jueves, 23 de junio de 2011

y para qué el poder?...el poder para:

debemos promover que la contienda electoral sea, antes que nada, un ejercicio de dialogo y de debate público sobre los graves problemas que hoy enfrenta el país y los caminos que debemos de recorrer para solucionarlos, y así dar paso a la edificación de la nación que todos aspiramos para las próximas décadas. El valor de la convocatoria que hagamos los partidos deberá respaldarse con ideas y con propuestas.

En un régimen democrático como el que se ha conformado durante las ultimas décadas, la alternancia es el resultado de la voluntad ciudadana que se expresa en las urnas sobre un cambio de rumbo de la nación y sobre las tareas que debe emprender el nuevo gobierno. De ahí la legitimidad de nuestras aspiraciones de recuperar la Presidencia de la Republica con el respaldo del voto ciudadano y de encabezar el gran esfuerzo colectivo para rescatar al país de la grave situación de crisis en que se encuentra.

No se trata de competir para ser gobierno, por el solo hecho de detentar el poder. El poder del gobierno debe ser un instrumento al servicio de los mexicanos; un instrumento con el cual se puedan alcanzar los fines concretos que la sociedad se propone para su desarrollo.

La vocación de poder, consustancial a las organizaciones político partidistas, solo adquiere legitimidad por sus principios programáticos, por sus propuestas y por sus compromisos para conducir desde el gobierno, las transformaciones que son necesarias para conseguir el bienestar y el pleno desarrollo de la sociedad. La actividad política sin ideas y sin fines claros de lo que se pretende, se convierte en demagogia y se traduce en un ejercicio utilitario y pragmático del poder publico. La política sin rumbo y sin compromiso con la ciudadanía deteriora nuestra democracia. La pregunta que se hace desde la sociedad ¿para qué el poder? merece una respuesta.

Por ello, y aún antes de que se abra el proceso interno para seleccionar a nuestro candidato a la presidencia, el PRI asume la tarea de formular Programa para México. Una visión del país que queremos ser en los próximos años, de las reformas que se tienen que impulsar para lograrlo y de las políticas publicas que habrán de ponerse en marcha para resolver los problemas más acuciantes.

Debemos articular una propuesta apegada a nuestros principios fundamentales de libertad, justicia social y democracia, y analizar los aspectos de la economía, el desarrollo social y las instituciones políticas; tomar en cuenta las realidades que preocupan hoy a la población, tales como la falta de seguridad pública, el deterioro   del estado de derecho y el horror que genera la escalada del crimen organizado en el país; la lesión sistemática de los derechos humanos; la corrupción y la falta de transparencia en la administración pública.

Es indispensable un ejercicio de autocrítica de lo que hicimos o dejamos de hacer cuando gobernamos y del papel que desempeñamos en estos últimos diez años como partido opositor. El PRI debe continuar hacia delante, en un proceso de permanente renovación de sus ideas y de sus propuestas políticas, abierto a las nuevas tendencias de la política, la cultura y la tecnología. El PRI debe profundizar en su quehacer transformador e innovador, como única alternativa para darle un nuevo curso al desarrollo de México.

En la situación de desencanto y escepticismo ciudadano que prevalece hacia el gobierno, y en un sentido más amplio, hacia la política, los políticos y las instituciones en general, es de crucial importancia acrecentar nuestras capacidades de percepción y de sensibilidad política. Es apremiante abrir cauces de diálogo y colaboración con las organizaciones ciudadanas, fomentar el encuentro permanente con la población en los diferentes ámbitos territoriales y organizativos, y en suma, actuar a favor de todas las iniciativas que den mayor poder político de los ciudadanos. La cercanía con la gente seguirá siendo el mayor activo político del PRI.

martes, 21 de junio de 2011

3 de julio del 2011

Los resultados en el estado de México en los próximos días podrían influir en el esquema político hacia el futuro. La derrota inminente de PRD y PAN no desmentirá las encuestas prevalecientes, pues para eso se hacen: para engañar con la verdad. Los resultados desfavorables plantearán la necesidad de reformas electorales que amplíen la participación, pues en el esquema actual, del cual todos los partidos forman parte, el PRI es el más beneficiado y unas elecciones para 2012 sin reformas que abran la participación independiente de los ciudadanos deja a los sabuesos cuidando los chorizos. Con el resultado electoral del estado de México, se verá muy claramente quiénes ayudaron al PRI lo cual dibujará ya el marco de los alineamientos.  Para las voluntades democráticas, las que conciben la idea de que el poder público y político debe surgir de la ciudadanía, no hay más camino que la iniciativa ciudadana independiente, pues para hoy y para 2012 no existe salida alguna y se gestan de nuevo los mismos vicios que ha padecido nuestra vida política hace décadas.
Y si no, al tiempo

viernes, 17 de junio de 2011

EL CINISMO A SU MAXIMA EXPRESION

un cinismo extremo, es el que muestra Ernesto Cordero,  quien, no sólo aceptó que era el tapado y que fue impuesto por el dedo presidencial, sino que organizó una grosera cargada que lo lanzó como precandidato. Y, por si fuera poco, Cordero recorre el país con dinero público y, claro, cobra como secretario de Estado, usa todo el boato oficial y se beneficia del cargo para su campaña. Pero no es todo. En Guanajuato dijo estar “totalmente seguro” de que sería Presidente. Además de incongruente y cínico, resultó arrogante.

Pero en caminos idénticos anda Alonso Lujambio. Apenas ayer organizó su cargada, con dinero público, desde hace semanas recorre el país con dinero público y se promueve con dinero público… ¿Y quién en el PAN dice algo? Y lo mismo ocurre con Javier Lozano, Heriberto Félix, con gobernadores y legisladores azules. Es decir, desde Felipe Calderón hasta el más humilde aspirante presidencial, todos han recurrido al cinismo sin límite y exhiben de manera grosera la incongruencia con su historia y su doctrina. Hacen todo lo que criticaron.

Por años, los panistas reclamaron que los aspirantes a la silla presidencial renunciaran a sus cargos desde el momento en que mostraban ambiciones, para no valerse del dinero público y del cargo…y ahora que están en el poder, hacen todo lo que criticaron.


martes, 14 de junio de 2011

Calderón y su guerra sucia

En esa "guerra" los priístas sabemos que vienen mas golpes; ejemplo, los secretarios de gobierno y Procuradores de Justicia de varios Estados que no realizaron la evaluación y certificación obligatoria que les pidió la federación podrían ser destituídos en los siguientes días y a algunos se les fincarían responsabilidades y se les podrían abrir procesos penales. Aquí habría que hacer la aclaración que tambien en el pan existen similitudes, por lo que estaremos atentos hasta donde "alcanza" la ley.

Tambien los ojos estan puestos en aspirantes presidenciales, se escucha del mismo Peña Nieto una denuncia de "campaña sucia" desde el gobierno federal en su contra.

Calderón ha dicho en repetida ocasiones que su lucha "contra la corrupción" no tiene tintes políticos y que no existe una cacería de brujas contra los príístas. pero desde Stanford atiza el maniqueo y polarizante discurso contra los "malos" del pasado priísta y los "buenos" del pan que trajeron el cambio y la democracia. Ese es el discurso que ya está operando de aquí al 2012 y esa será la principal bandera de campaña contra el PRI, y para eso, ya lo demostró, hará uso de todos los instrumentos legales y de justicia que tenga a su alcance.

Este es el gobierno del cambio.  

lunes, 13 de junio de 2011

El Ejército por la Libre!!!

Veamos la otra cara de la moneda, en el caso Hank Rhon


Si efectivamente, como asegura Poiré, Calderón no supo del operativo que se realizó en la csa de Hank Rhon hasta que fue consumado, es algo gravísimo. ¿Por qué? Nos indicaría entonces que el Ejército puede irse por la libre, entrar a una casa sin orden de cateo o de aprehensión, sin consultar al Comandante Supremo y avisarle hasta que el operativo finalizó.

Eso sí que sería terrible: que el Ejército no tomara en cuenta ya al Presidente, y estuviera actuando de manera autónoma y unilateral.

Preocupante también que un vacío de poder presidencial fuera llenado por decisiones militares.

Los soldados sabían sobre quién iban y el efecto político que iba a provocar la detención de Hank Rhon.

Dicen en el gobierno federal que no se le puede estar informando al Presidente de todas las detenciones.

Seamos serios: la captura de un “pez gordo” que se apellida Hank no es noticia de todos los días. Es, nada menos, la detención política más importante en lo que va del sexenio.

¿No lo entendió o no lo quiso entender el Ejército?

Por lo demás, el calderonismo enfrenta un momento clave: o soporta jurídicamente la acusación de acopio de armas o, como señalan los expertos, deja libre a Hank porque el proceso está viciado de origen, pues no se presentó orden de cateo.

No nos extrañe que en Washington apoyen al gobierno de Calderón con información contra Hank Rhon.

¿Quién sigue?



En la cárcel está el ex gobernador de Chiapas, el ex priista y aliancista azul-amarillo Pablo Salazar Mendiguchía, quien se declara en huelga de hambre.

“De aquí me sacan inocente o muerto”, advierte.

Como sea, cayeron un priista y un ex priista-aliancista.

¿Por qué no en un perredista?

¿O, inclusive, en algunos panistas, como el ex gobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, o en los enriquecidos hermanos Bribiesca Sahagún?

Hablaría bien del Presidente. Esto solo se trata de desquebrajar el camino del priísmo hacia la recuperación de los pinos!!!

Llamada anónima

El caso Hank muestra tantas cosas que marchan de mal en peor en el país.


En primer lugar, la versión de la denuncia anónima no es sostenible. No lo es porque no se ha especificado en dónde se recibió la supuesta llamada anónima que implicó tan impresionante y eficaz operativo.

¿Se recibió en el 066?, ¿en la Policía Federal?, ¿en la Zona Militar?, ¿en Seguridad Pública estatal o municipal?

Es poco creíble que, ante la llamada anónima de denuncia de cualquier ciudadano, se despliegue a un contingente de cuando menos 50 elementos de fuerzas especiales del Ejército.

¿Acaso en cada llamada anónima se reacciona de esa forma? De ser así, se expondría a las fuerzas federales a ser manipuladas de forma muy sencilla por el crimen organizado, ya sea con el fin de distraerlos o de emboscarlos.

Pero sobre todo sorprende que el Ejército haya actuado solo y no en auxilio de otras fuerzas civiles.

Sorprende, porque implica una acción inconstitucional.

Al día de hoy, ante la ausencia de una ley reglamentaria en la materia, el único sustento legal que tienen las Fuerzas Armadas para participar en tareas de seguridad pública son las tesis de jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1996 a propósito de la acción de inconstitucionalidad 1/96 promovida, entre otros, por el entonces diputado Leonel Godoy.

Al interpretar la Constitución, los ministros establecieron que el Ejército sí está constitucionalmente facultado para actuar en materia de seguridad pública, siempre y cuando lo haga acatando órdenes del Presidente de la República y en auxilio de las autoridades civiles competentes.

Pero lo que se desprende hasta ahora del caso Hank es que éste no fue un operativo circunstancial, sino que fue planeado.

No se realizó el operativo en auxilio de alguna autoridad civil competente que hubiere solicitado el apoyo de las Fuerzas Armadas; es decir, que el Ejército actuó por su cuenta, sin la colaboración de alguna fuerza de seguridad pública o de procuración de justicia.

Pero lo más alarmante es si se realizó acatando órdenes del Presidente de la República o no.

Si en estas circunstancias tan poco claras y difíciles de desvincular del escenario político-electoral, el Presidente estaba enterado del operativo, esa es sin duda una mala noticia.

Pero si el Presidente no estaba enterado de este operativo militar es una peor noticia porque implicaría que el Comandante Supremo no está en control de las Fuerzas Armadas.

¿De verdad, Alejandro Poiré, el Presidente no sabía nada del operativo “AM” en contra de Hank?

domingo, 12 de junio de 2011

EL SIETE - SEPTENARIO TEOSOFICO-

Tú todo lo pusiste con medida,número y peso....(Sb 17,20)




En el Apocalípsis de San Juan: 7 cabezaS, de 7 fuentes de cuernos de Dios que serán vertidos sobre los pecadores.

En algunos países el símbolo religioso es la serpiente de 7 cabezas.

El mundo fué hecho en 7 días y en la Biblia se habla de la venganza Séptima contra Caín.

de 7 hembras y 7 varones que llevó Noé al Arca, de 7 días en que la lluvia continuó subiendo.

De 7 corderos que se utilizaron para que Abraham jurara el tratado con Abimelech.

De 7 que sirvió Jacob por Rachel.

De 7 genuflexiones que hizo Jacob ante Esaú.

De las 7 vacasa gordas y 7 vacas flacas de que habla José en Egipto y de las 7 espinas de trigo y de los 7 años.

7 días dura la fiesta de Pascua (pasa) en que los Judíos deben comer pan sin levadura. y 7 días debía quedar todo animal con la madre antes de ser sacrificado.

En las Religiones de Oriente y Occidente fgura el 7 en los juramentos, y en los siglos pasados se juraba 7 objetos religiosos y, para conseguir la absolución había que lavarse 7 veces; en la luna nueva había que sacrificar 7 animales y, en caso de muerte, 7 parientes debían hacer guardia.

Las parteras quedaban maculadas durante los 7 primeros días de asistir a un parto. La madre quedaba en el mismo estado durante otros 7 días en los niños y, 2 x 7 siendo niñas.

7 veces había que sumergirse en el Jordán para lograr el perdón de los pecados y 7 benditos caminos  llevaban a Dios, que eran las 7 veredas estéticas que recorrían las almas.

7 columnas tenía el templo de Salomón y un candelabro con 7 brazos radiantes.

Un justo cae al día 7 veces; Dice Salomón que cuando uno que te odia te habla, no confíes por que su corazón alberga 7 maldades.

La biblia habla de 7 sellos, 7 cuernos y 7 Reyes.

La iniciación de Egipto tenía 7 grados, cuyo número tomaron de ellos los Romanos.

En la antigua Grecia se hablaba de 7 sabios mundiales. de 7 Tebas y en Tebas 7 maravillas del mundo.

La tierra está regida por 7 planetas correspondientes a los 7 tonos de la música de Apolo, y 7 acordes unían los cielos con la tierra.

Roma está edificada sobre 7 colinas, y antes de hacerse la República reinaron 7 reyes. El templo sobre la pena Tarpeya tenía 7 santuarios donde se guardaban las reliquias del imperio Romano, cuyas leyes exigían 7 testigos testamentarios.

7 palabras pronunció Jesus en la Cruz, 7 dolores y 7 alegrías tuvo la virgen - Madre. 7 peticiones contiene el Padre Nuestro. 7 son los Sacramentos y 7 veces se alza a Dios en las 7 horas Canónicas.

Para los Druidas, era sagrado el 7, y en la Galicia antigua de los Escitas, los tribunales tenían 7 jueves siempre, cuya costumbre ha continuado hasta nuestros días, exigiéndosele 7 condiciones distintas, a saber: ser sordo, mudo, de corazón , de fácil palabra, humilde, serio y lleno de temor de Dios.

Entre los Escitas y Celtas el hombre tenía 7 cuerpos, 7 principios, 7 sentidos. Entre ellos la niña no podía casarse hasta despues de haber cumplido 14 años (2 veces 7) y el mancebo ya era hábil entonces para la guerra. Si una mujer era rechazada después de la primera noche por impura, necesitaba 7 testigos que juraran su virginidad. Sòlo despues de 7 años entraba la comunidad de bienes entre los matrimonios.

Si un hombre era acusado de adulterio,bastaban 7 testigos para probar su inocencia.

Los jóvenes de Irlanda y de Escocia iban a Galicia para lograr la iniciación, donde permanecían 7 años, y hasta entonces regresaban a su País. Los Druidas tenían seleccionadas 7 plantas para sus curaciones y entre ellas se encontraban el muérdago, la Mandrágora y el Licopodio, que hasta ahora se le llama pies de Druidas.

el número 7 es señalado en muchos escritos religiosos como 3+1+3, es decir, la unidad va en el centro, representando que el hombre a de ir siempre enmedio de la Trinidad.

Los Judíos tenían cada 7 años sus fiestas, la fiesta del Sabath y 7x7 jubileos durante cada una de las fiestas 7 días

Cicerón dice del 7: "Rerum omnium fere modus" el 7 es la base de todo lo existente.

La gran Rosa - Cruz, Comenius habla de los 7 centros o Nadis en nosotros, de los mismos que habla también, mas tarde, Gichtel. Luego Leadbeater hace mención a estos nadis, denominandolos chakras.

Y, para finalizar este análisis sobre este místico número siete...yo nací un día siete...

Salúd!! Fratres y Sórores





jueves, 9 de junio de 2011

Madruguete Calderonista!!!

Hablamos de madruguete (pues, ¿qué otra cosa fue la carta de apoyo a Cordero firmada por 134 legisladores panistas?), de cargada, del candidato del Presidente. Podríamos explicarnos este comportamiento en términos culturales, pero al hacerlo tomamos la salida fácil y, sobre todo, negamos la posibilidad de cambio. Así somos porque así hemos sido. Resulta mucho más complicado examinar la subordinación del partido al Presidente a partir del equilibrio entre instituciones –en este caso la Presidencia de la República y el PAN–, y hacernos la pregunta de si acaso, una vez en el poder, el partido pierde autonomía, sobre todo en cuanto al funcionamiento regular de sus procesos internos.


Al igual que en el pasado, a más de un año del día de la elección, el proceso se ha impuesto a nuestra perspectiva del acontecer político. Interpretamos lo que ocurre, y lo que puede ocurrir, a la luz de la competencia por el poder, entre los panistas, y entre ellos y los demás partidos. Las palabras de Cordero adquieren el significado que les imprime su condición de precandidato favorito del Presidente. De entrada cualquier declaración del secretario de Hacienda –quienquiera que éste sea– es en ella misma importante, pero adquiere un mayor alcance cuando a la trascendencia del cargo le sumamos la posición que le ha atribuido el Presidente en la carrera por la candidatura del PAN. Cuando Cordero habla de desempleo o de poder adquisitivo del salario mínimo, sus observaciones no son meros comentarios a la política del actual gobierno, lo que dice es escuchado como si se tratara de un programa futuro de gobierno, su participación en actos públicos es entendida como actos de campaña. Lo son. Pero lo peor de todo es que desde hace unas semanas sus decisiones están, previsible e inevitablemente, permeadas por sus aspiraciones presidenciales.

En este respecto valdría la pena que Cordero y el Presidente, ambos, recordaran las consecuencias catastróficas de que las aspiraciones presidenciales guíen el comportamiento y las decisiones de funcionarios ambiciosos.
 
Hasta ahora no sabemos si Ernesto Cordero tendrá la capacidad de aislar sus obligaciones al frente de la secretaría, de sus aspiraciones presidenciales, y cruzamos los dedos para desear que la tenga y que la ambición no nuble su capacidad de juicio. Son pocas las muestras que ha dado de su talento político, y en las últimas semanas ha lanzado un desafío retórico que es francamente muy desafortunado. Le ha dado por decir que 10 años de gobiernos del PAN han hecho más por el país que 70 años de gobiernos del PRI. Semejante aseveración da prueba de ligereza intelectual, y de ignorancia, así no sea más que de historia económica. En las siete décadas de historia nacional que Cordero descalifica con tanto desenfado, la población se incrementó nueve veces, el país se industrializó, se formó el Estado, las clases medias se expandieron, el analfabetismo fue abatido, se elevó la media de escolaridad de la población de dos a nueve años; y así podríamos seguir enumerando los diversos aspectos de la modernización del país que se desarrollaron en los años que gobernó el PRI. Y lo invito a comparar, y a que demuestre que tenemos más que agradecer a la obra de desmantelamiento que llevó a cabo el gobierno de Vicente Fox, que lo que hicieron sus antecesores. Más todavía, yo le preguntaría a Ernesto Cordero si él vive mejor o peor que sus papás y que sus abuelos. La respuesta me interesa, porque habla como precandidato y lo último que necesitamos es un presidente que descubra el hilo negro.


Análisis Jurídico, caso :Hank Rhon

Primero necesitamos diferenciar qué es flagrancia y lo que es cateo.


La detención en flagrancia es la posibilidad constitucional de que una persona, sea autoridad o mero ciudadano, pueda detener a quien está cometiendo un delito inmediatamente o después de que lo cometió. Para ello no se requiere autorización judicial ni de otra autoridad.

Es una concesión extrema para la autoridad y para el particular, pero es muy peligrosa desde el ángulo jurídico.

En primer lugar, porque no está sujeta a ninguna modalidad de contención. El aprehensor puede hacerlo por los medios que se le ocurran. En segundo lugar, porque él mismo decide la juridicidad del aprehendido. El aprehensor califica, por sí mismo, si se trata de un hecho delictivo o no lo es.

La detención en flagrancia está prevista por el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política y que corresponde al párrafo cuarto del propio artículo 16 de la Constitución Política en su texto hoy reformado.

Las modificaciones no tienen mayor relevancia jurídica, salvo que el nuevo dispositivo hace mayor precisión de lo que debe entenderse por flagrancia, así como incorporar una subespecie que se ha denominado detención en cuasiflagrancia, entendiendo por esto el momento inmediato después de cometido el hecho presuntamente delictivo.

En materia de restricción de la libertad personal, la regla constitucional básica consiste en que “nadie puede ser privado de la libertad… sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Así lo ha establecido, desde su origen, en el año 1917, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política.

Este dispositivo contiene varias garantías de seguridad que se relacionan con la garantía de libertad. Ellas serían:

1º. Que la privación de libertad debe estar decretada en una resolución.

2º. Que esa resolución provenga de un juicio.

3º. Que esa resolución sea la conclusión de ese juicio, es decir, que sea una sentencia.

4º. Que ese juicio se haya sustanciado ante una autoridad judicial.

5º. Que ese órgano judicial haya sido establecido con antelación.

6º. Que en ese juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

7º. Que las leyes por aplicar se hayan expedido previamente. Luego, entonces, la regla general es que la privación de libertad tiene que estar decretada en una sentencia. En otras palabras, no debe haber preso sin sentencia.

Por su parte, la orden de cateo es la autorización que sólo puede emitir un juez para que la autoridad pueda entrar a un domicilio particular para detener a una persona o para buscar alguna prueba. Sin ella, constitucionalmente nadie puede allanar la morada de alguien. Así lo prescribe el artículo 16 constitucional en sus párrafos octavo anterior y decimo primero renovado.

Esta inviolabilidad domiciliaria existe, tan solo, para efectos de la autoridad que pretende introducirse en el domicilio para afectar a su titular. Ella no opera, desde luego, cuando el intruso lo hace en beneficio del propio titular. Es por ello que bomberos o paramédicos no requieren de orden judicial para invadir un domicilio y auxiliar a sus moradores. Tampoco opera cuando el titular otorga su consentimiento para que otra persona sea detenida en el domicilio de aquel.

Ahora bien, el funcionamiento constitucional se construye, en mucho, a través de reglas generales y excepciones específicas. Esto significa que la propia Constitución incorpora excepciones valederas a esa regla general, a efecto de que algunas formas de privación de libertad tengan permisividad constitucional.

Sin embargo, las leyes secundarias incurren en la irregularidad de instalar excepciones adicionales que no prevé el dispositivo constitucional y que, por lo mismo, son plenamente inconstitucionales.

Debe aclararse que unas y otras no existen en un número menor sino, por lo contrario, integran un catálogo muy amplio. Tan sólo el procedimiento penal del fuero federal contiene 76 formas de restricción de la libertad personal. De ellas, 29 tienen un sustento constitucional pero no puede negarse que, aún siendo incontrovertibles, son muchas excepciones para una sola regla. Esto es, una forma es la regla general ya enunciada y 28 son las excepciones a esa regla general.

Pero, peor que lo anterior, está el hecho de que 47 formas contempladas por la legislación secundaria son violatorias de la Constitución Política y, sin embargo, muchas de ellas se practican todos los días y su constante uso, a través del tiempo prolongado, ya ha hecho que parezcan normales y hasta lícitas.

De todas las formas de privación de libertad, quizá la de mayor jerarquía constitucional sea la orden de aprehensión. Este mecanismo está previsto en el tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política reformada y corresponde, con algunas modificaciones a lo establecido por el segundo párrafo del propio artículo 16 de la Constitución Política antes de la reforma. Es una de las forma de detención más frecuentes en el procedimiento penal mexicano. Las variaciones constitucionales obedecen a ciertas posiciones científicas relacionadas con el cuerpo del delito, hoy “establecimiento de comisión del hecho”, así como de la probable responsabilidad, hoy “probabilidad de comisión o participación”. Su propósito consiste en la captura del indiciado para llevarlo ante el juez que habrá de sustanciar, en su caso, el proceso penal correspondiente.

Pero, por el contrario, la detención en flagrancia es la más rudimentaria de las excepciones constitucionales de restricción de la libertad personal, por las siguientes razones:

1º. Porque la puede ejercer cualquier persona, sea autoridad o no lo sea.

2º. Porque no requiere de los imperativos constitucionales que se establecen para otros instrumentos, tales como la orden de aprehensión o la detención ministerial.

3º. No impone la necesidad de establecimiento de comisión del hecho, antes llamado acreditamiento del cuerpo del delito.

4º. No impone la necesidad de instalación de la probabilidad de comisión o participación delictiva, antes llamada probable responsabilidad.

5º. Luego, entonces, un mecanismo de menores requerimientos tiene que utilizarse, en buen sentido jurídico, con mayores reservas que los más exigidos.

6º. Por ello, no puede considerarse que la aprehensión en flagrancia esté más privilegiada que la orden de aprehensión, la cual requiere para su ejecución de la orden de cateo, si es que va a ejecutarse en el domicilio del aprehendible.

7º. Pensar en lo contrario es ir en contra del pensamiento constitucional lógico


Tan solo en el ámbito de la interpretación constitucional, que corresponde al Poder Judicial de la Federación, podemos apreciar un interesante debate que lleva varios años.


La resolución de si es necesaria la orden de cateo en casos de flagrancia o si, por el contrario, se puede penetrar al domicilio particular sin autorización judicial ha enfrentado el criterio de por lo menos cuatro Tribunales Colegiados de Circuito. Ellos han sido el 1 Tribunal del 23 Circuito, el 2 Tribunal del 9 Circuito, el 3 Tribunal del 12 Circuito y el 1 Tribunal en materia administrativa del 1 Circuito.

Con ese motivo, tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la contradicción de tesis. Las sesiones no fueron fáciles. En una resolución de agosto de 2007, registrada bajo el número 171739, con una votación muy dividida, el asunto ha quedado casi en lo mismo.

El asunto sigue en el aire. Muchos abogados piensan como algunos ministros y muchos otros como los disidentes. Yo, personalmente, pienso que se requiere la orden de cateo, aún en casos de flagrancia.

C. El razonamiento. Las formas de detención. Las excepciones. El funcionamiento garantista. Nuestra posición.

Las cuatro finalidades para las que sirve una garantía constitucional.:

La primera para establecer las potestades absolutas del gobernado. Los derechos y atribuciones que nadie le puede limitar, mucho menos eliminar, por causa alguna. El espacio de acción ilimitada que tiene el gobernado frente a la autoridad, mismo que forma el primer enunciado del principio de legalidad. El gobernado puede hacer todo lo que no esté prohibido y, lo que tiene garantizado constitucionalmente no le puede ser reducido.

La segunda finalidad es la de instalar las limitaciones absolutas de la autoridad. Todo aquello en lo que el gobernante no puede inmiscuirse, porque le está vedado de manera absoluta o porque no le está permitido formando, con ello, el segundo enunciado del principio de legalidad. La autoridad sólo puede hacer lo que tiene expresamente atribuido y jamás lo que tiene prohibido por la garantía constitucional.

La tercera es la de imponer las obligaciones fundamentales que el gobernante tiene frente al gobernado, bien porque se traten de obligaciones limitatorias o bien, porque se traten de obligaciones vinculatorias.

La cuarta y última finalidad es la de prever algunas restricciones excepcionales a las tres anteriores. Es decir, aquellas reducciones del espacio de libertad del gobernado o de la sujeción obligatoria del gobernante.

Pero resulta que interpretar las garantías mencionadas de manera que no sirvan para ninguna de esas finalidades y, por lo tanto, no puedan funcionar como garantía, es dejarlas tan sólo como una seudogarantía o, más correctamente, como una garantía putativa.

El segundo motivo es por no tener en claro la forma expresiva en la que debe establecerse la garantía constitucional. Esta debe construirse bajo la fórmula de dotación de espacios al gobernado o de imposición de restricciones al gobernante.

Pero nunca, como es el caso, de dotación de atribuciones al gobernante con la consecuente reducción de privilegios al gobernado. Esto convierte a la ya mencionada como “garantía putativa”, además en una antigarantía, puesto que lo que viene a hacer es a facultar a una autoridad a efecto de perjudicar uno de los intereses fundamentales del gobernado, como lo es la libertad.

Por último, esto tiene que ser interpretado por la autoridad de control constitucional, es decir, el Poder Judicial de la Federación que encabeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del análisis de quién es el protegido por la combinación de reglas entre detención en flagrancia y orden de cateo.

Si se resuelve que debe privilegiarse la inviolabilidad domiciliaria cuando no existe orden judicial, entonces se habrá colocado el límite que previó el autor constitucional.

Pero si por el contrario se resuelve que la flagrancia confiere, además de la posibilidad libérrima de detención, la capacidad absoluta de allanamiento, entonces habrá muerto, para los mismos efectos, garantía de inviolabilidad domiciliaria. Es decir, por deficiencias imperdonables de los hacedores de leyes estamos ante mayores problemas que los que se pretendían resolver.

Nos queda en claro que este tema es todavía muy confuso en los ámbitos de las políticas públicas. No hemos resuelto los mexicanos lo que queremos hacer con el proceso penal, con las penas privativas de libertad y con las cárceles. No sabemos, todavía, si con la prisión queremos proteger al proceso o a la sociedad. No percibimos, aún, si queremos un proceso penal más civilizado o más medieval. Nos queda en claro, también, que nuestra sociedad está tan confundida como nuestra clase política.