domingo, 7 de octubre de 2012

Los nuevos Derechos Familiares

*Conoces los nuevos derechos humanos constitucionales familiares? En esta adecuación de la Constitución, la familia mexicana es la primera beneficiaria con la reforma aprobada con los Artíclos 1º, al 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de nuestra Constitución Política. La nueva adecuación, que en la realidad lo deberíamos llamar como derechos humanos de 2da y 3era generación, han modificado la denominación del Título Primero de la Constitución, que hablaba de Garantías Individuales y ahora es de los Derechos Humanos. Lo más trascendental de estas estas reformas derivan del contenido de los Tratados Internacionales, vinculados con la materia, que en su momento fueron firmados por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado. En este análisis debemos resaltar los vínculos de la reforma con la familia. Todas las personas en México, gozamos de los derechos humanos que ha reconocido la Carta Fundamental, con la garantía de su protección, que no podrán restringirse ni suspenderse, excepto que así lo establezca la propia Constitución * Más derechos fundamentales para la familia Específicamente, el recién grgado nuevo primer párrafo del artículo 29 de la constitucion, enumera cuestiones fundamentales como: -la vida, -la integridad personal o la protección misma de la familia; A fin de que se sepa con con exactitud lo que el Senado de México aprobó por unanimidad, lo transcribo a continuación: -Se señalan las generalidades de que no se pueden alterar los derechos citados y por ello se ordenado lo siguiente: "En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos". * Derecho a la vida Por primera vez en nuestra Constitución se reconoce el derecho a la vida; lo qu significa que en el momentomismo de la gestación, cuando ésta se inicia, ya hay un derecho humano fundamental a que esa vida no sea tocada; por lógica habrá controversias constitucionales, sobretodo, con las entidades que permiten el aborto hasta antes de las doce semanas de gestación. Sin embargo la Constitución va más allá, reconoce la personalidad jurídica y la integridad personal y se extiende la protección a la familia, que como debe de ser del dominio público, desde el año 1974, los constituyentes de aquella época, dieron a los mexicanos el artículo 4º, en el cual el Estado tiene la obligación entre otras, de "proteger la organización y el desarrollo de la familia"; lo cual ha sido más que suficiente para que hayan proliferado las jurisdicciones y las leyes familiares, en el primer caso, en todo el país y en el segundo, en los estados de Hidalgo, 1983; Zacatecas, 1986; Morelos, 2006; San Luis Potosí, 2008, Michoacán, 2008, Sonora, 2010 y Durango, 2012. * Protección de los atributos de las personas jurídicas físicas La protección a la familia, se hace extensivo a proteger el nombre de ésta, atributo de sus miembros, así como su nacionalidad. Mencionando tambien los derechos de los niños con en el artículo 4º constituciónal desde 1974 y ratificado en el 2011; quién puede dudar que los compromisos internacionales de México son tan graves, que en materia familiar, de menores, de sustracción de éstos, de adopciones internacionales, del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, no sólo de cónyuges, sino también de concubinos o de parejas estables, son una realidad. * Protección de los derechos políticos y de la organización familiar Como derechos de la familia podemos mencionar los que ejercen sus miembros desde el punto de vista político, la libertad de pensamiento, conciencia y religión * Matrimonio con expresión libre de la voluntad El matrimonio no puede ni debe celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Los Estados deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En este caso, en la disolución, se adoptarán las disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés superior y conveniencia de ellos. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. * La familia es base de la sociedad y del Estado Consider de importancia subrayar que el precepto anterior, llevado a México, determina claramente que la familia como un elemento natural y básico, debe ser protegido por la sociedad y el Estado. Que se reconoce sólo el matrimonio de hombre y mujer y no de personas del mismo sexo. Que es un derecho esencial casarse, fundar una familia, que las leyes mexicanas no discriminen y garantice plena libertad para casarse y asegure la igualdad de derechos a todos los mexicanos y que debe ponerse especial cuidado y la misma responsabilidad, en cuanto al nacimiento, desarrollo y disolución del matrimonio. Proteger a los hijos; establecer igualdad para los habidos dentro y fuera del matrimonio y que tenga prioridad el interés superior de los menores. * Protección a la familia, cuando alguno de sus miembros es recluido en la cárcel Todo esto es de suma trascendencia para la familia en México y muy especialmente cuando se trata de miembros privados de su libertad, para que no sean disminuidos en sus derechos a la vida en familia, ya que el encarcelamiento no debe suspender esos derechos aun cuando se afectan inevitablemente su ejercicio e impide el disfrute pleno de aquéllos. Si bien es cierto que la cárcel limita gozar plenamente de la familia, al ser separado forzosamente de ella, el Estado y en este caso el mexicano, tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias. Respetar los derechos fundamentales de las mismas facilitando el contacto del recluso con su familia, a pesar de las restricciones a sus libertades personales, que acarrea el encarcelamiento. *Ahora, preguntémonos: ¿Se respetan los derechos humanos de personas privadas de la libertad en México? En la realidad, la situación de quienes han sido privados de su libertad en México, es tan grave y precaria, que para mejorar el estatus de aquéllos, ha sido necesario recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demandar al Estado mexicano, para que cumpla con su deber. Quien pierde su libertad, no pierde sus derechos humanos fundamentales; incluso, con las reformas de junio del presente año a la Carta Magna mexicana, donde se han establecido los derechos humanos fundamentales, en lugar de la expresión de garantías individuales, es tan importante, que no puede ser razón, la cual es esgrimida por el Estado, que en las cárceles haya hacinamientos de más de cuarenta mil reos para instalaciones, creadas originalmente para tres mil quinientos. La violación flagrante y permanente de los principales derechos humanos de las personas, ha prohijado además un comercio ilegítimo e incrementado el consumo de las drogas y enervantes en los reclusorios. ¿Crees que para lograr la equidad plena, jurídica, social, económica, familiar, cultural, laboral y otras, entre el hombre, la mujer y la familia, debe seguirse enarbolando la bandera de igualdad de género? Considero que es totalmente absurdo pretender la igualdad de personas que en esencia son de sexo distinto; otra cuestión muy difernete es, lograr la equidad en las normas jurídicas, que no discriminen y que le den, sobre todo a la mujer, el lugar que merece en la sociedad y en la familia. ¿La equidad, la igualdad y el género, son principios estrechamente relacionados; pero distintos entre sí? ¿Cuáles son sus principales diferencias y similitudes? ¿Qué principios introduce la equidad en la igualdad? ¿Cuáles son los objetivos que la equidad nos obliga a alcanzar, para lograr una sociedad más justa? ¿Aplicar la igualdad de manera absoluta, nos hará una sociedad más justa o injusta? ¿Por qué? ¿Es justa una sociedad en la cual las personas, no se reconocen como iguales? ¿Es la desigualdad jurídica, discriminación legal, como ocurre en el nuevo tipo penal sobre el feminicidio? ¿Es el concepto de género, el que a partir del sexo biológico, convierte en desiguales al hombre y a la mujer? ¿Qué significa el género y en qué consiste? ¿La norma jurídica debe ser equitativa para hombres y mujeres, o debe tratarlos como si fueran iguales? ¿Son iguales el hombre y la mujer? ¿Qué opinas?