lunes, 13 de agosto de 2012

Sabes qué es y que hace El Tribunal Electoral?

Platiquemos un poco sobre lo que es y hace el Tribunal Electoral, no sobre lo que creemos, o pensamos que es o hará el tribunal electoral, lo que si debemos tener en cuenta es que SÍ prevalecen en él altura de miras y un claro concepto de la justicia. Tiene, según el artículo 99 constitucional, facultades jurisdiccionales en los procesos electorales, entre ellas, dos diferentes ligadas entre sí. Una es la de resolver las impugnaciones que se presenten sobre la elección presidencial; en esta materia, sólo podrá declarar nulidades por las causas que expresamente se establezcan en la ley secundaria. La otra facultad consiste en declarar en su caso la validez de la elección, una vez resueltas las impugnaciones interpuestas. El texto constitucional no limita la jurisdicción del tribunal a la sola posibilidad de analizar formalmente si procedieron o no las impugnaciones, siempre parciales y difíciles de acreditar. El tribunal puede declarar validez, pero no tiene que declararla, si no se cumplieron las características a que se refiere el texto constitucional. En sí el precepto dispone que el tribunal, una vez analizadas y resueltas las impugnaciones, hará la declaratoria de validez de la elección en su caso; este giro tiene un sentido que debe interpretarse con apego a la lógica y al espíritu del constituyente; si no se da el caso, si no se está en el caso, el tribunal deberá declarar la invalidez de la elección; ésa es su facultad y su deber. Para que un proceso sea válido deben cumplirse en todas sus partes los requisitos fundamentales de fondo y forma que le otorguen esa calidad; en ese caso, de haberse cumplido esos requisitos, procede la validez, pero si no fue así, la facultad y la obligación de manifestarlo en una resolución es ineludible. El tribunal no es un cuerpo protocolario que formaliza un bando solemne y entrega una constancia. Es un órgano jurisdiccional obligado a emitir un juicio sobre un asunto trascendente y fundamental para el futuro de México. Su misión no es sólo verificar que las cuentas de los votos estén bien hechas, sino debe juzgar sobre si se cumplieron o no las exigencias constitucionales de libertad, equidad y autenticidad del proceso y juzgar si el voto emitido fue libre, secreto y directo. Un dato esencial de la democracia es que las contiendas estén equilibradas y que una de las partes no tenga ventajas sobre las demás. Los elementos que llevarían a la convicción de la invalidez de una elección: cuando se compromete el secreto del voto, cuando es comprado a cambio de cualquier cantidad, objeto o promesa, puesto que quien recibe la dádiva y se obliga a votar en algún sentido ya no está votando en secreto; El voto así, en número indeterminado, no sería ni secreto ni libre. La democracia no se agota en cruzar una boleta cada tres años y esperar que otros las cuenten. La democracia es, como expresa el artículo tercero constitucional, un estilo de vida; exige presupuestos que le dan contenido y espíritu al escueto mecanismo formal de obtener como sea y sin respeto a reglas legales y éticas, expresiones forzadas de votantes pobres o engañados. Para que los ciudadanos lo sean cabalmente y su participación exprese la soberanía popular se requiere contar con la garantía plena del respeto a los derechos humanos de los votantes a la vida, a la educación, a la alimentación, a la salud, a la igualdad. Nos vemos!!