales si procede o no la invalidez de las normas legales.
89.-¿ Cual es la diferencia ente las controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad?
En las acciones no se exige la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para conferirle legitimación a la parte promovente pues basta que la parte actora plantee una abstracta sobre la posible irregularidad constitucional de la norma.
90.-¿Que es la declaración de procedencia?
Es un acto político, administrativo de contenido penal, procesal irrenunciable, transitorio y revocable, competencia de la cámara de diputados, que tiene por objeto poner a un servidor publico a disposición de una autoridad judicial, a fin de que lo juzgue exclusivamente por el delito o por los delitos del orden común cometidos durante el desempeño de su encargo y que han sido objeto de la solicitud.
91.- Nombre del primer partido que se creo en México:
Partido Nacional Revolucionario.
92.- ¿Qué es el voto?
Acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio, utilizado para tomar decisiones de los cuerpos colegiados de todo tipo de instituciones publicas y privadas.
93.- ¿Cuáles son los requisitos para ejercer el voto?
❖ Nacionalidad.
❖ Ciudadanía.
94.- Explica que es la Democracia:
Es un sistema de organización política, que toma forma variada en las que los gobernantes consideran que su poder proviene del pueblo.
95.- ¿Qué son los Partidos de Acción?
Partidos fuertes que ejercen el poder y pueden ejecutar acciones concretas.
96.- Menciona los órganos centrales del instituto electoral y de participación ciudadana de tabasco.
❖ Consejo Estatal Electoral.
❖ Junta Estatal Ejecutiva.
❖ Secretario Ejecutivo.
97.- ¿Qué es el IFE?
Es un órgano público autónomo, responsable de cumplir con la función estatal para organizar las elecciones del país.
98.- ¿Quiénes participan en la integración del IFE?
❖ El Poder Legislativo de la Unión.
❖ Los Partidos Políticos.
❖ Los Ciudadanos.
99.- ¿Fecha en del decreto en el que se estableció oficialmente el TEPJF?
22 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la federación.
100.-¿Qué es el Juicio de Inconformidad?
Es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez.
El peso del pasado
Los Estados Unidos Mexicanos es un país donde el pasado no c recuerda, se vive y se siente, y lo hace preso por ideales, vivencias y sentimientos históricos en la nacion q no puede superar; esto debería de cambiar por que debemos de tener un hacercamiento diferente, como en el sistema político hay q reformarlo vivimos en una época muy diferente que la que vivió Francisco Y. Madero con su lema de “sufragio efectivo, no reelección” actualmente tenemos un instituto electoral que da legitimidad –en la mayoría de sus casos- a las elecciones que tenemos en nuestro país, con lo que el ‘sufragio efectivo’ se ha vuelto una realidad absoluta, prueba de ello la alternancia que hemos vivido en el país desde las elecciones intermedias de 1997 cuando por primera vez en la historia el PRI perdió la mayoría absoluta de la cámara de diputados.
En su momento los diputados y senadores plurinominales surgieron de la necesidad de ofrecerle a los partidos de oposición participación política en el Congreso, la aplanadora electoral que era el PRI evitaba que llegaran representantes de cualquier otro partido, haciendo que no existiera realmente una oposición calificada que sirviera como contrapeso para las decisiones del Presidente
Para mi punto de vista el hecho de que cada 3 años cambies en su totalidad la cámara de diputados ofrece un problema de logística gigante para los partidos políticos que cada tres años tendrían que cambiar completamente el control de las comisiones, los diputados plurinominales sirven para mantener un orden en ese sentido. Ahora bien si se estableciera la reelección de Diputados y Senadores en México, no habría necesidad de representantes plurinominales, puesto que estos serian los mismos que la gente eligiera al hacer bien su trabajo.
El problema sigue siendo la ley, ya que al establecerse que ninguna ley puede ser retroactiva, los diputados no presentan una propuesta acerca de reelegirse porque no les tocaría a ellos, en todo caso le tocaría a la siguiente legislatura.
Pienso que en México hace falta un cambio de chip, de mentalidad que nos de realmente el entusiasmo y el gusto de trabajar por el bien de nuestra comunidad, de nuestro estado y sobre todo de nuestro país, mientras no hagamos eso seguiremos en un franco camino a la perdición.
En nuestra economía
La productividad laboral en México es muy baja
México necesita aumentar y acelerar su crecimiento para:
Reducir la pobreza y marginación de la población
Para mi los grandes problemas de la economía son
El mercado informal está creciendo
La formación de capital humano es deficiente
Los impuestos a los trabajadores son relativamente muy altos para las pequeñas empresas
La protección a los trabajadores es precaria, especialmente frente al desempleo
La creación del Seguro Popular no incentiva la creación de empleos formales
Dicen los autores.- La única manera de crear riqueza y empleo, de elevar el peso de la masa salarial en el producto interno bruto, de fomentar la movilidad social y crear la sociedad de clase media que anhelamos, consiste en abrir la economía a la inversión y la competencia global y nacional. Se trata de quitarle a una economía que podría crecer al 5% o 6% anual todas las trabas que lo impiden: crear una efectiva economía de mercado en sustitución de la economía intervenida por monopolios, empresas dominantes, oligopolios y poderes fácticos que nos caracteriza .
M parece q hay mucha verdad en esto al abrir la economía a la inversión y a la competencia global con productos meramente de la nación se estaría dando gran oportunidad a que nuestra case media de abra las puertas además de las otras, creando una economía verdaderamente de mercado que nos abra paso a la situación q se vive con los monopolios empresas dominantes y oligopolios que caracterizan a México y no permiten el desarrollo del pueblo mexicano.
¨ El estancamiento de la productividad, en especial de la productividad del trabajo, es lo que deprime el crecimiento de los salarios reales y limita el peso de la masa salarial en el PIB. Parte de ese estancamiento se debe a la falta de competencia.¨
En México se vive una extraña situación en el empleo por q si lo hay solo que casi no existen buenos empleos si no se quitan las trabas a la creación de empleos productivos, la mayor competencia no se reflejará en mayor productividad laboral, mayores salarios reales y un mayor peso de éstos en la riqueza nacional.
Ahora con respecto al lugar que mexico tiene en el mundo es deplorante en las ultimas decadas nuestro pais a demostrado que no podemos crecer no podemos superar la crisis.Creo q es verdad que necesitamos del exterior para hacer fuerte la nacion tampoco digo q se viva de eso pero nos sirve para seleccionar q nos combiene y q puede lograr un cambio tomando claro buenas deciosiones que nos conduzcan a un futuro prosper.
Te invito a leer el artículo 54 de nuestra constitución..despues a estudiar un cuestionario de derecho constitucional......para que puedas opinar con fundamentos de ley, la eliminacion o no de los plurinominales..no nada mas es decirlo..hay que saber el por qué:
ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
CUESTIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
1.- ¿Qué es el Estado moderno?
Este surgió al tenerse la concepción del mismo como unidad que supera el dualismo existente entre el rey y el pueblo y entre el poder espiritual y temporal que caracterizo la sociedad política de la edad media. El Estado moderno se distingue de los otros tipos históricos y organización política con la aparición de nuevas características. Tales como su estructura constitucional. Como una unidad nacional organizada de acuerdo con las funciones que a de realizar y, además poseyendo un orden jurídico que regula las relaciones entre el estado y los individuos de ahí que las características del Estado moderno son:
1.- Unidad
2.- Organización constitucional
3.- Auto limitación del estado frente a los individuos.
2.- Defina el concepto de Estado
Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.
3.- Diga cuáles son los elementos esenciales del Estado
1.- Una agrupación humana
2.- Un territorio sobre el que este fije un grupo.
3.- Un poder que dirige al grupo
4.- Un orden económico social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder.
5.- Territorio, población y gobierno.
4.-¿Qué es la Población?
Es el número de habitantes de un Estado.
5.-¿Qué es la Nación?
Se encuentra formada por un conjunto de seres humanos que además de tener un lugar de nacimiento y de vida (territorio), tienen una serie de características que los identifican y al mismo tiempo los distinguen la raza, idioma, costumbres, tradiciones, etc.
6.-¿Diga cuáles son los fines del estado?
Es el bien público temporal y el bien común.
7.-¿Cuáles son los elementos formales del bien público?
La necesidad del orden de paz, necesidad de coordinación, necesidad de ayuda y eventualidad de suplencia de las actividades privadas.
8.- ¿Qué es el Poder?
Es una energía de voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que permite imponerse gracias al ascendiente de la fuerza y de la competencia, tiene carácter del poder de hecho y se convierte en poder de derecho por el consentimiento de los gobernados, de esta definición se extraen los siguientes elementos.:
1.- El poder es inherente a la naturaleza humana
2.- Es creador de organizaciones sociales
3.- Comparte en si, dos elementos.- el elemento dominación y el elemento competencia.
4.- En el grupo en que se ejerce, sufre normalmente una evolución que lo transforma de poder de hecho, en poder de derecho.
9-¿Cuáles son los caracteres propios del poder del Estado?
Lleva el nombre del poder público y presenta sobre todo en las democracias occidentales, un poder político, un poder civil, un poder temporal, un poder monopolizado de la coerción material; un poder soberano.
10.-¿Cuáles son las formas de gobierno?
Estado federal.- Es el formado de una y otra manera por otros estados o que comprenden dentro de si, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores.
Estado confederado, Otra forma compleja de estado.- Esta modalidad surge, generalmente, por un acuerdo entre varios estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay pues, en esta función estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los deberes de los estados miembros.
Estado unitario o simple.- Es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio.
11.- ¿Cuáles son las características del Estado federal?
1.- Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los estados miembros.
2.- Una población
3.- Una sola soberanía.
12.- ¿Cuáles son las formas de gobierno?
1. Monarquía.- Es el gobierno típico de un individuo. el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o el rey.
a) Absoluta.- el rey se encuentra colocado en una situación superior a la constitución, es el único titular de la soberanía.
b) Constitucional.- El rey se encuentra sujeto a las disposiciones constituciones, está bajo la ley y además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía.
2. República.- La jefatura del estado puede atribuirse a una persona a un conjunto de ellos y su designación, en forma más o menos restringida, es electiva.
• Diferentes tipos de república: Directa e indirecta.
a) República directa: cuando por ejemplo en algunos pequeños cantones suizos la población participaba en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en asambleas para elaborar leyes.
b) Republica indirecta: se mantiene el principio de la soberanía, radica en el pueblo; por que se afirma que su ejercicio es delegado por que están los gobernantes y se limita a designarlos.
13.-¿Qué es la Constitución?
Ley emitida, modificada o adicionada por el constituyente, y expedidas por el Congreso de la Unión y aprobadas por las 2/3 partes por las legislativas de los Estados.
14.- ¿Cómo está dividida la Constitución?
Parte dogmática: Esta parte que trata de los derechos fundamentales del hombre (garantías individuales) cap. 1 de la Const. 29 Art.
Parte orgánica: Tiene por objeto organizar al poder público. (todo el título 3ero. Art. 49 al 107 trata de la organización y competencias de los poderes federales. (El título 4º establece las responsabilidades de las funcionarios públicos. Propiamente regula la formación de la voluntad Estatal.
15.- ¿Cuándo hablamos de una Federación?
Cuando los Estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del Gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central, y corresponde a la Constitución hacer el reparto de jurisdicciones.
Art. 124.- Facultades que deben pertenecer en términos generales a los Estados.
16.-¿Cuáles son las facultades explicitas?
Son las contenidas por la Constitución a cualquiera de los poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia.
17.-¿Cuáles son las facultades implícitas de la federación?
Son las que el poder legislativo puede concederse así mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medio necesario para ejercer, alguna de las facultades explicitas.
18.-¿Qué es el Territorio?
Ámbito espacial de validez del orden jurídico. ( Art. 42 ).
19.- ¿Qué es la Jurisdicción?
Facultad de dictar leyes y aplicarlas dentro de determinado territorio.
20.-¿Qué es la división de poderes?
Se debe entender como la separación, no de las funciones en que el poder publico se traduce, sino de los órganos en que cada una de ellas se depositan para evitar que se concentren en uno solo.
Primer párrafo del artículo 49.- El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en: legislativo, ejecutivo y judicial.
La división de poderes no es rígida, sino flexible atenuada, hay coordinación de poderes.
21.-¿Cuales son las excepciones al principio de la división de poderes?
Estos se encuentran previstos en los artículo 29 y 49 de la constitución política.
El artículo 29 establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que pongan a la sociedad en grave peligro solamente el presidente de los estados unidos de acuerdo con los titulares de las secretarias de Estados, los departamentos administrativos y la procuración general de la república y con la aprobación del congreso de la unión y en los recesos de este , la comisión permanente, podrán suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberán hacerlo por un tiempo determinado limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación pero si se verifica el tiempo de receso se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.
El artículo 49. No podrá reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131 se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. La medida de suspensión de garantías debe tomarse por el consenso de tres voluntades La del presidente de la republica. La de los titulares de la secretaria de estado, departamentos administrativos y procurador general de la republica. La del congreso de la unión o en su recesos la comisión permanente La suspensión de garantías no es absoluta sino relativas y limitada.
22.-¿Cual es la Fundamentación de la competencia en materia Federal, local y municipal?
Federal.- Contenida en el artículo 73, que fija las cuestiones de las cuales puede legislar el congreso (74, 76, 89, 103).
Local.- Principio constitucional: todos los asuntos no concedidos a la federación se entiende reservados a favor de los Estados.
Municipal.- Artículo 115.
Ejemplos.- federal.- Admisión de nuevas entidades federales.
Locales.- educación, conflictos laborales.
Municipal.- mercado, agua potable, calles.
Goza de fuero.- Senadores, diputados, secretarios, presidente de la republica y municipales, gobernadores, ministros de la Suprema Corte.
23.-¿Cuál es la Definición de derecho Constitucional?
Tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares.
En otras palabras: Estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo.
24.-¿ cual es la clasificación de las constituciones?
1.-Constitución flexible.- es cuando puede ser modificada por el órgano legislativo normal.
2.-Constitución rígida cuando se requiere de existencia de un órgano superior o simplemente cuando se exige para modicar la que se observa un procedimiento excepcional.
a).- Por su formación jurídica pueden ser: Codificada y dispersa.
Codificada.- Son aquellas que nacen en un momento determinado y están escritas en un volumen o código.
Dispersas.- Son las que no se han originado en un momento determinado, encuentran su génesis, por lo general, en la costumbre, son producto de una evolución social y política, están compuestas por una variedad de estatutos y decisiones jurídicas.
b) De acuerdo por su reforma pueden ser: Rígida y flexible.
c) Según su nacimiento pueden ser:.-Otorgadas, impuestas, por acto de soberanía popular y pactadas.
Otorgadas.- Son aquellas que tienen el carácter de ley suprema por concepción del titular del poder soberano, es decir, el monarca por gracia hacia su pueblo le otorga una carta magna la que queda subordinada al poder del mismo gobernante.
Impuestas.- Surgen cuando es el pueblo quiénes las impone a su soberano por que rigen jurídicamente al país
Por acto de soberanía popular.-las que encuentran su origen en la soberanía del pueblo, tienen como única fuente de poder al pueblo, al cuerpo electoral, a la Ciudadanía.
Pactadas.- Las constituciones que se producen por la lucha de clases aportando ideas y principios, varios grupos sociales estipulando o pactando todos en someterse a una común ley suprema.
3.-Constituciones escritas.- son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que se componen la regulación constitucional, están normadas con cierta precisión.
4.-Constituciones consuetudinario.- Implica un conjunto de normas basadas en practicas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma.
25.-¿ Que es el poder constituyente y los poderes constituidos?
Concepto.- Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica constitucional de contenido diverso y su vida norman los múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.
26.-¿Cuales son las Características del poder constituyente?
Ser Suprema.- Se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que desarrolla individualmente o colectivamente dentro de una comunidad humana.
Ser Coercitiva.- Se manifiesta en la capacidad de someter a tales poderes.
Ser Independiente.- Consistente en no estar subordinada a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para las que el poder establece su estructura jurídica básica.
Para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente en implantar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que ese poder tenga la hegemonía suficiente para imponerse a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no someterse a fuerzas ajenas a ese conglomerado. El poder constituyente, a través de sus atributos esenciales ya citados, es la soberanía misma en cuanto tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico-positivo.
27.-¿ Que es la soberanía?
Etimológicamente soberanía, significa lo que está por encima de todo (de súper, sobre, soberanía, palabra que según otros deriva de superonía, sobre todas las cosas).
28.-¿ Concepto de Soberanía?
Es la facultad absoluta de autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación de autonomía a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los estados de la federación.
JUAN JACOBO ROUSSEAU.- La define como voluntad general que reside en el pueblo o en la nación y le constituye la fuente de la formación jurídica primordialmente de la constitución.
29.-¿ Cuales son las características de soberanía?
Única, inalienable e indivible.
La soberanía estatal se revela en la independencia, de este frente a otros Estados en cuanto que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen interior, el cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo elemento humano que es un pueblo o la nación a las que corresponde la potestad de autodeterminación (soberanía popular o nacional).
30.-¿ Que es la supremacía constitucional?
Toda constitución, por el hecho de serlo, goza del atributo de ser suprema, para poder constituir requiere estar por encima de toda institución jurídica, es preciso que todo le sea inferior, lo que no lo es, de una u otra forma, es parte de ella. En lo normativo a nada se le reconoce como superior a esta. Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe. Esto va con su naturaleza.
El principio de su supremacía se establece en forma expresa en el Art. 133 “Esta Constitución será la ley suprema de toda la Nación...” queda reiterado en los artículos 40:”...en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.”
La constitución, en lo que se refiere a determinado tipo de violaciones a su texto, establece vías en virtud de las que se anulen: el amparo, que se limita, principalmente, a garantías individuales y sociales; la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, para otra clase de violaciones. Para otras, que son graves, no existe vía para enmendarlas. Esto no impide que ella se considere suprema. El atributo de ser superior es imponible a particulares y órganos de autoridad; todos están sujetos a lo que dispongan su texto. Hay sanciones para quienes lo desconozcan o infrinjan.
31.- ¿Cual es el procedimiento vigente para llevar a cabo las reformas constitucionales?
El artículo 135 constitucional expresa: La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados, el congreso de la unión o la comisión permanente hará el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
32.-¿Que es la inviolabilidad de la constitución?
Significa la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.
33.-¿Que es la interpretación ?
Denota una operación intelectual consistente en determinar el alcance, la expresión, el sentido o el significado de cualquier norma jurídica bien sea esta general, abstracta e impersonal o particular concreta e individualizada.
34.-¿Que es la interpretación constitucional?
Consiste en establecer o declarar el sentido, el alcance, la extensión o el significado dela imposiciones que integran la ley fundamental del país.
35-¿Cuáles son los métodos de interpretación constitucional?
Gramatical.- Esta consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica.
Lógica: Esta se basa ya no en los vocablos que componen el texto normativo, sino en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra.
Sistemática: Estriba en relacionar diversos preceptos entre si tomando en consideración que todos ellos firman un sistema normativo de cuya circunstancia deriva su denominación.
Histórica: Es el mas idóneo para poder determinar el sentido, alcance y compresión normativa de los preceptos constitucionales o sea el conjunto de motivos inspiradores o determinantes de la conducta del hombre y el cúmulo de objetivos a los que esta propone.
36.-¿Que es el poder legislativo?
Es el encargado de la elaboración y aprobación de las leyes y los decretos implementados en nuestro sistema jurídico mexicano.
37.-¿Diga el concepto de ley?
Es una acto de imperio del estado, que tiene como elementos esenciales la abstracción, la inoperatividad y generalidad y por virtud de los cuales entrañan normas jurídicas que no contraen su fuerza reguladora a casos concretos, personales o particulares numéricamente limitados, presentes o pretéritos, sino que se extienden a todos aquellos sin demarcación de números, que se encuadren o puedan encuadrarse dentro los supuestos que prevea.
38.- ¿Diga el concepto de decreto?
Son órdenes con las características de relatividad dirigidas a determinadas personas, establecimientos o corporaciones en un tiempo y lugar determinados.
39.-¿Diferencia entre decreto y ley?
La ley es de carácter legislativo general y abstracto
El decreto es de carácter administrativo particular en concreto.
40.-¿Indica la forma en que se integra el Congreso de la Unión?
El también llamado Congreso General, se compone de dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, que a su vez se conforman por representantes populares (diputados y senadores, según el caso) electos bajo los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional.
41.- ¿ Que es el poder legislativo?
Es la actividad encaminada a la elaboración de las leyes, recibe el nombre de proceso legislativo, y corre a cargo normalmente de los diputados y senadores.
42.-¿ Cuales son las fases del proceso legislativo?
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia.
43.- ¿Que es Iniciativa?
Es la facultad de presentar ante el congreso de la unión un proyecto de ley.- El Art. 71 Constitucional establece.-
I.- Al presidente de la republica
II.- Alos diputados y senadores del congreso de la unión
III.- A las legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates.
44.-¿ Que es discusión?
Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas. Pero determina si son o no aprobadas. La discusión del proyecto de ley solo puede llevarse a cabo por el poder legislativo y se hace siguiendo los preceptos que establece el reglamento interno del congreso general que en su caso se encuentra previsto también en el Art. 72 de la Constitución Política Mexicana.
45.-¿ Que es la aprobación?
Para que el proyecto legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de la ley que se trate. Aprobar un proyecto en la cámara de su origen pasaran para su discusión a la otra, si esta la aprobare se remitirá al ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sanciones del año.
46.-¿ Que es la sanción?
Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el ejecutivo.
La facultad que tiene el ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama derecho de veto.
47.-¿ Que es la publicación?
Las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las cámaras y del presidente de la republica, sino que es necesario o indispensable que sea conocida por todos los habitantes del país, para tal efecto es necesario que se publique en el periódico oficial del estado, llamado Diario Oficial de la Federación después de lo cual se recuta conocida por todos.
48.-¿Iniciación de la vigencia?
Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. Existen dos sistemas para que las leyes inicien su vigencia.- Sucesiva y sincrónica.
49.-¿Menciona algunas facultades del Congreso de la Unión?
Admitir nuevos Estados a la Unión Federal o formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes; cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; declarar la guerra; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República, etc.
50.- ¿Señala específicamente la integración de la Cámara de Diputados?
Se compone de 500 representantes electos en su totalidad cada tres años, de los cuales 300 son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y los 200 diputados restantes son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
51.- ¿Cómo de efectúala división de los distritos electorales uninominales de los que surgen los 300 diputados por votación mayoritaria relativa?
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales es el resultado de dividir la población total del país entre los distritos señalados, la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
52.- ¿Indica los requisitos constitucionalmente previstos para ser diputado federal?
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección; ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; y no ser ministro de culto religioso.
53.- ¿Menciona algunas de las facultades de la Cámara de Diputados?
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; revisar la Cuenta Pública del año anterior; declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución, etc.
54.- ¿Señala la conformación de la Cámara de Senadores?
La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años, se integra por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, lo que hace un total de 64 senadores; así mismo se elige un senador más por cada Estado y el Distrito Federal a favor del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
55.-¿Indica alguna de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores?
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados; declarar la desaparición de todos los poderes constitucionales de un Estado; resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado; erigirse en Jurado de sentencia en el juicio político; designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, entre otras.
56.- ¿Menciona la duración de los dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión?
El primer periodo inicia el 1o. de septiembre de cada año, excepto cuando ha iniciado el periodo presidencial ordinario, pues en tal caso podrá prolongarse dicho periodo de sesiones hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período inicia el 15 de marzo de cada año y concluye el 30 de abril del mismo año.
57.- ¿Cómo se integra la Comisión Permanente del Congreso de la Unión?
Se compone de 37 miembros de los que 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
58.- ¿Señala algunas de las facultades de la Comisión Permanente?
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas; acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias; otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República; conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; etc.
59.- ¿Quiénes están facultados constitucionalmente para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión?
Al Presidente de la República; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y las Legislaturas de los Estados.
60.- ¿Indica el proceso legislativo regular en el Congreso de la Unión?
Las iniciativas presentadas ante el Congreso deben ser turnadas en primer término a una Comisión dictaminadora, una vez discutido el dictamen respectivo se somete a votación, de ser aprobado por la Cámara, el proyecto de ley pasa para su discusión a la otra Cámara. Si ésta también lo aprueba, se remite al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, publicará la ley inmediatamente.
61.- ¿Qué sucede en caso de que un proyecto de ley o decreto sea desechado en todo o en parte por el Ejecutivo en ejercicio de la denominada faculta de veto presidencial?
En este caso la ley es devuelta con sus observaciones a la Cámara de su origen, que deberá discutirla nuevamente y si fuese confirmada por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
62.- ¿Cuál es el procedimiento para la reforma de algún artículo de la Constitución?
Una vez presentada la iniciativa ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, se requiere la aprobación de dos terceras partes del voto de los individuos presentes, y que a su vez dicha reforma sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
63.-¿ Describe al órgano de fiscalización superior de fiscalización?
Es un organismo con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales; también fiscaliza los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares; investiga los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales; determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.
64 ¿Cómo se designa al titular del órgano de fiscalización superior de la federación y cuál es la duración de su encargo?
Lo designa la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, su duración es de ocho años y puede ser nombrado nuevamente por una sola vez.
65.-¿ Define la naturaleza jurídica del Poder Ejecutivo?
Según Elisur Arteaga Nava, es un órgano constituido unipersonal, encargado de la función ejecutiva genérica, que comprende todo acto de autoridad en virtud del cual se complementan, realizan o aplican leyes, decretos, acuerdos de cuerpo colegiado, entre otros.
66.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos o más al tiempo de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; no estar en servicio activo seis meses antes del día de la elección, en caso de pertenecer al Ejército; no ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
67.- ¿En qué caso es electo un Presidente interino?
Esto sucede en el caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, ya que en tal hipótesis el Congreso se constituye en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, lo nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. El Presidente interino sólo ocupa el cargo durante el tiempo estrictamente necesario para que se emita la convocatoria para la elección del Presidente, se efectúa la elección y toma posesión el electo para concluir el período respectivo. Otro caso de elección de Presidente interino es en las ausencias temporales del Presidente que sean menores a treinta días.
68.- ¿Cuándo debe elegirse un Presidente provisional?
Cuando la falta del Presidente Constitucional acontece al estar en receso el Congreso de la Unión, por lo tanto es la Comisión Permanente, quien designa a un Presidente Provisional y convoca a sesiones extraordinarias al Congreso para que dicho órgano sea quien designe al Presidente interino o substituto, según el caso y expida la convocatoria a elecciones presidenciales, es decir, que el Presidente provisional solamente asume el cargo por el tiempo necesario para que el Congreso de la Unión designe al titular interino o substituto del Poder Ejecutivo. El segundo caso de designación de un Presidente provisional es en caso de las ausencias temporales del presidente que exceden de treinta días.
69.- ¿En qué caso se elige un Presidente sustituto?
Cuando la falta de Presidente ocurre ya transcurridos los dos primeros años de su mandato, pues en tal caso el Congreso de la Unión designa al Presidente substituto, el cual es quien concluye el período respectivo.
70.-¿Menciona algunas de las atribuciones del Presidente de la República?
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; nombrar y remover a los secretarios del despacho; remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; nombrar agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; disponer de la Guardia Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
71 ¿Cómo se define constitucionalmente a la Administración Pública Federal?
Como centralizada y paraestatal.
72.- ¿Constitucionalmente en qué órganos se deposita el Poder Judicial de la Federación?
En la Suprema Corte de Justicia, Consejo de la judicatura federal, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito.
73.- ¿Cuántos Ministros integran la Suprema Corte de Justicia y cuál es la duración de su encargo?
Son once y su duración es de quince años.
74.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
75.-¿Qué es la facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Esta atribución se la confiere el artículo 97 de la Constitución, para que el Pleno nombre alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o bien comisionados especiales, sea por iniciativa propia o a solicitud del Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho que constituya una grave violación de alguna garantía individual o la violación del voto público (en este último caso la investigación sólo puede iniciarse de oficio) en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo un proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se hacen llegar a los órganos competentes.
76¿Cuales son las herramientas jurisdiccionales de control de la constitucionalidad?
El juicio de amparo, la Controversia constitucional y la Acción de inconstitucionalidad.
77.- ¿Qué es la Controversia Constitucional?
Es una herramienta de control de la constitucionalidad mediante el cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia constriñe la actuación de los demás poderes u órganos establecidos en la constitución a la competencia que en esta misma, es decir, se enfoca a evitar la invasión de esferas competenciales constitucionalmente dispuestas al anular cualquier acto de autoridad que la contravenga.
78.- ¿Quién puede promover una Controversia Constitucional?
La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
79.- ¿Contra qué actos puede promoverse la Controversia Constitucional?
Por controversias que se susciten entre la Federación y un Estado, el Distrito Federal o un municipio; entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; entre un Estado y otro o con el Distrito Federal; entre el Distrito Federal y un municipio; entre Dos municipios de diversos Estados; entre dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; entre un Estado y un municipio incluyendo los del propio Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
80.- ¿Cuál es el plazo para promover una Controversia Constitucional?
Es de treinta días hábiles.
81.-¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad?
Es también una herramienta de control de la constitucionalidad para resolver las contradicciones que se den entre las leyes federales o locales y tratados con la constitución.
82.-¿Quién puede promover una Acción de Inconstitucionalidad?
El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; el equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano; el equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
83.- ¿Cuál es el plazo para promover una Acción de Inconstitucionalidad?
Es de treinta días en el caso de actos y normas generales; en tratándose de conflictos de límites es de sesenta días.
84.- ¿Cómo se integra la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Por siete Magistrados Electorales que duran en su encargo por un término improrrogable de diez años.
85.- ¿Cuáles son los medios de impugnación en materia electoral constitucional?
De acuerdo con el artículo 41, fracción IV de la Constitución se han previsto en la ley de la materia los recursos de revisión y apelación; el juicio de inconformidad; el recurso de reconsideración; el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el juicio de revisión constitucional electoral; y el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores.
86.- ¿Cuál es el objeto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano?
Es un medio de impugnación contra presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
87.-¿Qué es el juicio de revisión constitucional electoral?
Es un medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resoluciones de impugnaciones, en elecciones de Gobernador, Jefe de Gobierno del D. F., Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D. F., autoridades municipales y de los órganos político-administrativos del D. F.
88.-¿ Como se resuelve las acciones de inconstitucionalidad?
En única instancia y la resolución deberá ser aprobada por ocho votos de los once ministros que integran el pleno, misma que se declara en efectos generales si procede o no la invalidez de las normas legales.
89.-¿ Cual es la diferencia ente las controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad?
En las acciones no se exige la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para conferirle legitimación a la parte promovente pues basta que la parte actora plantee una abstracta sobre la posible irregularidad constitucional de la norma.
90.-¿Que es la declaración de procedencia?
Es un acto político, administrativo de contenido penal, procesal irrenunciable, transitorio y revocable, competencia de la cámara de diputados, que tiene por objeto poner a un servidor publico a disposición de una autoridad judicial, a fin de que lo juzgue exclusivamente por el delito o por los delitos del orden común cometidos durante el desempeño de su encargo y que han sido objeto de la solicitud.
91.- Nombre del primer partido que se creo en México:
Partido Nacional Revolucionario.
92.- ¿Qué es el voto?
Acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio, utilizado para tomar decisiones de los cuerpos colegiados de todo tipo de instituciones publicas y privadas.
93.- ¿Cuáles son los requisitos para ejercer el voto?
❖ Nacionalidad.
❖ Ciudadanía.
94.- Explica que es la Democracia:
Es un sistema de organización política, que toma forma variada en las que los gobernantes consideran que su poder proviene del pueblo.
95.- ¿Qué son los Partidos de Acción?
Partidos fuertes que ejercen el poder y pueden ejecutar acciones concretas.
96.- Menciona los órganos centrales del instituto electoral y de participación ciudadana de tabasco.
❖ Consejo Estatal Electoral.
❖ Junta Estatal Ejecutiva.
❖ Secretario Ejecutivo.
97.- ¿Qué es el IFE?
Es un órgano público autónomo, responsable de cumplir con la función estatal para organizar las elecciones del país.
98.- ¿Quiénes participan en la integración del IFE?
❖ El Poder Legislativo de la Unión.
❖ Los Partidos Políticos.
❖ Los Ciudadanos.
99.- ¿Fecha en del decreto en el que se estableció oficialmente el TEPJF?
22 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la federación.
100.-¿Qué es el Juicio de Inconformidad?
Es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez.
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