jueves, 28 de abril de 2011

LA PERSPECTIVA DEMOCRATICA!!!




La gran fuerza del sistema democrático está fundamentada en la legitimidad que le otorga la elección (justa y libre) de la ciudadanía. En la medida en que la ciudadanía mantiene la fe en los futuros actos de los líderes electos, la democracia persiste. En cuanto la ciudadanía deja de sentir que el proceso electoral hace rendir cuentas, que no mejoran las condiciones o que la misma elección es fraudulenta, la democracia enfrenta un riesgo, claro ejemplo lo uqe se vive en nuestro país, y que empieza a sentirse en Sonora. No obstante, si hay algo que ha persistido en la historia de la humanidad es nuestra obstinación con la fe. Ya sea en el sentido religioso o en el sentido democrático electoral. Por eso mismo, mientras los actores políticos puedan jugar con este elemento perenne, la democracia puede mantenerse con base en promesas idílicas reflejadas en en alguos casos, en propuestas demagógicas y de baja calidad.


En cualquier caso, las nuevas prácticas democráticas que se vislumbran en el horizonte recurrirán a un discurso fundamentado en la esperanza del cambio. Lo que es implausible, es la consumación de un cambio que satisfaga a la población inmediatamente porque el deseo de la mayoría debe aprender a reconciliarse con los intereses de la minoría.

En México estamos al borde del proceso electoral federal que comienza, jurídicamente, el próximo 1 de octubre. Sabemos que los discursos políticos resultarán baratos, ya que, una vez en el poder, resultará demasiado fácil responsabilizar a otros (a la oposición legislativa, a los sicarios) de la incompetencia gubernamental. De esta forma, los políticos empiezan el juego ambivalente de jugar con la expectativa de la ciudadanía. El PRI y el PAN se compararán en el pasado inmediato porque ya han ejercido el poder, se dirán que lo han hecho mejor y que ha sido la culpa de los otros la medida de su incompetencia. El PRD y, en particular el Movimiento de Renovación Nacional, apelan ya a la idea fantástica de que pueden hacer valer un corte de caja y auguran una transformación radical en la estructura de poder. Esperemos que no todos mientan y jueguen con nuestras expectativas.

Si se vuelve a elegir el PRI, no podrá ser lo que era antes del 2000, si gana el PAN no puede vender más credibilidad que la prolongación de la situación actual. En cambio, si gana el PRD, la inevitable negociación con las élites actuales frenará cualquier intento por llevar a cabo una cacería de brujas.

La calidad de la democracia depende entonces de la calidad de las propuestas y de la capacidad de la ciudadanía de diferenciar el discurso demagógico del viable. En las elecciones pasadas en el estado de Guerrero, por ejemplo, no encontré en la página web de cualquiera de los tres candidatos una propuesta concisa de seguridad pública, a pesar de que los homicidios relacionados al crimen organizado ascendieron a 937 en el año previo a la elección. Es decir, con un elefante blanco en el cuarto, los tres candidatos evadieron el tema porque era barato colgarse de la baja escolaridad del electorado y porque nadie los cuestionó (una especie de colusión tácita entre los candidatos).

Sin una ciudadanía que reconozca las limitaciones de los actores políticos, que reconozcan la debilidad y limitaciones inherentes al proceso democrático, estaremos sometidos al mundo de Vladimir y Estragón, al mundo del absurdo democrático en el que no queda más que esperar por el mecenas, el Godot político que lo cambie todo. Y la esperanza de un servidor es que sea el PRI, ese mecenas.

Como sociedad tenemos la obligación de cuestionar la información que nos dan los políticos en competencia electoral y contrastar las propuestas que nos ofrecen en sentido económico, político y legal; todo esto mientras discernimos si las propuestas atienden a las necesidades más apremiantes de forma concisa. Es hora de demandar propuestas serias por parte de todos los candidatos y precandidatos mientras evitamos caer en el morbo que entraña la guerra sucia (que es inevitable porque las reformas al Cofipe no la limitan en internet). De esta forma, mejoraremos la probabilidad de que nuestro futuro político se construya con lo que hay y no con lo que un tal Godot nos pueda ofrecer.

La conclusión es que falta mucho por hacer...esa es la realidad

miércoles, 27 de abril de 2011

La Reforma Político - Electoral -en proceso-

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES y REELECCIÓN DE LEGISLADORES

El sistema político-electoral de México pretende, mediante la incorporación en la Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.

Por efecto del marco legal, por la evolución del sistema de partidos y de las preferencias ciudadanas, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que teniendo ventajas indudables -como la de evitar la fragmentación excesiva de los órganos colegiados de la representación nacional, o de los ayuntamientos municipales- ha conducido también a una limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.

Lo anterior se acompaña de un evidente deterioro de la valoración social de los partidos políticos; aunque las causas de esa situación son múltiples, cabe reconocer que entre ellas se encuentra el alejamiento de los partidos de la sociedad, que los percibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentes que deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadanía.

Con motivo de la reforma electoral de 2007 se discutió a profundidad la propuesta de admitir para México la postulación de candidatos "independientes", es decir, postulados al margen de los partidos políticos. Se analizó también la propuesta de llevar a la Constitución la exclusividad de los partidos en materia de postulación de candidatos. Ante la falta de consenso, se optó por dejar el asunto para una futura reforma. Si bien el texto del artículo 41 de la Constitución fue corregido para que el tema siguiese siendo analizado, no se realizó la misma corrección en el texto del artículo 116 de la propia Carta Magna, de manera tal que quedó aprobado y promulgado el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular en comicios locales. Hasta hoy no ha sido posible armonizar la norma constitucional a ese respecto.

Las candidaturas independientes deben ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, no una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos que atenten contra la democracia y el propio sistema electoral y de partidos políticos. Estos últimos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad que está presente en la sociedad, de forma tal que la diversidad encuentra en ellos un cauce democrático para dar lugar a la pluralidad de opciones que compiten por el voto ciudadano y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio de los cargos públicos de elección popular.

Por lo anterior, estas comisiones unidas proponen introducir en nuestra Constitución, en los artículos 35 y 116, la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.

Tras la reforma constitucional, en la legislación secundaria respectiva, deberán establecerse requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registro bajo esa nueva modalidad. Los primeros tendrán que asociarse a la presentación de una plataforma electoral relativa a la demarcación y cargo por el que se pretende competir, y en su caso de una propuesta de gobierno; unas reglas que permitan definir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que estarán sujetos los candidatos independientes, entre otros aspectos.

En lo cuantitativo, al igual que en la normatividad existente en varios países, los aspirantes a registro como candidato independiente deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de un número mínimo de ciudadanos, de entre los inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro; a esos requisitos deberán añadirse los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano, pues no sería adecuado que, para poner el ejemplo más importante, quien pretenda ser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República, presente firmas de respaldo que se concentran de manera evidente en unas cuantas entidades federativas, o en una sola.

Corresponderá al Congreso de la Unión, con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra propia realidad, determinar los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes. Al respecto, el sistema de financiamiento público sujeto a reembolso que se presenta en un buen número de sistemas que admiten esta figura, resulta de especial atención. Habrá que prever lo necesario para, en su caso, permitir el acceso de candidatos independientes a los tiempos de Estado, considerando las bases establecidas en el artículo 41 constitucional.

La ley deberá también dotar a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional, de las normas aplicables a las actividades de campaña de los candidatos independientes, su aparición en la boleta electoral y el cumplimiento riguroso de sus obligaciones, en especial en lo relativo a transparencia de su financiamiento y gasto y a la debida rendición de cuentas. En la ley en la materia, deberán establecerse los mecanismos de acceso a la justicia electoral por parte de los candidatos independientes.

Es preciso destacar que las candidaturas independientes no son una fórmula contra los partidos, sino una vía alternativa de participación de los ciudadanos que, más temprano que tarde, habrá de contribuir a tener partidos mejor valorados, mejor apreciados, por la sociedad. Todo ello en el marco de una democracia más sólida, más fuerte y estable.

Se dispone, por ultimo, que el Congreso realice las adecuaciones necesarias para la regulacion de las candidaturas independientes en un plazo de 80 dias a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

REELECCIÓN DE LEGISLADORES
La gran mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. En la actualidad México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, por el contrario, la imposibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.

En México, el impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron modificaciones a la Carta Magna para determinar el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y locales.

El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –"sufragio efectivo, no reelección"- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.

En las últimas décadas el profundo proceso de cambio político que ha atravesado el país ha provocado que por la vía electoral se haya multiplicado el pluralismo e incrementado consistentemente la competitividad política. En un contexto similar, resulta natural plantear la reintroducción de la posibilidad de la reelección –si bien acotada- de los legisladores tanto en el ámbito federal como en el ámbito de las entidades federativas.

Ese cambio tiene el propósito de fortalecer las labores legislativas a través de una mayor profesionalización de esas funciones y con ello el fortalecimiento del Congreso, así como el de abrir la posibilidad de un vínculo más estrecho entre los legisladores y sus representados lo que redundará en una revalorización de los órganos legislativos entre los integrantes de la sociedad mexicana.

En el proyecto de reforma política, se considera que la reelección inmediata de los legisladores tiene varias ventajas entre las que se destacan las siguientes:

a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico;

b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos,;

c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia; y

d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de "gobiernos divididos" al propiciar que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.

Finalmente, cabe mencionar que el planteamiento de eliminar la prohibición de reelección de los legisladores no sólo se limita al plano federal con la propuesta de modificación del artículo 59 constitucional, sino que también supone la modificación del artículo 116 para permitir al legislador local determinar lo conducente.

Considerando la experiencia internacional y el hecho de que por nuestra historia y realidades es necesario seguir garantizando la capilaridad del sistema política y el acceso de nuevas generaciones al ejercicio de los cargos de elección popular, se propone limitar la posibilidad de reelección inmediata, en el caso de los senadores, a solamente un periodo adicional, mientras que los diputados, federales y locales, podrían ser reelectos hasta por dos periodos adicionales de tres años cada uno.

martes, 26 de abril de 2011

El Decálogo que el Político de hoy debe cidar en Twitter

1. Los usuarios que tratan de llamar la atención mediante insultos e impertinencias son conocidos como trolls. Jamás hay que hacerles caso o se corre el peligro de conversar únicamente con ellos.

2. Hay que emitir mensajes en positivo en la medida de lo posible.

3. Observar cómo escriben los demás antes de escribir. Familiarizarse con el comportamiento de los demás es fundamental; así como observar cómo escriben y de qué manera se comportan entre ellos.

4. Respeto fanático a la ortografía. Aunque solo se disponga de 140 caracteres, escribir como en un SMS equipara a los HOYGAN; los analfabetos de Internet.

5. Hay que expresarse de modo personal, pero jamás deslizar opiniones personales. A la gente le atrae saber qué opina o cómo piensa un partido político que utilice sus propias palabras. Para la comunidad de Twitter, Twitter es algo muy personal. No hay que tuitear usando jerga política, pero tampoco expresar las propias opiniones. Jamás hay que ir más allá de lo expresado por nuestros portavoces, argumentarios o notas de prensa.

6. Hacer bromas y chistes. Humanizan y acerca a los demás. Sobre todo si, además, se hacen contestando a alguien que los haga amistosamente.

7. Responder a todas las menciones posibles y reconocer desconocimiento en su caso. Un Twitter político no es oráculo, pero sí dispone de mucha información que se puede proporcionar después. La sinceridad es una garantía de aceptación y un seguro contra titulares hostiles.

8. No somos el Gobierno, ni la Administración. Pueden hacerse acuses de recibo de los problemas que nos expresen los demás, pero no solucionamos problemas personales, ni actuamos como una ventanilla pública.

9. Poner fotos y enlaces externos de nuestros militantes y simpatizantes. A la gente le encanta que citemos a blogs o noticias en lugar de a nuestros argumentarios y notas de prensa. A veces, los demás se expresan mejor que el Aparato.

10. Preguntar todas las dudas. Siempre. Los patinazos en Internet no se olvidarían, ni desaparecen, aun borrando el tuit.

miércoles, 20 de abril de 2011

candidaturas ciudadanas?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el tema de las candidaturas independientes es que representan un problema desde el punto de vista de la representación de los partidos políticos así como para la construcción de un sistema democrático

La candidatura independiente es un tema que en la ciencia política no se ha examinado con la debida atención. Por esto mismo es importante que se dirija la mirada hacia esta área de estudio. ¿Qué es un candidato independiente? ¿Por qué tiene un sugerente atractivo?

En nuestro país los candidatos independientes siempre han concitado muchas veces simpatía y muchas veces extrañeza. Siguiendo la tradición norteamericana de contar una historia antes de iniciar el tema propiamente dicho, contaré ésta: en los prolegómenos de la Revolución Mexicana teníamos a un famoso personaje que se presentaba elección tras elección. Era un romántico que se llamaba Nicolás Zúñiga y Miranda. Este candidato independiente, que se oponía sistemáticamente a la candidatura oficial del dictador Porfirio Díaz, al final de cuentas pronóstico o anticipó justamente el sentir de una población con respecto a un régimen que estaba agotado o en vías de agotamiento. Con esto no quiero decir que José Alcaraz en este momento sea nuestra versión moderna de Nicolás Zúñiga y Miranda sino únicamente que su aparición nos da una idea de que algo está pasando en México y de que hay que poner atención en ello.

¿Por qué surge un candidato independiente? ¿Qué implica su surgimiento en un sistema político? Lo primero que hay que entender que un candidato independiente es otra forma de hacer política. Rechaza las formas tradicionales de hacer política. Es un candidato anti-establishment, es decir, busca romper las reglas del sistema, aunque juegue dentro de ellas. Consecuentemente, critica a la política general del gobierno. Se considera una respuesta ante el malestar de la vida pública. Es anti-corrupción. Tiene un ideario fundamentalmente anti-corrupción. Por eso se mueve en la marginalidad y busca la concitación de otros sectores para incorporarlos a un nuevo sistema político. En esencia, busca crear un nuevo establishment.

En forma más concreta, el candidato independiente es una respuesta a la partidocracia mexicana, al sistema que ha privilegiado el monopolio de la representación política a través de los partidos. Reclama la falta de democracia interna de los partidos políticos. Muchos de los candidatos independientes proceden de disidencias o escisiones de partidos políticos, en los cuales no han encontrado una oportunidad para expresarse. Su desconfianza está fundamentada en su fracaso o en la falta de interés de las élites partidarias para incorporarlos a los procesos políticos, sea como candidatos o sea como funcionarios de la propia organización partidaria. Romper la partidocracia, por consiguiente, es un elemento fundamental a considerar en el desarrollo de una idea dirigida a cambiar las condiciones de competencia, equidad y presencia de la ciudadanía en los procesos electorales.

Los candidatos independientes no juegan el mismo rol según se trate de una sociedad abierta, democrática, o de una sociedad cerrada, autoritaria. Hay diversas tipologías de candidato independiente. En los sistemas abiertos, los líderes buscan su fundamento en un movimiento social. En los autoritarios, por el contrario, los movimientos sociales generalmente van en busca de un líder, de un candidato independiente, es decir, hay una gran dispersión ciudadana que busca expresarse y canalizarse a través de un candidato.

Además, en los regímenes abiertos, los candidatos independientes van en pos de lo que se conoce acá como demandas post-materiales, es decir, de segundas metas que se sitúan después de los valores como democracia, justicia, ecología, etc. En cambio, en los sistemas cerrados, los candidatos independientes tienen todavía connotaciones étnicas, religiosas, fundamentalistas o nacionalistas.

En los sistemas en proceso de apertura -como pudiera calificarse al nuestro-, el candidato independiente es por lo general una figura pública, reconocida, a partir del cual las organizaciones políticas y los ciudadanos empiezan a incorporarse a su alrededor (como en los casos de Cuauhtémoc Cárdenas, que rompe con el régimen oficial pero siendo un líder ya establecido; de Porfirio Muñoz Ledo; más recientemente de Manuel Camacho Solís, o más lejanamente de González Guevara).

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas que se atribuyen a los candidatos independientes? Primero las ventajas. Tiene controles institucionales bajos. Su agenda de alianzas es más pragmática, es decir, tiene más posibilidad de incorporar a gente de muy diversos orígenes. Tiene una mayor espontaneidad, es decir, es más del agrado de la población, su base social está más cerca de la población. Pasa de ser un opositor testimonial a un opositor capaz de generar una alternancia. Y, desde luego, depende regularmente de recursos propios. A menos que sea un disidente, el candidato independiente generalmente es una figura pública -con recursos propios-, pero no un político profesional, lo cual le genera la confianza del electorado. (Por eso tenemos deportistas, presentadores y otros candidatos propuestos por los partidos que comparten el escenario político con estos disidentes).

Las desventajas. Primero, tienen una menor visibilidad. Cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, los candidatos independientes tienen que pagar un costo más alto para entrar en las reglas democráticas y eventualmente acceder a los recursos. Segundo, la gente critica su pragmatismo. No le queda muy claro cuál es su ideología. Pueden hablar de todo y de nada. ¿Qué es lo que proponen más allá de la retórica de los grandes conceptos y de las grandes demandas? Tercero, la gente critica su falta de perdurabilidad, es decir, se presentan en una elección y si no logran entrar en el umbral de la votación requerida, desaparecen tan rápidamente como aparecieron o tienen que reciclarse en algún otro tipo de participación política. Cuarto, pueden ser opositores con capacidad de chantaje: es la idea de blackmail. Esta capacidad puede ser justamente vista como un elemento distorsionante por los partidos políticos. Simplemente buscan algo. Buscan un "hueso", un trabajo o algún otro tipo de prebenda; entonces no hablan seriamente de transformar o modificar el sistema político. Quinto, hay desconfianza respecto a sus recursos propios. ¿De dónde vienen esos candidatos que tienen tanto tiempo para dedicarse a la política? ¿Serán acaso "narcos"? ¿Serán acaso presta-nombres de algún político en desgracia, etc., por el cual puedan hacer justamente este chantaje? Y por último, y conste que utilizo también los argumentos que utilizan por partidos políticos para desprestigiar a los candidatos independientes, son arribistas, inexpertos, no son profesionales, no conocen el tema de la política, son amateurs. ¿Que nos van a decir los independientes a nosotros, políticos profesionales, sobre cómo hacer las cosas?

El reto principal de un candidato independiente, si gana, es saber cómo se institucionaliza. Como en el viejo chiste de Cuauhtémoc: y si ganamos... ¿Qué hacemos? En el "qué hacemos" tiene el siguiente reto: o bien, adoptar las mismas formas institucionales que critica, o bien, iniciar todo un proceso de cambio y ruptura, de introducción de nuevas reglas de competencia, de visión, de proyecto de gobierno, etc.

Pero también hay otra cosa importante. Los candidatos independientes, por más que se presenten como sociedad civil, han enfocado una falsa línea de debate en relación con los partidos políticos, porque éstos también son formas de representación ciudadana. Una cosa es que éstos hayan sido la forma privilegiada para encausar la participación política, y otra que hayan dejado formar parte de la sociedad. También son ciudadanos los miembros de los partidos políticos. Por eso me parece -en lo personal- que hay un falso debate en México de atribuir todas las desgracias nacionales a los partidos políticos, cuando en realidad han sido la única opción -incluso para los opositores individuales- de acceder a mecanismos de rechazo o de denuncia o de modificación de las polítcas estatales.

Lo que debe criticarse no es la figura de los partidos políticos, o sea, la estructura de las organizaciones partidistas en cuanto mecanismos de representación, sino la forma en que los partidos políticos han ejercido sus prerrogativas en México. Antes, el sistema electoral estaba diseñado para proteger al partido en el gobierno, porque siempre hubo competencia formal, aunque no equitativa, en los hechos. Sin embargo, a medida de que se dio la alternancia o la posibilidad de que nuevos grupos tomaran posiciones públicas, estos partidos también se incorporaron al proteccionismo electoral. Hoy estos partidos no permiten que otros movimientos, que amenazan sus prerrogativas o sus posiciones de poder vengan y les quiten el pastel al que les ha costado casi cincuenta años acceder. Luego entonces, ¿no podemos completar el ciclo histórico: un ciudadano, un voto, votar y ser votado?

Esta es, pues, una de las preguntas fundamentales: si un candidato independiente gana, ¿que pasa después? ¿Hacia dónde tiene que dirigir sus pasos y en qué va a fundamentarlos? La idea de ruptura del proteccionismo electoral que prevalece en favor del sistema de partidos -tanto para el partido oficial como para los partidos de oposición registrados- nos hace ver la importancia del candidato independiente como persona. Y suscita la reflexión de esta figura política, no en función de tener mayores alternativas o mayores opciones electorales, sino de generar, en todo caso, un mecanismo que permita el acceso responsable de dichos candidatos independientes en la vida electoral.

Basado en dos encuestas; una, hecha oficialmente por el IFE, que se llama "La Reforma Electoral y su contexto socio-cultural", y otra, hecha por un equipo de investigadores de la UNAM, que se llama "Los mexicanos de los noventa", en las que se consultó a 3,500 personas a nivel nacional, voy a tomar algunas cifras que muestran la valoración de la cultura política de los mexicanos en este debate entre partidos políticos y ciudadanos.

Pregunta: ¿cuál de las siguientes razones es la principal para ir a votar? Es un derecho: 46%; una obligación, 24%; una forma de expresar descontento: 5%; una forma de apoyar a un partido político: 20%; no sabe o no contestó: 4%.

Pregunta: ¿qué es más importante al decidir cómo votar? El candidato: 53%; el partido: 28%; ambos: 12%; ninguno: 3%; no sabe o no contestó: 4%: aquí se revela al alto nivel de la personalización de la política en México.

Pregunta: ¿cómo puede contribuir mejor un ciudadano a la solución de los problemas de México? Dentro de un partido: 70.9%; fuera de él: 18.7%; depende: 4.7%; no sabe o no contestó: 5.7%.

Pregunta: para resolver los problemas de las comunidades, ¿qué tanto sirve que la gente forme organizaciones independientes de los partidos? Mucho: 64.4%; poco: 22.2%; nada: 10.5%; no sabe o no contestó: 2.9%. Gracias a lo expuesto se puede concluir que es un falso supuesto el que la gente no aprecie a los partidos. Lo que no aprecia es la forma en que trabajan los partidos, pero sí considera que pueden ser un factor coadyuvante para la construcción democrática de un sistema que incida en el mejoramiento de su nivel de vida.

Pregunta: además de los partidos políticos, ¿deben participar o no otras organizaciones en la Cámara de Diputados? Sí: 41.7%, no: 43.4%; en parte: 2.2%; no sabe o no contestó: 8.6%. Habrá que advertirse que al hacerse la encuesta existían únicamente seis partidos políticos registrados, no ocho como en la actualidad. De allí la siguiente

Pregunta: ¿Qué cree que sea mejor para México? Aumentar su número: 9.4%; mantenerlo: 42.7%; disminuirlo: 43.5%; no sabe o no contestó: 4.4%: la ciudadanía prefiere pocas opciones claras a una gran dispersión de partidos. Esto demuestra la evolución reciente de la ciudadanía de concentrar el voto en dos o tres opciones claras dentro del mapa político.

Pregunta: en su opinión, ¿cuántos partidos deben existir en México? Uno: 4.6%, dos: 12.3%; tres: 24.2%; más de tres: 46.5%; no sabe o no contestó: 10.3%: esto confirma la idea de que la población prefiere cinco o seis partidos.

Pregunta: de una calificación de cero a diez, ¿qué tanto cree en lo que dice el IFE? 7.8%. ¿Los diputados? 5.8%. ¿El gobierno? 5.5.%. ¿Los partidos políticos? 5.3%. ¿Las organizaciones no partidistas de ciudadanos? 5.2%.

Otra pregunta: ¿participa o es miembro de un partido político o de una organización no partidaria de ciudadanos? Sí: 19%; no: 80%; no sabe o no contestó: 1%.

Si se toma en cuenta lo anterior, es posible ver los retos a los que se enfrentan los candidatos independientes en la palestra política. Sea lo que fuere, éstos sí han logrado transformar el escenario político. Las formas en que se han modificado los procedimientos de selección de candidatos internos de los partidos es producto, entre otras cosas, de la efervescencia que han sabido crear con sus disidencias. Pasamos del dedazo presidencial en el PRI a la designación de candidatos por el colegio de notables -el consejo político nacional-; ése es un avance. ¡Qué bueno que dicho partido está experimentando la democracia! En el PAN se llevan a cabo convenciones de delegados muy parecidas a las que existen aquí, en EE.UU., en las elecciones primarias calificadas. En el PRD se ha dado el mayor avance al concitarse a las bases a participar directamente en la elección. Hemos visto que hay grados y formas diferentes en los partidos de reaccionar ante las demandas ciudadanas. En todos los casos, se ha arrebatado a las direcciones ejecutivas de los partidos la prerrogativa para señalar el orden o preferencia de los candidatos. En otras palabras, ya no es tan fácil para una dirección nacional imponer candidatos. Y además, ahora tienen que considerar las candidaturas externas, las candidaturas de alianza con las agrupaciones políticas para reforzar su base electoral. Todo esto se ha dado, entre otras cosas, gracias al esfuerzo de los candidatos independientes.

martes, 19 de abril de 2011

Purinominales..el pleito actual

El tema que voy a desarrollar en este trabajo es sobre el ensayo de Un futuro para México desde mi punto de vista es un tema de vital importancia para los mexicanos. Ya que México debe de superar y terminar con lo q ya paso y ver por su porvenir. Por que se a convertido en un país atado a cosas q se dicen, y no ve. ni toma un rumbo claro, con una democracia muy nueva en la que se duda dar pasos adelante, hace mucho barullo y no hace nada habla pero es como si el silencio estuviera presente. Se vive en los problemas y el porvenir llevadero esta a la vuelta de la esquina, el futuro es claro lo arreglamos o lo terminamos.

El peso del pasado

Los Estados Unidos Mexicanos es un país donde el pasado no c recuerda, se vive y se siente, y lo hace preso por ideales, vivencias y sentimientos históricos en la nacion q no puede superar; esto debería de cambiar por que debemos de tener un hacercamiento diferente, como en el sistema político hay q reformarlo vivimos en una época muy diferente que la que vivió Francisco Y. Madero con su lema de “sufragio efectivo, no reelección” actualmente tenemos un instituto electoral que da legitimidad –en la mayoría de sus casos- a las elecciones que tenemos en nuestro país, con lo que el ‘sufragio efectivo’ se ha vuelto una realidad absoluta, prueba de ello la alternancia que hemos vivido en el país desde las elecciones intermedias de 1997 cuando por primera vez en la historia el PRI perdió la mayoría absoluta de la cámara de diputados.

En su momento los diputados y senadores plurinominales surgieron de la necesidad de ofrecerle a los partidos de oposición participación política en el Congreso, la aplanadora electoral que era el PRI evitaba que llegaran representantes de cualquier otro partido, haciendo que no existiera realmente una oposición calificada que sirviera como contrapeso para las decisiones del Presidente
Para mi punto de vista el hecho de que cada 3 años cambies en su totalidad la cámara de diputados ofrece un problema de logística gigante para los partidos políticos que cada tres años tendrían que cambiar completamente el control de las comisiones, los diputados plurinominales sirven para mantener un orden en ese sentido. Ahora bien si se estableciera la reelección de Diputados y Senadores en México, no habría necesidad de representantes plurinominales, puesto que estos serian los mismos que la gente eligiera al hacer bien su trabajo.

El problema sigue siendo la ley, ya que al establecerse que ninguna ley puede ser retroactiva, los diputados no presentan una propuesta acerca de reelegirse porque no les tocaría a ellos, en todo caso le tocaría a la siguiente legislatura.

Pienso que en México hace falta un cambio de chip, de mentalidad que nos de realmente el entusiasmo y el gusto de trabajar por el bien de nuestra comunidad, de nuestro estado y sobre todo de nuestro país, mientras no hagamos eso seguiremos en un franco camino a la perdición.

En nuestra economía
La productividad laboral en México es muy baja
México necesita aumentar y acelerar su crecimiento para:
Reducir la pobreza y marginación de la población
Para mi los grandes problemas de la economía son
El mercado informal está creciendo
La formación de capital humano es deficiente
Los impuestos a los trabajadores son relativamente muy altos para las pequeñas empresas
La protección a los trabajadores es precaria, especialmente frente al desempleo
La creación del Seguro Popular no incentiva la creación de empleos formales

Dicen los autores.- La única manera de crear riqueza y empleo, de elevar el peso de la masa salarial en el producto interno bruto, de fomentar la movilidad social y crear la sociedad de clase media que anhelamos, consiste en abrir la economía a la inversión y la competencia global y nacional. Se trata de quitarle a una economía que podría crecer al 5% o 6% anual todas las trabas que lo impiden: crear una efectiva economía de mercado en sustitución de la economía intervenida por monopolios, empresas dominantes, oligopolios y poderes fácticos que nos caracteriza .
M parece q hay mucha verdad en esto al abrir la economía a la inversión y a la competencia global con productos meramente de la nación se estaría dando gran oportunidad a que nuestra case media de abra las puertas además de las otras, creando una economía verdaderamente de mercado que nos abra paso a la situación q se vive con los monopolios empresas dominantes y oligopolios que caracterizan a México y no permiten el desarrollo del pueblo mexicano.
¨ El estancamiento de la productividad, en especial de la productividad del trabajo, es lo que deprime el crecimiento de los salarios reales y limita el peso de la masa salarial en el PIB. Parte de ese estancamiento se debe a la falta de competencia.¨
En México se vive una extraña situación en el empleo por q si lo hay solo que casi no existen buenos empleos si no se quitan las trabas a la creación de empleos productivos, la mayor competencia no se reflejará en mayor productividad laboral, mayores salarios reales y un mayor peso de éstos en la riqueza nacional.
Ahora con respecto al lugar que mexico tiene en el mundo es deplorante en las ultimas decadas nuestro pais a demostrado que no podemos crecer no podemos superar la crisis.Creo q es verdad que necesitamos del exterior para hacer fuerte la nacion tampoco digo q se viva de eso pero nos sirve para seleccionar q nos combiene y q puede lograr un cambio tomando claro buenas deciosiones que nos conduzcan a un futuro prosper.

Te invito a leer el artículo 54 de nuestra constitución..despues a estudiar un cuestionario de derecho constitucional......para que puedas opinar con fundamentos de ley, la eliminacion o no de los plurinominales..no nada mas es decirlo..hay que saber el por qué:

ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)




ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE ABRIL DE 1990)
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)

CUESTIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

1.- ¿Qué es el Estado moderno?
Este surgió al tenerse la concepción del mismo como unidad que supera el dualismo existente entre el rey y el pueblo y entre el poder espiritual y temporal que caracterizo la sociedad política de la edad media. El Estado moderno se distingue de los otros tipos históricos y organización política con la aparición de nuevas características. Tales como su estructura constitucional. Como una unidad nacional organizada de acuerdo con las funciones que a de realizar y, además poseyendo un orden jurídico que regula las relaciones entre el estado y los individuos de ahí que las características del Estado moderno son:
1.- Unidad
2.- Organización constitucional
3.- Auto limitación del estado frente a los individuos.

2.- Defina el concepto de Estado
Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien publico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.

3.- Diga cuáles son los elementos esenciales del Estado
1.- Una agrupación humana
2.- Un territorio sobre el que este fije un grupo.
3.- Un poder que dirige al grupo
4.- Un orden económico social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder.
5.- Territorio, población y gobierno.

4.-¿Qué es la Población?
Es el número de habitantes de un Estado.

5.-¿Qué es la Nación?
Se encuentra formada por un conjunto de seres humanos que además de tener un lugar de nacimiento y de vida (territorio), tienen una serie de características que los identifican y al mismo tiempo los distinguen la raza, idioma, costumbres, tradiciones, etc.

6.-¿Diga cuáles son los fines del estado?
Es el bien público temporal y el bien común.

7.-¿Cuáles son los elementos formales del bien público?
La necesidad del orden de paz, necesidad de coordinación, necesidad de ayuda y eventualidad de suplencia de las actividades privadas.

8.- ¿Qué es el Poder?
Es una energía de voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que permite imponerse gracias al ascendiente de la fuerza y de la competencia, tiene carácter del poder de hecho y se convierte en poder de derecho por el consentimiento de los gobernados, de esta definición se extraen los siguientes elementos.:
1.- El poder es inherente a la naturaleza humana
2.- Es creador de organizaciones sociales
3.- Comparte en si, dos elementos.- el elemento dominación y el elemento competencia.
4.- En el grupo en que se ejerce, sufre normalmente una evolución que lo transforma de poder de hecho, en poder de derecho.

9-¿Cuáles son los caracteres propios del poder del Estado?
Lleva el nombre del poder público y presenta sobre todo en las democracias occidentales, un poder político, un poder civil, un poder temporal, un poder monopolizado de la coerción material; un poder soberano.

10.-¿Cuáles son las formas de gobierno?
Estado federal.- Es el formado de una y otra manera por otros estados o que comprenden dentro de si, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores.
Estado confederado, Otra forma compleja de estado.- Esta modalidad surge, generalmente, por un acuerdo entre varios estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay pues, en esta función estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los deberes de los estados miembros.
Estado unitario o simple.- Es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio.

11.- ¿Cuáles son las características del Estado federal?
1.- Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los estados miembros.
2.- Una población
3.- Una sola soberanía.

12.- ¿Cuáles son las formas de gobierno?
1. Monarquía.- Es el gobierno típico de un individuo. el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o el rey.
a) Absoluta.- el rey se encuentra colocado en una situación superior a la constitución, es el único titular de la soberanía.
b) Constitucional.- El rey se encuentra sujeto a las disposiciones constituciones, está bajo la ley y además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía.
2. República.- La jefatura del estado puede atribuirse a una persona a un conjunto de ellos y su designación, en forma más o menos restringida, es electiva.
• Diferentes tipos de república: Directa e indirecta.
a) República directa: cuando por ejemplo en algunos pequeños cantones suizos la población participaba en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en asambleas para elaborar leyes.
b) Republica indirecta: se mantiene el principio de la soberanía, radica en el pueblo; por que se afirma que su ejercicio es delegado por que están los gobernantes y se limita a designarlos.

13.-¿Qué es la Constitución?
Ley emitida, modificada o adicionada por el constituyente, y expedidas por el Congreso de la Unión y aprobadas por las 2/3 partes por las legislativas de los Estados.

14.- ¿Cómo está dividida la Constitución?
Parte dogmática: Esta parte que trata de los derechos fundamentales del hombre (garantías individuales) cap. 1 de la Const. 29 Art.

Parte orgánica: Tiene por objeto organizar al poder público. (todo el título 3ero. Art. 49 al 107 trata de la organización y competencias de los poderes federales. (El título 4º establece las responsabilidades de las funcionarios públicos. Propiamente regula la formación de la voluntad Estatal.

15.- ¿Cuándo hablamos de una Federación?
Cuando los Estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del Gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central, y corresponde a la Constitución hacer el reparto de jurisdicciones.
Art. 124.- Facultades que deben pertenecer en términos generales a los Estados.

16.-¿Cuáles son las facultades explicitas?
Son las contenidas por la Constitución a cualquiera de los poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia.

17.-¿Cuáles son las facultades implícitas de la federación?
Son las que el poder legislativo puede concederse así mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medio necesario para ejercer, alguna de las facultades explicitas.

18.-¿Qué es el Territorio?
Ámbito espacial de validez del orden jurídico. ( Art. 42 ).

19.- ¿Qué es la Jurisdicción?
Facultad de dictar leyes y aplicarlas dentro de determinado territorio.

20.-¿Qué es la división de poderes?
Se debe entender como la separación, no de las funciones en que el poder publico se traduce, sino de los órganos en que cada una de ellas se depositan para evitar que se concentren en uno solo.
Primer párrafo del artículo 49.- El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en: legislativo, ejecutivo y judicial.
La división de poderes no es rígida, sino flexible atenuada, hay coordinación de poderes.

21.-¿Cuales son las excepciones al principio de la división de poderes?
Estos se encuentran previstos en los artículo 29 y 49 de la constitución política.
El artículo 29 establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que pongan a la sociedad en grave peligro solamente el presidente de los estados unidos de acuerdo con los titulares de las secretarias de Estados, los departamentos administrativos y la procuración general de la república y con la aprobación del congreso de la unión y en los recesos de este , la comisión permanente, podrán suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberán hacerlo por un tiempo determinado limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación pero si se verifica el tiempo de receso se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.
El artículo 49. No podrá reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131 se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. La medida de suspensión de garantías debe tomarse por el consenso de tres voluntades La del presidente de la republica. La de los titulares de la secretaria de estado, departamentos administrativos y procurador general de la republica. La del congreso de la unión o en su recesos la comisión permanente La suspensión de garantías no es absoluta sino relativas y limitada.

22.-¿Cual es la Fundamentación de la competencia en materia Federal, local y municipal?
Federal.- Contenida en el artículo 73, que fija las cuestiones de las cuales puede legislar el congreso (74, 76, 89, 103).
Local.- Principio constitucional: todos los asuntos no concedidos a la federación se entiende reservados a favor de los Estados.
Municipal.- Artículo 115.
Ejemplos.- federal.- Admisión de nuevas entidades federales.
Locales.- educación, conflictos laborales.
Municipal.- mercado, agua potable, calles.
Goza de fuero.- Senadores, diputados, secretarios, presidente de la republica y municipales, gobernadores, ministros de la Suprema Corte.

23.-¿Cuál es la Definición de derecho Constitucional?
Tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares.
En otras palabras: Estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo.

24.-¿ cual es la clasificación de las constituciones?
1.-Constitución flexible.- es cuando puede ser modificada por el órgano legislativo normal.

2.-Constitución rígida cuando se requiere de existencia de un órgano superior o simplemente cuando se exige para modicar la que se observa un procedimiento excepcional.

a).- Por su formación jurídica pueden ser: Codificada y dispersa.
Codificada.- Son aquellas que nacen en un momento determinado y están escritas en un volumen o código.
Dispersas.- Son las que no se han originado en un momento determinado, encuentran su génesis, por lo general, en la costumbre, son producto de una evolución social y política, están compuestas por una variedad de estatutos y decisiones jurídicas.
b) De acuerdo por su reforma pueden ser: Rígida y flexible.
c) Según su nacimiento pueden ser:.-Otorgadas, impuestas, por acto de soberanía popular y pactadas.
Otorgadas.- Son aquellas que tienen el carácter de ley suprema por concepción del titular del poder soberano, es decir, el monarca por gracia hacia su pueblo le otorga una carta magna la que queda subordinada al poder del mismo gobernante.
Impuestas.- Surgen cuando es el pueblo quiénes las impone a su soberano por que rigen jurídicamente al país
Por acto de soberanía popular.-las que encuentran su origen en la soberanía del pueblo, tienen como única fuente de poder al pueblo, al cuerpo electoral, a la Ciudadanía.
Pactadas.- Las constituciones que se producen por la lucha de clases aportando ideas y principios, varios grupos sociales estipulando o pactando todos en someterse a una común ley suprema.
3.-Constituciones escritas.- son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que se componen la regulación constitucional, están normadas con cierta precisión.

4.-Constituciones consuetudinario.- Implica un conjunto de normas basadas en practicas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma.

25.-¿ Que es el poder constituyente y los poderes constituidos?
Concepto.- Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica constitucional de contenido diverso y su vida norman los múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.

26.-¿Cuales son las Características del poder constituyente?
Ser Suprema.- Se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que desarrolla individualmente o colectivamente dentro de una comunidad humana.
Ser Coercitiva.- Se manifiesta en la capacidad de someter a tales poderes.
Ser Independiente.- Consistente en no estar subordinada a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para las que el poder establece su estructura jurídica básica.
Para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente en implantar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que ese poder tenga la hegemonía suficiente para imponerse a todas las voluntades que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no someterse a fuerzas ajenas a ese conglomerado. El poder constituyente, a través de sus atributos esenciales ya citados, es la soberanía misma en cuanto tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico-positivo.

27.-¿ Que es la soberanía?
Etimológicamente soberanía, significa lo que está por encima de todo (de súper, sobre, soberanía, palabra que según otros deriva de superonía, sobre todas las cosas).

28.-¿ Concepto de Soberanía?
Es la facultad absoluta de autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación de autonomía a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los estados de la federación.
JUAN JACOBO ROUSSEAU.- La define como voluntad general que reside en el pueblo o en la nación y le constituye la fuente de la formación jurídica primordialmente de la constitución.

29.-¿ Cuales son las características de soberanía?
Única, inalienable e indivible.
La soberanía estatal se revela en la independencia, de este frente a otros Estados en cuanto que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen interior, el cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo elemento humano que es un pueblo o la nación a las que corresponde la potestad de autodeterminación (soberanía popular o nacional).

30.-¿ Que es la supremacía constitucional?
Toda constitución, por el hecho de serlo, goza del atributo de ser suprema, para poder constituir requiere estar por encima de toda institución jurídica, es preciso que todo le sea inferior, lo que no lo es, de una u otra forma, es parte de ella. En lo normativo a nada se le reconoce como superior a esta. Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe. Esto va con su naturaleza.
El principio de su supremacía se establece en forma expresa en el Art. 133 “Esta Constitución será la ley suprema de toda la Nación...” queda reiterado en los artículos 40:”...en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.”
La constitución, en lo que se refiere a determinado tipo de violaciones a su texto, establece vías en virtud de las que se anulen: el amparo, que se limita, principalmente, a garantías individuales y sociales; la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, para otra clase de violaciones. Para otras, que son graves, no existe vía para enmendarlas. Esto no impide que ella se considere suprema. El atributo de ser superior es imponible a particulares y órganos de autoridad; todos están sujetos a lo que dispongan su texto. Hay sanciones para quienes lo desconozcan o infrinjan.

31.- ¿Cual es el procedimiento vigente para llevar a cabo las reformas constitucionales?

El artículo 135 constitucional expresa: La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados, el congreso de la unión o la comisión permanente hará el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

32.-¿Que es la inviolabilidad de la constitución?
Significa la imposibilidad jurídica de que la constitución sea desconocida cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.

33.-¿Que es la interpretación ?
Denota una operación intelectual consistente en determinar el alcance, la expresión, el sentido o el significado de cualquier norma jurídica bien sea esta general, abstracta e impersonal o particular concreta e individualizada.

34.-¿Que es la interpretación constitucional?
Consiste en establecer o declarar el sentido, el alcance, la extensión o el significado dela imposiciones que integran la ley fundamental del país.

35-¿Cuáles son los métodos de interpretación constitucional?
Gramatical.- Esta consiste en tomar en cuenta el significado de las palabras empleadas por el legislador en la redacción de la norma jurídica.

Lógica: Esta se basa ya no en los vocablos que componen el texto normativo, sino en las ideas que el contenido del precepto por interpretar involucra.

Sistemática: Estriba en relacionar diversos preceptos entre si tomando en consideración que todos ellos firman un sistema normativo de cuya circunstancia deriva su denominación.

Histórica: Es el mas idóneo para poder determinar el sentido, alcance y compresión normativa de los preceptos constitucionales o sea el conjunto de motivos inspiradores o determinantes de la conducta del hombre y el cúmulo de objetivos a los que esta propone.

36.-¿Que es el poder legislativo?

Es el encargado de la elaboración y aprobación de las leyes y los decretos implementados en nuestro sistema jurídico mexicano.

37.-¿Diga el concepto de ley?
Es una acto de imperio del estado, que tiene como elementos esenciales la abstracción, la inoperatividad y generalidad y por virtud de los cuales entrañan normas jurídicas que no contraen su fuerza reguladora a casos concretos, personales o particulares numéricamente limitados, presentes o pretéritos, sino que se extienden a todos aquellos sin demarcación de números, que se encuadren o puedan encuadrarse dentro los supuestos que prevea.

38.- ¿Diga el concepto de decreto?
Son órdenes con las características de relatividad dirigidas a determinadas personas, establecimientos o corporaciones en un tiempo y lugar determinados.

39.-¿Diferencia entre decreto y ley?
La ley es de carácter legislativo general y abstracto
El decreto es de carácter administrativo particular en concreto.

40.-¿Indica la forma en que se integra el Congreso de la Unión?
El también llamado Congreso General, se compone de dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, que a su vez se conforman por representantes populares (diputados y senadores, según el caso) electos bajo los principios de votación mayoritaria relativa y de representación proporcional.

41.- ¿ Que es el poder legislativo?
Es la actividad encaminada a la elaboración de las leyes, recibe el nombre de proceso legislativo, y corre a cargo normalmente de los diputados y senadores.

42.-¿ Cuales son las fases del proceso legislativo?
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia.

43.- ¿Que es Iniciativa?
Es la facultad de presentar ante el congreso de la unión un proyecto de ley.- El Art. 71 Constitucional establece.-
I.- Al presidente de la republica
II.- Alos diputados y senadores del congreso de la unión
III.- A las legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates.

44.-¿ Que es discusión?
Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas. Pero determina si son o no aprobadas. La discusión del proyecto de ley solo puede llevarse a cabo por el poder legislativo y se hace siguiendo los preceptos que establece el reglamento interno del congreso general que en su caso se encuentra previsto también en el Art. 72 de la Constitución Política Mexicana.

45.-¿ Que es la aprobación?
Para que el proyecto legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de la ley que se trate. Aprobar un proyecto en la cámara de su origen pasaran para su discusión a la otra, si esta la aprobare se remitirá al ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sanciones del año.

46.-¿ Que es la sanción?
Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el ejecutivo.
La facultad que tiene el ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama derecho de veto.

47.-¿ Que es la publicación?
Las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las cámaras y del presidente de la republica, sino que es necesario o indispensable que sea conocida por todos los habitantes del país, para tal efecto es necesario que se publique en el periódico oficial del estado, llamado Diario Oficial de la Federación después de lo cual se recuta conocida por todos.

48.-¿Iniciación de la vigencia?
Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. Existen dos sistemas para que las leyes inicien su vigencia.- Sucesiva y sincrónica.

49.-¿Menciona algunas facultades del Congreso de la Unión?
Admitir nuevos Estados a la Unión Federal o formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes; cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; declarar la guerra; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República, etc.

50.- ¿Señala específicamente la integración de la Cámara de Diputados?
Se compone de 500 representantes electos en su totalidad cada tres años, de los cuales 300 son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y los 200 diputados restantes son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

51.- ¿Cómo de efectúala división de los distritos electorales uninominales de los que surgen los 300 diputados por votación mayoritaria relativa?
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales es el resultado de dividir la población total del país entre los distritos señalados, la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

52.- ¿Indica los requisitos constitucionalmente previstos para ser diputado federal?
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, tener veintiún años cumplidos el día de la elección; ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella; no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; y no ser ministro de culto religioso.

53.- ¿Menciona algunas de las facultades de la Cámara de Diputados?
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; revisar la Cuenta Pública del año anterior; declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución, etc.

54.- ¿Señala la conformación de la Cámara de Senadores?
La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años, se integra por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, lo que hace un total de 64 senadores; así mismo se elige un senador más por cada Estado y el Distrito Federal a favor del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los 32 senadores restantes son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

55.-¿Indica alguna de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores?
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados; declarar la desaparición de todos los poderes constitucionales de un Estado; resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado; erigirse en Jurado de sentencia en el juicio político; designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, entre otras.

56.- ¿Menciona la duración de los dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión?
El primer periodo inicia el 1o. de septiembre de cada año, excepto cuando ha iniciado el periodo presidencial ordinario, pues en tal caso podrá prolongarse dicho periodo de sesiones hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período inicia el 15 de marzo de cada año y concluye el 30 de abril del mismo año.

57.- ¿Cómo se integra la Comisión Permanente del Congreso de la Unión?
Se compone de 37 miembros de los que 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

58.- ¿Señala algunas de las facultades de la Comisión Permanente?
Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional; recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas; acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias; otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República; conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; etc.

59.- ¿Quiénes están facultados constitucionalmente para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión?
Al Presidente de la República; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y las Legislaturas de los Estados.

60.- ¿Indica el proceso legislativo regular en el Congreso de la Unión?
Las iniciativas presentadas ante el Congreso deben ser turnadas en primer término a una Comisión dictaminadora, una vez discutido el dictamen respectivo se somete a votación, de ser aprobado por la Cámara, el proyecto de ley pasa para su discusión a la otra Cámara. Si ésta también lo aprueba, se remite al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, publicará la ley inmediatamente.

61.- ¿Qué sucede en caso de que un proyecto de ley o decreto sea desechado en todo o en parte por el Ejecutivo en ejercicio de la denominada faculta de veto presidencial?
En este caso la ley es devuelta con sus observaciones a la Cámara de su origen, que deberá discutirla nuevamente y si fuese confirmada por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

62.- ¿Cuál es el procedimiento para la reforma de algún artículo de la Constitución?
Una vez presentada la iniciativa ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, se requiere la aprobación de dos terceras partes del voto de los individuos presentes, y que a su vez dicha reforma sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

63.-¿ Describe al órgano de fiscalización superior de fiscalización?
Es un organismo con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Tiene a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales; también fiscaliza los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares; investiga los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales; determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.

64 ¿Cómo se designa al titular del órgano de fiscalización superior de la federación y cuál es la duración de su encargo?
Lo designa la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, su duración es de ocho años y puede ser nombrado nuevamente por una sola vez.

65.-¿ Define la naturaleza jurídica del Poder Ejecutivo?
Según Elisur Arteaga Nava, es un órgano constituido unipersonal, encargado de la función ejecutiva genérica, que comprende todo acto de autoridad en virtud del cual se complementan, realizan o aplican leyes, decretos, acuerdos de cuerpo colegiado, entre otros.

66.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos o más al tiempo de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; no estar en servicio activo seis meses antes del día de la elección, en caso de pertenecer al Ejército; no ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

67.- ¿En qué caso es electo un Presidente interino?
Esto sucede en el caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, ya que en tal hipótesis el Congreso se constituye en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, lo nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. El Presidente interino sólo ocupa el cargo durante el tiempo estrictamente necesario para que se emita la convocatoria para la elección del Presidente, se efectúa la elección y toma posesión el electo para concluir el período respectivo. Otro caso de elección de Presidente interino es en las ausencias temporales del Presidente que sean menores a treinta días.

68.- ¿Cuándo debe elegirse un Presidente provisional?
Cuando la falta del Presidente Constitucional acontece al estar en receso el Congreso de la Unión, por lo tanto es la Comisión Permanente, quien designa a un Presidente Provisional y convoca a sesiones extraordinarias al Congreso para que dicho órgano sea quien designe al Presidente interino o substituto, según el caso y expida la convocatoria a elecciones presidenciales, es decir, que el Presidente provisional solamente asume el cargo por el tiempo necesario para que el Congreso de la Unión designe al titular interino o substituto del Poder Ejecutivo. El segundo caso de designación de un Presidente provisional es en caso de las ausencias temporales del presidente que exceden de treinta días.

69.- ¿En qué caso se elige un Presidente sustituto?
Cuando la falta de Presidente ocurre ya transcurridos los dos primeros años de su mandato, pues en tal caso el Congreso de la Unión designa al Presidente substituto, el cual es quien concluye el período respectivo.

70.-¿Menciona algunas de las atribuciones del Presidente de la República?
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; nombrar y remover a los secretarios del despacho; remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; nombrar agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; disponer de la Guardia Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

71 ¿Cómo se define constitucionalmente a la Administración Pública Federal?
Como centralizada y paraestatal.

72.- ¿Constitucionalmente en qué órganos se deposita el Poder Judicial de la Federación?
En la Suprema Corte de Justicia, Consejo de la judicatura federal, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

73.- ¿Cuántos Ministros integran la Suprema Corte de Justicia y cuál es la duración de su encargo?
Son once y su duración es de quince años.

74.- ¿Cuáles son los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

75.-¿Qué es la facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Esta atribución se la confiere el artículo 97 de la Constitución, para que el Pleno nombre alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o bien comisionados especiales, sea por iniciativa propia o a solicitud del Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho que constituya una grave violación de alguna garantía individual o la violación del voto público (en este último caso la investigación sólo puede iniciarse de oficio) en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo un proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se hacen llegar a los órganos competentes.

76¿Cuales son las herramientas jurisdiccionales de control de la constitucionalidad?
El juicio de amparo, la Controversia constitucional y la Acción de inconstitucionalidad.

77.- ¿Qué es la Controversia Constitucional?
Es una herramienta de control de la constitucionalidad mediante el cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia constriñe la actuación de los demás poderes u órganos establecidos en la constitución a la competencia que en esta misma, es decir, se enfoca a evitar la invasión de esferas competenciales constitucionalmente dispuestas al anular cualquier acto de autoridad que la contravenga.

78.- ¿Quién puede promover una Controversia Constitucional?
La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

79.- ¿Contra qué actos puede promoverse la Controversia Constitucional?
Por controversias que se susciten entre la Federación y un Estado, el Distrito Federal o un municipio; entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión o cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; entre un Estado y otro o con el Distrito Federal; entre el Distrito Federal y un municipio; entre Dos municipios de diversos Estados; entre dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; entre un Estado y un municipio incluyendo los del propio Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

80.- ¿Cuál es el plazo para promover una Controversia Constitucional?
Es de treinta días hábiles.

81.-¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad?
Es también una herramienta de control de la constitucionalidad para resolver las contradicciones que se den entre las leyes federales o locales y tratados con la constitución.

82.-¿Quién puede promover una Acción de Inconstitucionalidad?
El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; el equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; el equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano; el equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

83.- ¿Cuál es el plazo para promover una Acción de Inconstitucionalidad?
Es de treinta días en el caso de actos y normas generales; en tratándose de conflictos de límites es de sesenta días.

84.- ¿Cómo se integra la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Por siete Magistrados Electorales que duran en su encargo por un término improrrogable de diez años.

85.- ¿Cuáles son los medios de impugnación en materia electoral constitucional?
De acuerdo con el artículo 41, fracción IV de la Constitución se han previsto en la ley de la materia los recursos de revisión y apelación; el juicio de inconformidad; el recurso de reconsideración; el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el juicio de revisión constitucional electoral; y el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores.

86.- ¿Cuál es el objeto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano?
Es un medio de impugnación contra presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

87.-¿Qué es el juicio de revisión constitucional electoral?
Es un medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos para garantizar la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resoluciones de impugnaciones, en elecciones de Gobernador, Jefe de Gobierno del D. F., Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D. F., autoridades municipales y de los órganos político-administrativos del D. F.

88.-¿ Como se resuelve las acciones de inconstitucionalidad?
En única instancia y la resolución deberá ser aprobada por ocho votos de los once ministros que integran el pleno, misma que se declara en efectos generales si procede o no la invalidez de las normas legales.

89.-¿ Cual es la diferencia ente las controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad?
En las acciones no se exige la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para conferirle legitimación a la parte promovente pues basta que la parte actora plantee una abstracta sobre la posible irregularidad constitucional de la norma.

90.-¿Que es la declaración de procedencia?
Es un acto político, administrativo de contenido penal, procesal irrenunciable, transitorio y revocable, competencia de la cámara de diputados, que tiene por objeto poner a un servidor publico a disposición de una autoridad judicial, a fin de que lo juzgue exclusivamente por el delito o por los delitos del orden común cometidos durante el desempeño de su encargo y que han sido objeto de la solicitud.

91.- Nombre del primer partido que se creo en México:
Partido Nacional Revolucionario.

92.- ¿Qué es el voto?
Acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio, utilizado para tomar decisiones de los cuerpos colegiados de todo tipo de instituciones publicas y privadas.

93.- ¿Cuáles son los requisitos para ejercer el voto?
❖ Nacionalidad.
❖ Ciudadanía.

94.- Explica que es la Democracia:
Es un sistema de organización política, que toma forma variada en las que los gobernantes consideran que su poder proviene del pueblo.

95.- ¿Qué son los Partidos de Acción?
Partidos fuertes que ejercen el poder y pueden ejecutar acciones concretas.

96.- Menciona los órganos centrales del instituto electoral y de participación ciudadana de tabasco.
❖ Consejo Estatal Electoral.
❖ Junta Estatal Ejecutiva.
❖ Secretario Ejecutivo.

97.- ¿Qué es el IFE?
Es un órgano público autónomo, responsable de cumplir con la función estatal para organizar las elecciones del país.

98.- ¿Quiénes participan en la integración del IFE?
❖ El Poder Legislativo de la Unión.
❖ Los Partidos Políticos.
❖ Los Ciudadanos.

99.- ¿Fecha en del decreto en el que se estableció oficialmente el TEPJF?
22 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la federación.

100.-¿Qué es el Juicio de Inconformidad?
Es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez.

El sufrimiento -tribulación- es bueno o malo?

Cuando veas un foco o una bombilla de luz podrás entender mucho mejor estas palabras.

En el mundo nadie quiere sufrir, todos queremos que se den las mejores cosas sin sufrimiento, es lo mismo que tratemos de encender el foco o bombillo con solo un polo de corriente eléctrica, nunca se encenderá.

Pero, cuando se produce la luz, al unirse los dos polos negativo y positivo, lo que ocurre es un corto circuito, que es un choque o sufrimiento y, en este sufrimiento, nace la luz.

El sufrimiento es parte de las formas como se dan las cosas en este planeta. No existe evolución sin sufrimiento. Ni felicidad sin sufrimiento. Para que se haga la luz debe haber un sufrimiento.

Cuando se enciende un foco de luz, lo que está ocurriendo es el encuentro de dos energías opuestas, como cuando tienes problemas en la vida, es el enfrentamiento y unión de dos polos de energía contrarios. La luz será posible si el fusible que une ambos polos es resistente.

En este sufrimiento si no nace la luz, el fusible se quemará, se extingirá o morirá. Por ello, debes resistir todos los problemas y transformarlos en luz de crecimiento.
Cuando Tomas Alva Edison inventó el foco de luz, hizo miles de pruebas infructuosas, cada prueba no solo era un corto circuito fallido sino también un sufrimiento para él.


El sufrimiento humano sucede porque existen fuerzas contrarias a lo que alguien desea hacer.

El sufrimiento
Como ya se ha visto la luz es producto de un sufrimiento, pero no tenemos necesariamente que sufrir. Budha decía: “El dolor es inevitable, pero el sufrimiento es opcional”

El escritor austriaco Stefan Zweig mencionaba: “Toda ciencia viene del dolor. El dolor busca siempre la causa de las cosas, mientras que el bienestar se inclina a estar quieto y a no volver la mirada atrás” .

A cada instante los seres humanos vamos teniendo cortos circuitos y muchos se funden ante los primeros problemas. La solución es que nuestros filamentos o resistencias sean fuertes.

Sin el dolor o sufrimiento, la humanidad no hubiese avanzado tanto como hasta hoy en día, sin embargo, lo ha hecho muchas veces a costas de los demás.

Si nuestros filamentos los hacemos resistir, sin duda haremos luz en nosotros, sin necesidad de hacer daño a los demás. Aquellos que no resisten se fundirán.

De allí la verdadera importancia de ser cada vez mas fuertes, sobre todo mentalmente. Por ello, no nos cansaremos de compartir artículos de reforzar el poder de la mente, una mente fuerte es el mejor filamento o resistencia que podemos conseguir.

En el proceso de la vida cuando se consiga ser mas fuertes aprenderemos a fluir por la vida.

Cuando se aprende a fluir por la vida los filamentos serán capaces de soportar cualquier tipo de polaridad energética, sea positiva o negativa.

En la vida si queremos hacer la luz, y que esta luz guie nuestro camino venciendo a la oscuridad, tenemos que seguir resistiendo, mejorando y así pronto venceremos al igual que Edison, llevaremos la luz a todo el mundo.

No solo es un principio de la luz, sino de la misma evolución de las especies que a cada momento nos dice: resiste y vencerás, resiste y serás exitoso.

No te dejes vencer, pronto serás lo más resistente y serás tu mismo la luz…

Frases de dolor
•“El verdadero dolor es el que se sufre sin testigos” Marco Valerio Marcial.
•“El tiempo no duerme los grandes dolores, pero sí los adormece” George Sand.
•“El verdadero dolor, el que nos hace sufrir profundamente, hace a veces serio y constante hasta al hombre irreflexivo; incluso los pobres de espíritu se vuelven más inteligentes después de un gran dolor” Fiodor Dostoievski.
•“Dios ha puesto el placer tan cerca del dolor que muchas veces se llora de alegría” George Sand.
•“El dolor que no se desahoga con lágrimas puede hacer que sean otros órganos los que lloren” Francis J. Braceland.
•“Nadie puede librar a los hombres del dolor, pero le será perdonado a aquel que haga renacer en ellos el valor para soportarlo” Selma Lagerlof.
•“No te rías nunca de las lagrimas de un niño. Todos los dolores son iguales” Charles Van Lerberghe.
•“Hay dolores que matan: pero los hay más crueles, los que nos dejan la vida sin permitirnos jamás gozar de ellas” Antonie L. Apollinarie Fée.
•“El dolor, cuando no se convierte en verdugo, es un gran maestro” Concepción Arenal.
•“Cuando el dolor es insoportable, nos destruye; cuando no nos destruye, es que es soportable” Marco Aurelio.
•“El dolor tiene un gran poder educativo; nos hace mejores, más misericordiosos, nos vuelve hacia nosotros mismos y nos persuade de que esta vida no es un juego, sino un deber” Cesare Cantú.
•“Quien sabe de dolor, todo lo sabe” Dante Alighieri.
•¡Bienvenido sea el dolor si es causa de arrepentimento! Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
•“Bien poco enseñó la vida a quien no le enseñó a soportar el dolor” Arturo Graf
•“El dolor es, él mismo, una medicina” William Cowper.
•“No os espante el dolor; o tendrá fin o acabará con vosotros” Lucio Anneo Séneca

lunes, 18 de abril de 2011

Las redes sociales se han vuelto una nueva arena de promoción de imagen política




Las redes sociales, la nueva arena entre los políticos con miras al 2012
La autoridad electoral reconoce que son un campo no regulado y que los posibles actos de campaña sólo se podrán analizar por quejas


El Instituto Federal Electoral reconoce que no hay una regulación en las redes sociales
El impacto electoral de las redes sociales es impredecible en México, según un expertos
Los políticos apoyan la libertad de expresión por estos medios

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En el 2012 las redes sociales podrían marcar el ritmo de las campañas presidenciales en México y ser la moderna arena electoral donde se lancen arengas virtuales y se midan seguidores y retuits.

Si en las elecciones presidenciales del 2006 en México, donde hubo denuncias de campañas negativas y un cerrado resultado, los anuncios en radio y la televisión dominaron la escena, en el proceso del 2012 las campañas virtuales podrían fijar la agenda.

Los políticos no se han resistido al influjo de ese escaparate.



Tierra de nadie

Los expertos reconocen en la red un territorio sin ley, fuera de la regulación electoral y donde la libre expresión no tiene restricciones adicionales a las que existen para otros medios de comunicación, como lo son la prohibición de la difamación y calumnia o a la pornografía infantil.

El consejero electoral Marco Antonio Baños, integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE), responsable de organizar y arbitrar los comicios, reconoció que éste posee pocas herramientas para actuar frente al activismo político en la red.

“No hay ninguna norma genérica que lo prohíba, que lo permita o que establezca alguna modalidad de uso”, expuso a CNNMéxico.

El IFE actuaría “solamente que esas redes sociales estuvieran activadas a través de los servidores de las instituciones públicas en las que laboran quienes así se promueven… (de ser así) podría configurarse un uso de recursos públicos para la promoción personalizada de un servidor público, pero si no, no hay problema”.

Por eso, explicó, “tendremos que esperar a la queja de alguien que se sienta agraviado por la utilización de esas redes sociales, y tomar las decisiones que correspondan”, pero con análisis de cada asunto en lo particular.

Para el experto en Comunicación del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, Raúl Trejo Delarbre, legislar sobre internet es casi imposible, pues se puede alimentar una red social desde cualquier país, y quedar fuera de la regulación local.

En entrevista con CNNMéxico, explicó que la influencia de la red en las campañas es difícil de prever y se ha magnificado.

Según la Asociación Mexicana de Internet (AMIPICI) hay 25.6 millones de internautas en México (de una población de 112 millones 322 mil 757 habitantes), pero se concentra en zonas urbanas, incluidos niños de 6 años en adelante.

El éxito del hoy presidente de Estados Unidos, Barack Obama, quien en campaña logró articular apoyos vía internet, no es replicable en México, pues en ese país, el 90 % de la población tiene acceso a la red en contraste con un 22.79% del total de los mexicanos.

“Las redes son eficaces en condiciones con amplia cobertura, pero en México una campaña en Twitter o Facebook sería conocida por uno de tres mexicanos en el mejor de los casos”, dijo Delarbre.

Además, se trata de una herramienta esencialmente de jóvenes y son pocos los que se asoman a contenidos políticos en la red.

En suma, consideró el experto, una campaña en la red “sirve poco para crear convicciones pero mucho para articular campañas, hacer cadenas de mensajes por algún tema, anunciar, aplaudir o descalificar”, pero su impacto electoral es impredecible hoy.

Adelantó, sin embargo, que las redes sociales no necesariamente elevarán la calidad del debate político. “Twitter no es para debatir, porque en un debate se requieren ideas articuladas y supone exponer razonamientos mas allá de frases contundentes que uno puede hacer en 140 caracteres”.



La red democrática

Es así que Facebook, Twitter, Quepasa o canales de video en You Tube, han seducido a los presidenciables del partido que hoy encabeza el gobierno federal, Acción Nacional (PAN), al Revolucionario Institucional (PRI), que durante 71 años gobernó el país y aspira a regresar al poder, y el partido más influyente de izquierda, el de la Revolución Democrática (PRD).

“Esto es jugar a nivel cancha, ojalá nadie se meta a reglamentar”, planteó a CNNMéxico el secretario del Trabajo, Javier Lozano, el presidenciable panista con más seguidores (@JLozanoA) y el que más tweets ha acumulado. "A mucha honra”.

“Cuando se meten a regular de manera inadecuada todo lo relaciondo con libertad de expresión se coarta la posibilidad de hacer contraste entre candidatos y de dar mejores elementos para la toma de decisiones”, argumentó.

También defendió ese punto la coordinadora de los diputados federales panistas, Josefina Vázquez Mota (@JosefinaVM) , quien expuso a CNNMéxico la utilidad de las redes para llegar a los jóvenes y por eso “todo lo que abona a la libertad de información del ciudadano se tiene que salvaguardar y fortalecer en una democracia; no sería sano que se intentaran limitantes”.

La diputada, al igual que el senador panista Santiago Creel, poseen páginas de internet personales y de Facebook donde además de actividades oficiales difunden sus aspiraciones presidenciales a través de entrevistas y comentarios de apoyo.

El portal de Creel (www.santiagocreel.com.mx) no está vinculado al grupo parlamentario del PAN en el Senado, pero sí el de la diputada (www.josefina.mx). Pero según información de la bancada panista, las páginas de los legisladores son administradas por ellos mismos o su personal, con servidores de internet independientes.

Otra modalidad de apoyo es la del secretario de Educación, Alonso Lujambio, impulsado desde la cuenta Facebook Mexicanos con Lujambio y desde Twitter con @YoConLujambio, ambas cuentas abiertas en enero y operadas por Jaque Mate, firma consultora de marketing político.

El Facebook del secretario de Hacienda y Crédito Público: “Ernesto Cordero Presidente de México 2012-2016”, es alimentado de forma anónima, así como el del gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, “Las verdades de Emilio”.

Los dos presidenciables del PRI también están en red. El gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, @EPNieto) , y el líder de los senadores priistas, Manlio Fabio Beltrones, (@MFBeltrones), quien en noviembre de 2009 suspendió su cuenta @SenBeltrones al segundo día de abrirla, tras declararse “desbordado” por los mensajes.

Del PRD están el jefe de gobierno, Marcelo Ebrard (@m_ebrard) y el ex abanderado presidencial, Andrés Manuel López brador,( @lopezobrador_) aunque con canal de You Tube administrado por su grupo de apoyo Regeneración TV.



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